
Acta N° 079/2022 de fecha 14 de diciembre de 2022
POR LA QUE SE EXTIENDE EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA SOBREVIVENCIA PRESENCIAL DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, RESIDENTES EN EL TERRITORIO PARAGUAYO, HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2023; Y SE ESTABLECE QUE LOS JUBILADOS Y/O PENSIONADOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO REALICEN SU SOBREVIVENCIA CADA 03 (TRES) MESES.
VISTO: El Expediente Digital identificado como CA/N° 2676/2022, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 12 de diciembre de 2022, el cual contiene la Providencia de la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social que remitió la Nota Interna GPE/DAJ/N° 164/2022, de fecha 05 de diciembre de 2022, de la Dirección de Administración de Jubilaciones, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, la solicitud de extensión del plazo de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, residentes en territorio paraguayo hasta el 30 de junio de 2023; y se establece que los jubilados y/o pensionados residentes en el extranjero realicen su sobrevivencia cada 03 (tres) meses; y
CONSIDERANDO: Que, por Resolución C.A. N° 029-005/2020, de fecha 21 de abril de 2020, se dispuso la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social, hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que, por Resolución C.A. N° 100-025/2020, de fecha 04 de diciembre de 2020, se extendió el plazo de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, hasta el mes de junio de 2021;
Que, así también, por Resolución C.A. N° 047-028/2021, de fecha 25 de mayo de 2021, nuevamente se amplió dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que, por Resolución C.A. N° 103-022/2021, de fecha 14 de diciembre de 2021, se extendió el plazo de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, hasta el 30 de junio de 2022;
Que, por Resolución C.A. N° 029-046/2022, de fecha 24 de mayo de 2022, se extendió el plazo de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que, se siguen ejecutando todos los mecanismos de control y cruzamiento de datos automatizados, suministradas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), a través del sistema de consulta de constancia de Defunción del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS) y consulta de Constancia de Actas de Matrimonio con el Registro del Estado Civil. Así también, se recibe información mensual de los óbitos correspondientes a nuestros centros asistenciales de salud como: Hospital Central, Ingavi y Geriátrico, donde todos estos instrumentos nos permiten depurar la base de datos antes de realizar los procesos mensuales de pagos; cabe mencionar que a través de estos procesos en el año fueron identificados estimativamente 1600 personas fallecidas.
Que, además, desde el pasado mes de octubre también se han iniciado procesos de cruce de datos del universo de jubilados y pensionados del IPS, con la base correspondiente al Tribunal Superior de Justicia Electoral-TSJE, fortaleciendo de esta manera los procesos inherentes a la identificación de jubilados y pensionados fallecidos orientados a depurar el universo mensualmente antes del inicio del proceso de pagos, esto ha permitido importantes ahorros en cuanto a no realizar pagos indebidos;
Que, resulta importante mencionar que la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, a través de la Dirección de Administración de Jubilaciones, conjuntamente con la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, a través de la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, continúan trabajando de modo a buscar alternativas de otras soluciones tecnológicas que permitan arrojar la sobrevivencia;
Que, todas las acciones en curso vendrían a incrementar los instrumentos aplicables para la realización de la sobrevivencia de los jubilados y/o pensionados, evitando así regresar a la metodología presencial;
Que, si bien es cierto, fue levantada la declaración de estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social sigue recomendando que en un marco de prevención las personas deben mantener algunas medidas de salubridad que se habían dispuesto anteriormente, principalmente el grupo etario correspondientes a los adultos mayores;
Que, asimismo, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, reportó en el mes de noviembre/2022, un aumento de casos de COVID-19 en el Paraguay, proyectando que los meses venideros nuevamente las infecciones se podrían disparar y en consecuencia, se registraría una nueva ola, que sería la quinta en el país;
Que, por otra parte, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, destacó el aumento de otros virus respiratorios en el país, principalmente de influenza A, indicando que los niños pequeños y los adultos mayores son los que están requiriendo hospitalización;
Que, por todo lo expuesto en el párrafo anterior, se deben adoptar las medidas administrativas de protección y prevención hacia los jubilados y pensionados del IPS, de manera a resguardar la integridad física y la salud de los mismos;
Que, aquellos jubilados y/o pensionados que residen en el extranjero deberán realizar su sobrevivencia cada 03 (tres) meses, pudiendo optar por cualquiera de las modalidades que describen a continuación:
a. A través de Certificado de Vida y Residencia expedido por Embajadas y Consulados del Paraguay.
A los efectos de contar con mencionado certificado, el beneficiario de jubilaciones y pensiones, deberá presentarse ante las Oficinas de la Embajada o Consulado Paraguayo en el país de residencia y solicitar la expedición de dicho Certificado. El jubilado y/o pensionado deberá remitir el documento original por correo postal o correo electrónico a las oficinas del Departamento de Gestión de Beneficios por Convenios e Intercajas del Instituto de Previsión Social a fin de actualizar la sobrevivencia;
b. A través de Certificado de Sobrevivencia otorgados y validados por Instituciones Competentes de países con los cuales el Paraguay tiene suscriptos y vigentes Convenios Bilaterales o Multilaterales de Seguridad Social;
A los efectos de contar con el mencionado certificado, el beneficiario de jubilaciones y pensiones, deberá presentarse ante las Oficinas de las autoridades e instituciones competentes del país de residencia y solicitar la expedición de dicho Certificado, el cual deberá estar debidamente validado por el organismo de enlace establecido en los Convenios o Acuerdos;
El documento podrá ser remitido por el organismo de enlace a través del sistema aplicativo y/o por un funcionario registrado desde su correo electrónico institucional, o en su defecto, remitir documento original por correo postal a las oficinas del Departamento de Gestión de Beneficios por Convenios e Intercajas del Instituto de Previsión Social a fin de actualizar la sobrevivencia.
c. A través de la remisión de una fotografía y documento de identidad del beneficiario de Jubilaciones y pensiones;
El beneficiario de jubilaciones y pensiones podrá remitir por correo electrónico a las oficinas del Departamento de Gestión de Beneficios por Convenios e Intercajas del Instituto de Previsión Social una imagen nítida de su documento de identidad y una fotografía del mismo portando un diario local donde se verificará la fecha del mismo y se tomará como referencia para determinar la fecha de vencimiento;
d. A través de la presentación de la Declaración Jurada Excepcional para residentes en el exterior con residencia temporal en el Paraguay.
