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RESOLUCION C. A. N° 026-006/22

Acta N° 026/2022 de fecha 10 de mayo de 2022
POR LA QUE SE RECTIFICA PARCIALMENTE EL ART. 3° DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 020-001/2021, DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2021, "POR LA QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LA TASA DE RECARGO POR MORA PARA EL PAGO DE LOS APORTES (RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL) VENCIDOS E IMPAGOS; SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LAS MODALIDADES DE PAGOS A LOS EMPLEADORES; Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES C.A. N° 070-014/16, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2016, Y LA C.A. N° 083-015/16, DE FECHA 27 DE SETIEMBRE DE 2016".

VISTA: La Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021, "POR LA QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LA TASA DE RECARGO POR MORA PARA EL PAGO DE LOS APORTES (RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL) VENCIDOS E IMPAGOS; SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LAS MODALIDADES DE PAGOS A LOS EMPLEADORES; Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES C.A. N° 070-014/16, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2016, Y LA C.A. N° 083-015/16, DE FECHA 27 DE SETIEMBRE DE 2016"; y

CONSIDERANDO: Que, en atención a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional ante la declaración de Estado de Emergencia por la pandemia declarada por la OMS a causa del COVID-19 o Coronavirus, por Ley N° 6524/2020, de fecha 26 de marzo de 2020, en el Art 46° se estableció lo siguiente: “...El Instituto de Previsión Social (IPS) deberá seguir atendiendo a los asegurados durante la emergencia, más allá de los pagos recibidos de los aportes obreros patronales. Los mismos podrán ser refinanciados en las mismas condiciones que los demás servicios públicos hasta en 18 (dieciocho) meses ”; es decir; se encomendaba al IPS a continuar prestando la atención médica a sus asegurados independientemente a que sus empleadores se encuentren o no al día con el pago de los aportes obreros patronales;

Que, por Ley N° 6702/2020, de fecha 30 de diciembre de 2020, se amplían artículos de la Ley N° 6524/2020, entre ellos el Art. 1° que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay; por ende, al ser ampliado el Estado Emergencia en el País, queda el IPS igualmente obligado a seguir atendiendo a sus asegurados, independientemente al estado de sus aportes;

Que, el Art. 6° de la Ley N° 6524/2020, de fecha 26 de marzo de 2020, dispone lo siguiente: "Autorízase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, al Instituto de Previsión Social(IPS), al Hospital de Clínicas, Hospital Militar y de Policía y al Ministerio de Justicia, a realizar las contrataciones temporales del personal que consideren necesarios ante la pandemia, bajo el régimen de excepción, por el plazo de 6 (seis) meses, prorrogables al cierre del Ejercicio Fiscal, con autorización del Equipo Económico Nacional. Asimismo, se autoriza a las citadas Entidades, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 3989/2010 "QUE MODIFICA EL INCISO F) DEL ARTÍCULO 16 Y EL ARTÍCULO 143 DE LA LEY N° 1626/2000 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ", a realizar la contratación de personal de blanco, jubilados o que han pasado a retiro, exceptuando para tal efecto del cumplimiento del Artículo 251° de la Ley de Organización Administrativa. Las contrataciones realizadas en el marco de lo dispuesto en el presente artículo estarán exceptuadas de los procedimientos de concurso";

Que, por Decreto N° 3546/2020, de fecha 21 de abril de 2020, se reglamentó el Art. 46° de la Ley N° 6524/2020, de fecha 26 de marzo de 2020, el cual en su Art. 2°, entre otras cosas dispuso: "El Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería General transferirá al Instituto de Previsión Social los recursos financieros establecidos en el Art. 46° de la Ley N° 6524/2020, los cuales, de conformidad con los objetos específicamente autorizados por dicha norma legal, impactarán en su totalidad en el Fondo de Enfermedad-Maternidad administrado por la Previsional, para ser destinados íntegramente al financiamiento de las siguientes prestaciones económicas: a. Subsidios por reposos por COVID-19 diagnosticados y/o confirmados; b. Compensación económica de los trabajadores afectados por la cesación o suspensión de actividades económicas relacionadas con la pandemia de COVID-19, y a las medidas sanitarias declaradas por el Poder Ejecutivo”, así como los distintos parámetros a tener en cuenta para realizar los pagos (nomina, fórmula de pago, etc); sin embargo, no permitía el uso de ese fondo para la atención médica/sanitaria, compra de medicamentos, insumos, pago de salarios, contratación de personal de blanco, etc., por lo que el Instituto de Previsión Social, tuvo que hacer frente a esos gastos con sus propios recursos económicos, debilitando así su estructura financiera;

