Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION C.A. N° 25/22

Acta N° 066/2022 de fecha 17 de octubre de 2022
POR LA QUE SE ESTABLECE LA EXONERACIÓN DE RECARGOS POR MORA EN LA MODALIDAD DE PAGOS FINANCIADOS HASTA EL 27 DE DICIEMBRE 2022, MODIFICÁNDOSE POR DICHO PERIODO EL ART. 3°, ARTÍCULO PARCIALMENTE RECTIFICADO POR LA RESOLUCIÓN C.A. N° 026-006/2022, DE FECHA 10 DE MAYO DE 2022; Y EL ART. 6° DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 020-001/2021, DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2021, “POR LA QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LA TASA DE RECARGO POR MORA PARA EL PAGO DE LOS APORTES (RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL) VENCIDOS E IMPAGOS; SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LAS MODALIDADES DE PAGOS A LOS EMPLEADORES; Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES C.A. N° 070-014/2016, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2016, Y LA C.A. N° 083-015/2016, DE FECHA 27 DE SETIEMBRE DE 2016”, EN ATENCIÓN A LA RESOLUCIÓN C.A. N° 029-050/2022, DE FECHA 24 DE MAYO DE 2022, QUE SIRVE DE ANTECEDENTE A LA PRESENTE RESOLUCIÓN”.

VISTO: El Expediente Digital identificado como CA/N° 2051/2022, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 10 de octubre de 2022, el cual contiene la Nota Interna PR/GAF/N° 211-B/2022, de fecha 30 de setiembre de 2022, de la Gerencia Administrativa y Financiera, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE ESTABLECE LA EXONERACIÓN DE RECARGOS POR MORA EN LA MODALIDAD DE PAGOS FINANCIADOS HASTA EL 27 DE DICIEMBRE 2022, MODIFICÁNDOSE POR DICHO PERIODO EL ART. 3°, ARTÍCULO PARCIALMENTE RECTIFICADO POR LA RESOLUCIÓN C.A. N° 026-006/2022, DE FECHA 10 DE MAYO DE 2022; Y EL ART. 6° DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 020-001/2021, DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2021, “POR LA QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LA TASA DE RECARGO POR MORA PARA EL PAGO DE LOS APORTES (RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL) VENCIDOS E IMPAGOS; SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LAS MODALIDADES DE PAGOS A LOS EMPLEADORES; Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES C.A. N° 070-014/2016, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2016, Y LA C.A. N° 083-015/2016, DE FECHA 27 DE SETIEMBRE DE 2016”, EN ATENCIÓN A LA RESOLUCIÓN C.A. N° 029-050/2022, DE FECHA 24 DE MAYO DE 2022, QUE SIRVE DE ANTECEDENTE A LA PRESENTE RESOLUCIÓN”; y

CONSIDERANDO: Que, es relevante considerar la situación de la crisis Económica Financiera a nivel país, que afecta el sistema nacional y especialmente a las modalidades operativas de las transacciones de las empresas y sobre todo lo que hace relación a los mecanismos de pagos para la reactivación económica;

Que, por Resolución C.A. N° 026-006/2022, de fecha 10 de mayo de 2022, se rectificó parcialmente el Art. 3° de la Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021, que entre otras cuestiones refiere que el empleador debe gestionar la financiación a través del Sistema REI (Registro Electrónico de Información), con una entrega inicial del 10% (diez por ciento), de los aportes adeudados más los recargos legales, en los plazos a fraccionar de 02 (dos) hasta 24 (veinticuatro) cuotas con el 10% (diez por ciento) de interés compensatorio anual y de 25 (veinticinco) hasta 60 (sesenta) cuotas, con la tasa de interés compensatorio anual del 13% (trece por ciento); cálculo del interés sistema francés de amortización; así también los empleadores pueden realizar hasta 02 (dos) consolidaciones de su deuda y la entrega inicial incluye los intereses compensatorios devengados y los recargos moratorios;

