
POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 13 Y 14 DEL DECRETO N° 1700/2019, QUE REGLAMENTA LA LEY N° 6195/2018, «QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 5555/2015, “QUE MODIFICA LA LEY N° 4370/2011, QUE ESTABLECE EL SEGURO SOCIAL PARA DOCENTES, DEPENDIENTES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS”».
Asunción, 5 de junio de 2026
VISTO: La presentación del Ministerio de Economía y Finanzas, individualizada como SIME N° 49.754/2025;
La Ley N° 4370/2011, “Que establece el seguro social para docentes dependientes de instituciones educativas privadas”;
La Ley N° 5555/2015, «Que modifica la Ley N° 4370/2011, “Que establece el seguro social para docentes dependientes de instituciones educativas privadas”»;
La Ley N° 6195/2018, «Que modifica y amplía la Ley N° 5555/2015, “Que modifica la Ley N° 4370/2011, ‘Que establece el seguro social para docentes dependientes de instituciones educativas privadas’”»;
La Ley N° 7158/2023, “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”;
El Decreto N° 5215/2016, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 4370/2011, “Que establece el seguro social para docentes dependientes de instituciones educativas privadas”, y su modificatoria la Ley N° 5555/2015»;
El Decreto N° 6010/2016, «Por el cual se complementa el Decreto N° 5215/2016, “Por el cual se reglamenta la Ley N° 4370/2011, ‘Que establece el seguro social para docentes dependientes de instituciones educativas privadas’, y su modificatoria la Ley N° 5555/2015”»;
El Decreto N° 1700/2019, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6195/2018, “Que modifica y amplía la Ley N° 5555/2015, ‘Que modifica la Ley N° 4370/2011, 'Que establece el Seguro Social para Docentes, dependientes de Instituciones Educativas Privadas'”»;
El Decreto N° 1041/2024, “Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas”; y
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 7158/2023, en el artículo 1° establece: “Objeto de la Ley. La presente Ley crea el Ministerio de Economía y Finanzas, en adelante el Ministerio, como organismo dependiente del Poder Ejecutivo. El Ministerio de Economía y Finanzas absorbe y amplía las funciones propias, establecidas previamente en las leyes vigentes asignadas al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social. A dicho efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas subroga las funciones y estructuras de los organismos absorbidos”.
Que las Leyes N° 5555/2015 y 6195/2018 establecen que los docentes dependientes de instituciones educativas privadas reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencias, de la educación formal y no formal, y de todos los niveles y modalidades, tendrán derecho a una prestación previsional con Componente No Contributivo, a cargo del Ministerio de Hacienda, actualmente Ministerio de Economía y Finanzas, el cual no excederá de dos salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas.
Que el artículo 13 del Decreto N° 1700/2019 establece que la Coordinación de Obligaciones Diversas del Estado será la responsable de la apertura de la Cuenta Bancaria en el Sistema de Tesorería del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
Que el artículo 14 del Decreto N° 1700/2019 autoriza a la Coordinación de Obligaciones Diversas del Estado a realizar los trámites administrativos previos, inherentes a la transferencia de los fondos del Componente No Contributivo al Instituto de Previsión Social.
Que el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme con la Ley N° 7158/2023, se encarga de ejercer las atribuciones que le sean encomendadas por el Poder Ejecutivo, las que establezcan las leyes y otras disposiciones normativas.
Que el Decreto N° 1041/2024, en el Capítulo III, artículo 9°, establece: “El Viceministerio de Administración Financiera tendrá a su cargo: Administrar los recursos del Estado, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Ejercer la rectoría, interpretar y aplicar las disposiciones legales relacionadas con el presupuesto general de la Nación, el tesoro público, la contabilidad, las rentas patrimoniales y los bienes del Estado; la administración del servicio de la deuda pública; la cadena de suministro público y los sistemas informáticos obligatorios para la administración pública. Proveer información sobre el estado de las Finanzas Públicas y evaluar el gasto público. Elaborar, interpretar e implantar normas y procedimientos uniformes para la administración de los recursos del Estado. Administrar el sistema de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro del personal del sector público, que no se rija por leyes especiales y de aquellas que por ley se le atribuya al Ministerio de Economía y Finanzas”.
Que asimismo, en su artículo 10, el referido Decreto dispone: “Dependerán del Viceministerio de Administración Financiera las siguientes dependencias: a. Dirección General de Gabinete del Viceministerio [...] b. Gerencia de Gestión Financiera del Estado [...] c. Gerencia de Gestión Administrativa del Estado [...]”. Asimismo, el artículo 12 dispone que dependerán de la Gerencia de Gestión Administrativa del Estado las siguientes dependencias: “[...] d. Dirección General de Pensiones No Contributivas, la cual tendrá a su cargó: Administrar el sistema de Pensiones No Contributivas del Estado, interactuando con las reparticiones a su cargo a fin de cumplir en tiempo y forma con las metas establecidas, asegurando el cumplimiento de los requerimientos legales para el otorgamiento, pago y monitoreo de los beneficios bajo el ámbito de su competencia”.
Que para conseguir una interacción favorable entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto de Previsión Social, deviene pertinente formular modificaciones al Decreto N° 1700/2019, conforme con las competencias de la Dirección General de Pensiones No Contributivas.
Que la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en los términos de los Dictámenes N° 461 y 753/2025.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1°.- Modifícanse los artículos 13 y 14 del Decreto N° 1700/2019, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Art. 13.- Establécese que el IPS remitirá a la Dirección General de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Economía y Finanzas la constancia de apertura de la Cuenta Bancaria para los trámites inherentes a la apertura de la Cuenta en el Sistema de Tesorería del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)”.
“Art. 14.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Pensiones No Contributivas, a realizar los trámites administrativos previos y necesarios para la transferencia de los fondos del componente no contributivo, a ser destinado al IPS conforme la normativa vigente”.
Art. 2°.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Santiago Peña
Fdo.: Oscar Lovera