Que, por Decreto N° 3868/2020, de fecha 24 de julio de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso: “Modificase el Art. 2° del Decreto N° 3546/2020, del 21 de abril de 2020, el cual queda redactado de la siguiente manera: Art. 2°.-El Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería General transferirá al Instituto de Previsión Social los recursos financieros establecidos en el Art. 46° de la Ley N° 6524/2020, los cuales, de conformidad con los objetos específicamente autorizados por dicha norma legal impactarán en su totalidad en el Fondo de Enfermedad-Maternidad administrado por la Previsional, para ser destinados íntegramente al financiamiento de las siguientes prestaciones económicas: a) Subsidios por reposos por COVID-19 diagnosticados y/o confirmados; o Subsidios por reposos por COVID-19 a trabajadores no diagnosticados ni confirmados, que conforme con documentaciones médicas emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social deban pasar a Aislamiento Preventivo; y Subsidios por Aislamiento Preventivo a trabajadores comprendidos en los Grupos de Riesgo, conforme disposiciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, siempre que el trabajador sea asegurado del Instituto de Previsión Social y se vea privado del total de sus ingresos por dicha causa.; b) Compensación económica de los trabajadores afectados por la cesación o suspensión de actividades económicas relacionadas con la Pandemia de COVID-19, y a las medidas sanitarias declaradas por el Poder Ejecutivo”;

Que, por Ley N° 6704/2021, de fecha 14 de enero de 2021, se estableció cuanto sigue: "Prorrogase el Art. 46° de la Ley N° 6524/2020, "QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 0 CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS", para el Ejercicio Fiscal 2021, en lo que respecta a los fondos asignados por el Ministerio de Hacienda al Instituto de Previsión Social (IPS), para el pago de compensaciones económicas a trabajadores formales suspendidos, en aislamiento preventivo, en situación de riesgo y reposos de salud. El plazo será establecido a través del Decreto Reglamentario, de manera coordinada entre el Ministerio de Hacienda y el Instituto de Previsión Social (IPS), atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y las necesidades reales existentes"-, y por Decreto N° 4796/2021, de fecha 28 de enero de 2021, se autorizó al Instituto de Previsión Social, a realizar los pagos mencionados precedentemente;

Que, por Resolución C.A. N° 049-001/2021, de fecha 01 de junio de 2021, se prorrogó durante toda la vigencia de la Ley N° 6524/2020, de fecha 26 de marzo de 2020, "QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS", ampliada por Ley N° 6702/2020, de fecha 30 de diciembre de 2020, los términos de la Resolución C.A. N° 033-002/2021, de fecha 01 de abril de 2021, “POR LA QUE SE PRORROGA HASTA EL 31 DE MAYO DE 2021, LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 005-004/2021, DE FECHA 12 DE ENERO DE 2021, EN CUANTO A LA COBERTURA DE LAS PRESTACIONES MÉDICAS A ASEGURADOS COTIZANTES Y DEL GRUPO FAMILIAR, QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE MORA Y HAYAN ABONADO AL CONTADO O FRACCIONADO APORTES CORRESPONDIENTES AL MES DE FEBRERO 2020”, para la cobertura de las prestaciones médicas a asegurados cotizantes y del grupo familiar, que se encuentran en situación de mora y hayan abonado al contado o fraccionado aportes correspondientes al mes de febrero de 2020;