Que, la Resolución C.A. N° 029-050/2022, de fecha 24 de mayo de 2022, “POR LA QUE SE ESTABLECE LA EXONERACIÓN DE RECARGOS POR MORA EN LA MODALIDAD DE PAGOS FINANCIADOS POR EL TÉRMINO DE 60 (SESENTA) DÍAS HÁBILES, MODIFICÁNDOSE POR DICHO PERIODO EL ART. 3°, ARTÍCULO PARCIALMENTE RECTIFICADO POR LA RESOLUCIÓN C.A. N° 026-006/2022, DE FECHA 10 DE MAYO DE 2022, Y EL ART. 6° DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 020-001/2021, DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2021 “POR LA QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LA TASA DE RECARGO POR MORA PARA EL PAGO DE LOS APORTES (RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL) VENCIDOS E IMPAGOS; SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LAS MODALIDADES DE PAGOS A LOS EMPLEADORES; Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES C.A. N° 070-014/2016, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2016, Y LA C.A. N° 083-015/2016, DE FECHA 27 DE SETIEMBRE DE 2016”, disposición resolutiva cuya vigente fue hasta el 30 de agosto de 2022;

Que, la Constitución Nacional en su Art. 95° - DE LA SEGURIDAD SOCIAL, establece cuanto sigue: “El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por la ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población...”, en concordancia con el Art. 382° del Código de Trabajo que refiere cuanto sigue: “El Estado con aportes y contribuciones propios y de empleadores y trabajadores, amparará, por medio de un sistema de seguros sociales, arios trabajadores contra los riesgos de carácter general, y especialmente los derivados del trabajo";

Que, por aplicación del Art. 71° del Decreto - Ley N° 1860/50, el Consejo de Administración estableció recargos a los pagos de cuotas que se efectúen después del décimo día del mes siguiente al pago de los respectivos salarios, los cuales no pueden ser superiores al 2% de las cuotas por cada mes de atraso, no pudiendo excederse del 50% (cincuenta por ciento);

Que, a pesar que el Instituto de Previsión Social, otorga una modalidad de pagos a los empleadores para el cumplimiento del pago de los aportes en mora, conforme la Resolución C.A. N° 026-006/2022, de fecha 10 de mayo de 2022, y su rectificatoria parcial el Art. 3° de la Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021, existen empleadores que no pueden cumplir con las condiciones requeridas debido a la difícil situación financiera;

Que, es relevante señalar que independientemente de los aspectos financieros, que redunda en el aumento de la cartera morosa de firmas patronales, esta situación afecta directamente a los trabajadores dependientes impidiendo que accedan a prestaciones de corto y largo plazo, con lo cual el Seguro Social Administrado por el Instituto de Previsión Social, no cumple con el objetivo fundamental de proveer protección social a sus asegurados titulares y beneficiarios familiares sin acceso a las prestaciones básicas del Seguro Social, la atención médica;

Que, asimismo la interrupción de los aportes también afecta los beneficios de largo plazo, como la jubilación y la pensión, debido a que en muchos casos los trabajadores no podrán acogerse a los mismos por no reunir las semanas de aportes requeridas para acceder a dicho beneficio, situación de extrema gravedad, que violenta la naturaleza del seguro social establecido en la misma Constitución Nacional, Tratados Internacionales suscriptos y ratificados por la República del Paraguay, Acuerdos con la Organización Internacional del Trabajo y las normativas de la Ley del Instituto de Previsión Social y del Código Laboral;

Que, en atención a lo mencionado precedentemente la Dirección de Aporte Obrero Patronal recomienda cuanto sigue:

1. Establecer la exoneración de recargos por mora en la modalidad de pagos financiados hasta el 30 de diciembre 2022, modificándose por dicho periodo el Art. 3°, artículo parcialmente rectificado por la Resolución C.A. N° 026-006/2022, de fecha 10 de mayo de 2022, y el Art. 6° de la Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021, “POR LA QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LA TASA DE RECARGO POR MORA PARA EL PAGO DE LOS APORTES (RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL) VENCIDOS E IMPAGOS; SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LAS MODALIDADES DE PAGOS A LOS EMPLEADORES; Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES C.A. N° 070-014/16, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2016, Y LA C.A. N° 083-015/16, DE FECHA 27 DE SETIEMBRE DE 2016”, en atención a la Resolución C.A. N° 029-050/2022, de fecha 24 de mayo de 2022, que sirve de antecedente;

2. Disponer que los empleadores, adheridos al Sistema de Registro Electrónico de Información (REI), podrán financiar las planillas normales y/o planillas complementarias en concepto de aporte obrero patronal, hasta 60 (sesenta) cuotas mensuales, con interés compensatorio anual diferenciado. Para la aprobación de dicha modalidad, se debe realizar una entrega inicial;

