POR LA QUE SE ESTABLECE EN EL DEPARTAMENTO DE REGISTRO, UN REGISTRO ESPECIAL PARA IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES, A LOS EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL DECRETO N° 6.406/05.
Asunción, 12 de octubre de 2005
VISTO: El Decreto No 6406 del 19 de setiembre de 2005, 'POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS INTERNOS EN LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES DESTINADOS A LA COMERCIALIZACIÓN DENTRO DEL PAIS', y
CONSIDERANDO: Que para su más efectiva aplicación, se impone la aclaración de las disposiciones contenidas en el aludido Decreto, que hacen relación al cumplimiento de las normativas contenidas en el Artículo 8° y disposiciones conexas con proyección en las que hacen referencia a los procedimientos aduaneros.
POR TANTO: En cumplimiento a la disposición legal invocada, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones;
LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Establecer en el Departamento de Registro, un Registro Especial para Importadores y Distribuidores a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 6406/05.
Artículo 2º.- Los Importadores registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas conforme al Artículo 18, Numeral 3 de la Ley No 2422/04 - Código Aduanero y al Artículo 18 y siguientes del Decreto No 4672/05, reglamentario del mismo, que sean personas jurídicas y/o empresas individuales de responsabilidad limitada y que desean acogerse al régimen específico de liquidación de tributos internos que gravan la importación de bienes comprendidos en los Decretos N° 10624/2000 y 2545/2004 y sus modificaciones, que establece el Artículo 1o del Decreto No 6405/05, deberá solicitar a la Administración de la Aduana de la Capital, su inclusión en el Registro Especial establecido en el Artículo 1o de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Los importadores registrados de conformidad a lo establecido en el Artículo 2° de la presente Resolución, para la tramitación de los Despachos de Importación respectivos, deberán presentar al Dpto. de Valoración la Lista de Precios actualizada con las informaciones de rigor.
Artículo 4º.- Para la inscripción en el Registro Especial establecido en el Artículo 1o de la presente Resolución, los 'Distribuidores Registrados' que describen en el Artículo 8o del Decreto N° 6406/05, a los efectos de acogerse al régimen que determina el citado Decreto, deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
Presentar la solicitud a la Administración de Aduanas de la Capital en el formulario habilitado al efecto, acompañado de los documentos que se citan a continuación:
- Escritura de Constitución de Sociedades.
- Inscripción en el Registro Público de Comercio e inscripción en el Registro Público de Personas jurídicas.
- Para las Sociedades Anónimas, el acta de la última Asamblea.
- Constancia de cuenta en entidades financieras locales.
- Registro Único de Contribuyentes.
- Constancia de último pago de I.V.A. o Balance de Apertura.
Artículo 5º.- Una vez cumplido con los requisitos previstos en los Artículos 2° y 4° de la presente Resolución, el Dpto. de Registro deberá incorporarse al Sistema Informático SOFIA en el Registro Especial creado, el nombre, datos y documentos presentados del Distribuidor registrado, y la transferencia a dicho Registro de los nombre, datos y documentos correspondientes al Importador.
Artículo 6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
MARGARITA DÍAZ DE VIVAR
Directora de la Administración Nacional de Aduanas.