Que, en la Constitución Nacional, en su Art. 95° "De la Seguridad Social", establece: “El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por la ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población. Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en todos los casos estarán supervisados por el Estado... en concordancia con el Art. 382° del Código del Trabajo que establece: “El Estado con aportes y contribuciones propios y de empleadores y trabajadores, amparará, por medio de un sistema de seguros sociales, a los trabajadores contra los riesgos de carácter general, y especialmente los derivados del trabajo";

La Ley N° 6706/2021, de fecha 18 de enero de 2021,“QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE APORTACIÓN AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS), DIRIGIDA A EMPRESAS DEDICADAS A LOS SECTORES GASTRONÓMICOS, EVENTOS, HOTELERO, AGENCIAS DE TURISMO Y ENTRETENIMIENTOS, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, A CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, ESTABLECIDA POR LEY N° 6524/2020 A CAUSA DEL COVID-19”; y su , de fecha 24 de marzo de 2021;

Que, por Resolución C.A. N° 035-024/2021, de fecha 09 de abril de 2021, entre otras cuestiones, se establecieron medidas operativas para la implementación de la Ley N° 6706/2021, que establece un Régimen Transitorio de Aportación al Instituto de Previsión Social, dirigida a empresas dedicadas a los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos, en todo el territorio de la República, a consecuencia de la declaración del estado de emergencia sanitaria, establecida por Ley N° 6524/2020, a causa del Covid-19; que así también, se dispuso lo siguiente: "Art. 8°) Disponer la generación de planillas normales sobre el 11.5% de los aportes obreros patronales que serán distribuidos de la siguiente manera: el 9% del aporte obrero serán distribuidos en forma proporcional a cada fondo, conforme al Art. 23° del Decreto - Ley N° 1860/1950, aprobado por la Ley N° 375/1956 y modificado por la Ley N° 98/1992. El 2,5% correspondiente al aporte patronal serán destinados a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conforme al Decreto-Ley N° 103/56, Decreto - Ley N° 444/1967 y Ley N°1652/2000 modificado por Ley N° 6701/2020, y paralelamente deberán ser generadas planillas complementarias por la diferencia del 14%; Art. 9°) Establecer que el diferimiento de los aportes de enero a diciembre de 2021, resultante de la sumatoria del 14% del aporte patronal no ingresado a la distribución de los recursos del Instituto de Previsión Social, serán fraccionados en 60 (sesenta) cuotas mensuales iguales, que serán abonadas desde julio de 2022, conjuntamente con la planilla normal, cumplido el periodo de gracia de 06 (seis) meses, conforme Art. 4° de la Ley N° 6706/21. En caso que la patronal se encuentre en mora en su cuota de financiación, se procederá al decaimiento de las mismas y serán exigióles en su totalidad en la próxima generación de planilla";

Que, las obligaciones de los empleadores se encuentran establecidas en el Decreto-Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, y sus modificaciones;

Que, en los artículos 18° y 22° concordantes del Decreto-Ley N° 1860/50 de la Carta Orgánica del IPS, surge que los empleadores y el Estado tienen el deber de pagar sus obligaciones como consecuencia de dicha norma al Instituto de Previsión Social;

Que, el Art. 13° del Decreto-Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 2° de la Ley N° 98/92 "DE LAS FACULTADES DEL CONSEJO" establece en su inciso "b) Dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto";

Que, el Art. 3° de la Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021, determina que los empleadores que se adhieran a las distintas modalidades de financiación quedarán sujetos a las siguientes condiciones:

1. "Modalidad de pagos conforme al siguiente detalle:

Cantidad de Cuotas Interés compensatorio anual
02 hasta 24 10%
25 hasta 60 13%

2. Entrega Inicial: Mínimo quince por ciento (15 %) de los aportes más todos los recargos (...)";

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, surge la necesidad de rectificar parcialmente el Art. 3° de la Resolución C.A. N° 020-001 /2021, de fecha 26 de febrero de 20211, reduciendo al 10% (diez por ciento) el porcentaje de la Entrega Inicial de los aportes, brindando facilidades a las empresas para que puedan regularizar sus deudas; impulsando de esa manera, medidas administrativas que favorezcan a ambas partes, y con ello, lograr que el Instituto de Previsión Social, proceda al cobro de la deuda correspondiente a los aportes obreros patronales atrasados;