El beneficiario de jubilaciones y pensiones podrá suscribir y presentar la “DECLARACIÓN JURADA EXCEPCIONAL PARA RESIDENTES EN EL EXTERIOR CON RESIDENCIA TEMPORAL EN EL PARAGUAY”, para la actualización de su sobrevivencia por única vez, cuando éste se encuentre temporalmente en el territorio nacional. Dicha documentación deberá ser presentada en las oficinas del Departamento de Gestión de Beneficios por Convenios e Intercajas del Instituto de Previsión Social, adjuntando la copia de la cédula de identidad vigente y será validada por un lapso de 03 (tres) meses; vencido este plazo deberá realizar el registro de sobrevivencia conforme a lo estipulado en la presente Resolución;
Que, la Dirección de Administración de Jubilaciones, de acuerdo a lo expuesto, elevó a consideración de la Máxima Autoridad, la autorización correspondiente para la extensión de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, residentes en el territorio paraguayo, hasta el 30 del mes de junio del 2023, y para aquellos jubilados y/o pensionados residentes en el extranjero que los mismos realicen su sobrevivencia cada 03 (tres) meses en los términos señalados precedentemente;
Por tanto, en uso de sus atribuciones;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
R E S U E L V E:
1°) Extender el plazo de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social, residentes en el territorio paraguayo, hasta el 30 de junio de 2023, establecido en el Art. 1° de la Resolución C.A. N° 029-046/2022, de fecha 24 de mayo de 2022. (Plazo extendido hasta el 31/12/2023, por Art. 1°, Resolución N° 032-045/2023)
2°) Establecer que los jubilados y/o pensionados del Instituto de Previsión Social, residentes en el extranjero deberán realizar su sobrevivencia cada 03 (tres) meses en los términos señalados en el Considerado de la presente Resolución.
3°) Aprobar el uso en la Dirección de Administración de Jubilaciones y Oficinas Administrativas del país el “Formulario de Declaración Jurada Excepcional para Residentes Permanentes en el Extranjero con Residencia Transitoria en el Paraguay”, conforme al Anexo el cual se encuentra refrendado por la Secretaria Interina del Consejo de Administración y las Áreas Técnicas respectivas que consta de 01 (una) foja y se adjunta a la presente Resolución.
4°) Establecer que la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
5°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
FDO.: DR. VICENTE MARIO BATAGLIA ARAUJO,
PRESIDENTE
LIC. LUDIA CLAUDINA SILVERA LÓPEZ / DR. RICARDO VICENTE OVIEDO MEDINA
LIC. GUSTAVO RAMON ARIAS / SR. ROBERTO BRITEZ FERREIRA
MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN MG. C.P. GRACIELA CONCEPCION NUÑEZ RODAS. Secretaria Interina del Consejo de Administración
ANEXO
DECLARACIÓN JURADA EXCEPCIONAL PARA RESIDENTES PERMANENTES EN EL EXTERIOR CON RESIDENCIA TRANSITORIA EN EL PARAGUAY.
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a............. los........... dias del mes de........................................ del año.......... se presenta la Señor/a:................................................... con C.I. N°...................... en Luis Alberto de Herrera N° 1144 y Brasil - Dirección de Administración de Jubilaciones, en su carácter de Jubilada por (aclarar tipo de jubilación) - Resolución N°......................... de fecha....................., y declara bajo fe de juramento cuanto sigue:
Que se encuentra radicado/a y residiendo legítimamente en......................................................................... (agregar país) en el domicilio:................................................................... Barrio...................................... Ciudad................................... (El domicilio declarado debe ser especifico), y que a la fecha se encuentra transitoriamente en la República del Paraguay, sin que ello implique permanencia definitiva en el país. A dicho efecto, solicita a las autoridades de la Dirección de Administración de Jubilaciones actualizar su sobrevivencia de manera presencial como lo establece la Reglamentación Interna del IPS. Sigue manifestando que se hace responsable administrativa, civil y penalmente en el caso de incurrir en falseamiento de la información proveída, conforme se encuentra previsto en el art. 73° del Decreto Ley 1850/60 aprobado por Ley 375/56 y demás disposiciones legales que rigen la materia.-
Asimismo, se le notifica y acepta que la presente Declaración Jurada para actualización de sobrevivencia se realiza por única vez en forma excepcional por el lapso de tres meses, vencido este plazo se obliga a presentar nuevamente la documentación en la forma prevista en la Resolución C.A. N° xxx - Acta N° xxx de fecha xx de xx de xx, caso contrario, deberá comunicar a las Oficinas Administrativas de la Dirección de Administración de Jubilaciones el cambio de modalidad y residencia en el Paraguay.-
Sin nada más agregar, la parte interesada procede a la lectura y firma del contenido del presente documento en el lugar y fecha señalado más arriba. CONSTE.-