POR LA CUAL SE ESTABLECEN REGIMENES ESPECIALES PARA LA LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS POR EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
Asunción 29 de junio de 1992
VISTO: Los artículos 11 y 90 de la Ley Nº 125/91 que autorizan a establecer regímenes especiales de liquidación para el Impuesto a la Renta y para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a quienes por las características de sus actividades, formas de comercialización y otras razones justificadas se les dificulta la aplicación del régimen general.
CONSIDERANDO: Que la actividad que desarrolla el servicio de transporte de pasajeros urbano e intermunicipal de corta, media y larga distancia, presenta problemas de facturación, aspecto este de fundamental importancia para la adecuada aplicación del Impuesto a la Renta y del IVA.
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- CONTRIBUYENTE. Las empresas unipersonales y entidades en general que prestan servicios de transporte de pasajeros urbano e intermunicipal de corta, mediana y larga distancia, deberán liquidar el Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por cada vehículo que este afectado a dicha actividad de acuerdo con los criterios que se establecen en al presente resolución.
Art. 2º .- BASE IMPONIBLE. (Modificado Por el Artículo 1º de la Resolución Nº 1.255/95) Establecese que el ingreso bruto mensual presunto generado por cada vehículo de transporte de pasajeros comprendido en el artículo primero, ascenderá al monto de Gs. 500.000 (Guaranías quinientos mil).
Para liquidar el Impuesto a la Renta, los contribuyentes señalados en el artículo precedente determinarán su renta mensual aplicando el porcentaje del 8% (ocho por ciento) al ingreso presunto (Gs. 500.000) y a este resultado se le aplicará la tasa del 30% (treinta por ciento), liquidando así el impuesto a la renta a abonar por dada mes y por vehiculo, pago que tendrá del carácter de definitivo.
Para liquidar mensualmente el IVA por cada vehículo, los contribuyentes aplicarán la tasa del 10% al monto presunto (Gs. 500.000), determinando así el Débito Fiscal del cual se deducirá el Crédito Fiscal correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a al actividad mencionada.
Art. 3º.- IVA INCLUIDO. Los precios de los pasajes de que trata esta Resolución incluirán el IVA correspondiente.
Art. 4º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. Ruben Ramon Lovera
Subsecretario de Estado de Tributación.