Que, es relevante considerar la situación de la crisis económica financiera a nivel país, debido a la situación pandémica que afectó y sigue afectando al sistema nacional y específicamente a las modalidades operativas de las transacciones de las empresas y sobre todo, lo que hace relación a los mecanismos de pago;

Que, de manera a poder resistir el fuerte impacto que trajo con ello y eventualmente poder reestablecer la normalidad en la actividad económica, se pretende brindar una mayor flexibilidad a las empresas para el pago de sus obligaciones;

Que, esta modalidad permitirá al Instituto, la recuperación del aporte obrero patronal, en un marco de factibilidad y razonabilidad, ya que permitirá a la firma patronal regularizar su situación con el Instituto de Previsión Social, y por ende, con el derecho previsional de sus trabajadores;

Que, la Autoridad Administrativa que dicta una Resolución, particular o general, mantiene siempre la facultad de modificar o revocar, ampliarla, rectificarla y/o aclararla, como lo es en este caso;

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

R E S U E L V E:

1°) Rectificar parcialmente el Art. 3° de la Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021, quedando establecido de la siguiente manera:

3°) Determinar que los empleadores que se adhieran a las distintas modalidades de financiación quedarán sujetos a las siguientes condiciones:

1. Modalidad de pagos conforme al siguiente detalle:

Cantidad de Cuotas Interés compensatorio anual
02 hasta 24 10%
25 hasta 60 13%

2. Entrega Inicial: Mínimo diez por ciento (10%) de los aportes más todos los recargos;

3. Cálculo del interés: Sistema Francés de Amortización;

4. Los vencimientos de las cuotas serán determinados conforme los vencimientos que corresponde a cada número patronal;

5. Cada empleador deberá gestionar la modalidad de financiación a través del Sistema de Registro Electrónico de Información (REI);

6. Los empleadores podrán realizar hasta dos (02) consolidaciones de su deuda contados a partir de la presente Resolución y la entrega inicial incluirá los intereses compensatorios devengados y los recargos moratorios;

7. El empleador que solicita la facilidad de pago, deberá abonar al contado el monto total de la entrega inicial el día de la realización de la liquidación, caso contrario, se considerará que ha desistido de su solicitud quedando sin efecto;

8. En caso de atraso en el pago de las cuotas de los fraccionamientos, los intereses compensatorios pasarán a ser intereses moratorios y se aplicará una tasa no superior a aquella pactada originalmente. El interés moratorio será calculado sobre el saldo de la deuda vencida. Con tres (03) cuotas en mora, se transferirá la totalidad del saldo de la deuda a la cartera judicial, incluyendo los aportes normales vencidos, a los efectos de proceder a gestionar el cobro de acuerdo a los procedimientos y mecanismos habilitados para el efecto;

9. Los empleadores que se encuentran con demanda judicial y se adhieran a una de las modalidades de pagos establecidas en la presente Resolución, deberán finiquitar su proceso judicial ante la Dirección Jurídica de la Institución.

10. La firma patronal que no se encuentre al día en el pago de las cuotas fraccionadas, solo tendrán derecho a las prestaciones de corto plazo previstas en el Art. 30° y por el termino establecido en el art. 31° del Decreto - Ley N° 1860/50.

2°) Establecer que los demás artículos de la Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021, permanecen invariables.

3°) Autorizar a la Unidad de Promoción y Difusión del Seguro Social, dependiente de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a realizar la difusión por medios virtuales o presenciales de la presente Resolución, con el objetivo de informar a las patronales y grupos de interés.

4°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

FDO.: DR. VICENTE MARIO BATAGLIA ARAÚJO,

PRESIDENTE

DR. RICARDO VICENTE OVIEDO MEDINA / ABG. MIGUEL ÁNGEL DOLDAN MARTINEZ LIC. LUDIA CLAUDINA SILVERA LÓPEZ / SR. ROBERTO BRÍTEZ FERREIRA LIC. GUSTAVO RAMÓN ARIAS.

MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

ABG. ANA MARÍA ANGÉLICA CASTRO AQUINO.

Secretaria del Consejo de Administración