3. La entrega inicial se calculará conforme al siguiente detalle:

A. Fraccionamiento B. Refinanciación C. Consolidación
A.1. Aportes Obrero/Patronal B.1. Saldo fraccionamiento anterior
B.2. Intereses compensatorios vencidos
C.1. Aportes Obrero/Patronal
C.2. Saldo del Fraccionamiento Anterior
C.3. Intereses Compensatorios Vencidos

3.1. Establecer para los casos de fraccionamiento que la entrega inicial consistirá en el 10% del total adeudado de la suma del punto A.1.;

3.2 Establecer para los casos de refinanciaciones que la entrega inicial consistirá en el 10% del total adeudado de la suma de los puntos B.1. y B.2.;

3.3. Establecer para los casos de consolidaciones que la entrega inicial consistirá en el 10% del total adeudado de la suma de los puntos C.1., C.2. y C.3.;

4. Establecer que los empleadores podrán consolidar 02 (dos) veces sus planillas con las mismas condiciones citadas anteriormente;

5. Disponer que en caso de 03 (tres) cuotas en mora, se transferirá la totalidad del saldo de la deuda a la cartera judicial, incluyendo los aportes normales vencidos más los recargos por mora exonerados, a los efectos de proceder a gestionar el cobro desacuerdo a los procedimiento y mecanismos habilitados para el efecto;

6. Disponer que los demás tipos de financiación podrán acogerse a la presente promoción, a excepción de los financiamientos excepcionales otorgados por la Máxima Autoridad;

7. Establecer que los demás artículos de la Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021 y de la Resolución C.A. N° 026-006/2022, de fecha 10 de mayo de 2022, en la que se rectifica parcialmente el Art. 3° de la Resolución C.A. N° 020-001/2021 que no sean contrarias a lo resuelto en la presente Resolución, permanecen invariables;

8. Cualquier modificación de la razón social del deudor, deberá ser comunicada con anterioridad de 03(tres) meses al Instituto, bajo apercibimiento de acciones civiles y penales;

Que, por Dictamen DIJ/DDC/N° 994/2022, de fecha 27 de setiembre de 2022, la Dirección Jurídica concluyó cuanto sigue: "...Por tanto, en atención a las consideraciones vertidas, esta Dirección Jurídica considera que la Dirección de Aporte Obrero Patronal debe someter a consideración de la Máxima Autoridad Institucional el presente proyecto, a fin que acto administrativo mediante, se expida sobre el mismo...";

Que, la Máxima Autoridad de la Institución, de acuerdo a lo estipulado en el marco legal que la rige, posee amplia potestad reglamentaria para establecer el conjunto de normas que regirá la relación funcional a un procedimiento especialmente establecido al efecto, con el fin de tutelar el Orden Jurídico Administrativo;

Que, el Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 2° de la Ley N° 98/92, en su Art. 13°, Inc. b) dispone entre las Facultades del Consejo: “Dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto"', y p) "Resolver otros asuntos no previstas en los incisos anteriores, que respondan a la naturaleza de la Institución",

Por tanto, en uso de sus atribuciones;

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

R E S U E L V E:

1°) Establecer la exoneración de recargos por mora en la modalidad de pagos financiados hasta el 27 de diciembre 2022, modificándose por dicho periodo el Art. 3°, artículo parcialmente rectificado por la Resolución C.A. N° 026-006/2022, de fecha 10 de mayo de 2022, y el Art. 6° de la Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021, “POR LA QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LA TASA DE RECARGO POR MORA PARA EL PAGO DE LOS APORTES (RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL) VENCIDOS E IMPAGOS; SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LAS MODALIDADES DE PAGOS A LOS EMPLEADORES; Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES C.A. N° 070-014/16, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2016, Y LA C.A. N° 083-015/16, DE FECHA 27 DE SETIEMBRE DE 2016”, en atención a la Resolución C.A. N° 029-050/2022, de fecha 24 de mayo de 2022, que sirve de antecedente a la presente Resolución. Los citados artículos quedan redactados de la siguiente manera:

“3°) Establecer que los empleadores que se adhieran a las distintas modalidades de financiación quedarán sujetos a las siguientes condiciones:

1. Modalidad de pagos conforme al siguiente detalle:

Cantidad de Cuotas Interés Compensatorio Anual
hasta 36 09 %
hasta 48 11%
hasta 60 13%

2. Entrega Inicial: 10% (diez por ciento) del total los aportes a ser financiados; calculado teniendo en cuenta el siguiente detalle:

A. Fraccionamiento B. Refinanciación C. Consolidación
A.1. Aportes Obrero/Patronal B.1. Saldo fraccionamiento anterior
B.2. Intereses compensatorios vencidos 
C.1. Aportes Obrero/patronal
C.2. Saldo del Fraccionamiento Anterior
C.3. intereses Compensatorios Vencidos

2.1 Establecer para los casos de fraccionamiento que la entrega inicial consistirá en el 10% del total adeudado de la suma del punto A.1.;

2.2 Establecer para los casos de refinanciaciones que la entrega inicial consistirá en el 10% del total adeudado de la suma de los puntos B.1. y B.2.;

2.3. Establecer para los casos de consolidaciones que la entrega inicial consistirá en el 10% del total adeudado de la suma de los puntos C.1., C.2. y C.3.;

3. Cálculo del interés: Sistema Francés de Amortización;

4. Los vencimientos de las cuotas serán determinados conforme los vencimientos que corresponde a cada número patronal;

5. Cada empleador deberá gestionar la modalidad de financiación a través del Sistema de Registro Electrónico de Información (REI);

6. Los empleadores podrán realizar hasta 02 (dos) consolidaciones de su deuda contados a partir de la presente Resolución;

7. El empleador que solicita la facilidad de pago, deberá abonar al contado el monto total de la entrega inicial el día de la realización de la liquidación, caso contrario, se considerará que ha desistido de su solicitud quedando sin efecto;

8. En caso de atraso en el pago de las cuotas de los fraccionamientos, los intereses compensatorios pasarán a ser intereses moratorios y se aplicará una tasa no superior a aquella pactada originalmente. El interés moratorio será calculado sobre el saldo de la deuda vencida. Con 03 (tres) cuotas en mora, se transferirá la totalidad del saldo de la deuda a la cartera judicial, incluyendo los aportes normales vencidos más los recargos por mora exonerados por la presente Resolución, a los efectos de proceder a gestionar el cobro de acuerdo a los procedimientos y mecanismos habilitados para el efecto;

9. Los empleadores que se encuentran con demanda judicial y se adhieran a una de las modalidades de pagos establecidas en la presente Resolución, deberán finiquitar su proceso judicial ante la Dirección Jurídica de la Institución.

10. La firma patronal que no se encuentre al día en el pago de las cuotas fraccionadas, solo tendrán derecho a las prestaciones de corto plazo previstas en el Art. 30° y por el termino establecido en el Art. 31° del Decreto - Ley N° 1860/50.

6°) Disponer que la financiación de pagos concedidos con anterioridad a la presentante reglamentación se podrán acogen a la presente resolución, exceptuándose los fraccionamientos, consolidaciones y/o refinanciaciones excepcionales otorgados por resolución del Conseje de Administración".

2°) Establecer que los demás artículos de la Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021 y de la Resolución C.A. N° 026-006/2022, de fecha 10 de mayo de 2022, en la que se rectifica parcialmente el Art. 3° de la Resolución C.A. N° 020-001/2021 que no sean contrarias a lo resuelto en la presente Resolución, permanecen invariables.

3°) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones (DTIC) adecuar los sistemas informáticos conforme a la presente Resolución e implementar la generación de reportes referentes a las patronales beneficiadas con esta reglamentación, cuyos criterios serán definidos por la Dirección de Aporte Obrero Patronal.

4°) Establecer que cualquier modificación de la razón social del deudor, deberá ser comunicada con anterioridad de 03 (tres) meses Instituto, bajo apercibimiento de acciones civiles y penales.

5°) Disponer que el plazo para la aplicación de la presente reglamentación será de 05 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de aprobación.

6°) Encomendar al Departamento de Comunicación Social y Prensa dependiente del Gabinete de Presidencia y a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, articular estrategias comunicativas con empleadores, gremios y público en general para la correcta difusión de la presente disposición.

7°) Establecer que la Gerencia Administrativa y Financiera, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por el Consejo de Administración.

8°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

FDO.: DR. VICENTE MARIO BATAGLIA ARAÚJO,

PRESIDENTE

LIC. LUDIA CLAUDINA SILVERA LÓPEZ / DR. RICARDO VICENTE OVIEDO MEDINA
ABG. MIGUEL ÁNGEL DOLDÁN MARTINEZ / LIC. GUSTAVO RAMÓN ARIAS
SR. ROBERTO BRÍTEZ FERREIRA.

MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ABG. ANA MARÍA ANGÉLICA CASTRO AQUINO.

Secretaria del Consejo de Administración