POR EL CUAL SE MODIFICA Y SE AMPLIA EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 8.119 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1.990, 'POR EL CUAL SE ESTABLECEN NUEVAS ZONAS IMPOSITIVAS DENTRO DEL EJIDO URBANO DE LA CAPITAL, DEMAS MUNICIPIOS DE LA REPÚBLICA Y SE AJUSTAN LAS TASAS ADICIONALES SOBRE LA AVALUACIÓN OFICIAL DE LOS INMUEBLES BALDIOS Y SEMI-BALDIOS'.
Asunción, 16 de noviembre de 2006
VISTO: El Artículo 60 de la Ley Nº 125/91, 'Que establece el Nuevo Régimen Tributario', el cual dispone que la base imponible del Impuesto Inmobiliario constituye la avaluación fiscal de los inmuebles establecidas por el Servicio Nacional de Catastro.
La Resolución JM/Nº 6.022/06, del 11 de octubre de 2006, sancionada por la junta Municipal de la ciudad de Asunción, por medio de la cual se encomienda al Ejecutivo Municipal a gestionar la implementación del pedido formulado a través de la Nota Nº 308/06 por la señora María Evangelista Troche de Gallegos, en el sentido de modificar el Artículo 1º del Decreto Nº 8.119/90, a fin de unificar los valores fiscales por metro cuadrado de la tierra de las Zonas Urbanas 1, 2, 3, equiparando a los valores de la Zona Urbana 4, de la capital de la República.
El Decreto Nº 8.119 de 27 de diciembre de 1.990, 'Por el cual se establecen nuevas zonas impositivas dentro del ejido urbano de la Capital, demás municipios de la República y se ajustan las tasas adicionales sobre la avaluación oficial de los inmuebles baldíos y semi-baldíos'; y
CONSIDERANDO: Que la petición formulada ante la Junta Municipal de Asunción tiene como fundamento la necesidad de brindar solución a la inequidad tributaria de que es objeto el propietario de los inmuebles ubicado en la zona de microcentro capitalino, lo cual, de acuerdo con una estimación de derecho es posible a través de la unificación de los valores tributarios establecidos para las Zonas Urbanas 1,2, 3 y 4, utilizando como valor fiscal para la misma, el instituido para la Zona Urbana 4. Esta solicitud, acogida favorablemente por la Junta Municipal, tuvo el apoyo de la Asociación de Empleados del Centro (Asocentro), que igualmente reclamó la reducción de los valores fiscales de los inmuebles ubicados en esa zona, alegando que los propietarios tienen el mayor índice de morosidad debido a que las obligaciones impositivas son elevadas y se tornan impagables.
Que en opinión del Poder Ejecutivo, la modificación pretendida, resulta viable en el sentido de dar respuesta positiva a una notoria inequidad tributaria que se manifiesta en el microcentro de Asunción, de manera que las Zonas Urbanas 1, 2 y 3, en materia de valores fiscales por metros cuadrados, se unifique a los valores establecidos en el Decreto Nº 8.119/90, equiparando a la Zona 4 del ejido urbano.
Que la normativa invocada guarda estrecha relación con el objeto de la modificación que el Poder Ejecutivo debe introducir en el Artículo 1º del Decreto Nº 8.119/90, Incisos a), b) y c), a los efectos de determinar que los valores fiscales por metro cuadrado de la tierra correspondiente a la Zona Urbana impositiva 1, 2 y 3 de los inmuebles ubicados en la Capital de la República deben equipararse a los valores fiscales establecidos para la Zona Urbana 4 y fijar la vigencia de su aplicación.
Que la Constitución Nacional garantiza la igualdad de todos los habitantes del país, en el sentido de que la obligación tributaria debe atenerse a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía nacional.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 8.119 del 27 de diciembre de 1.990, en los Incisos a), b) y c), determinando que los valores fiscales por metro cuadrado de la tierra de las Zonas Urbanas 1, 2 y 3 de los inmuebles ubicados en la capital de la República, se equiparán a los valores fiscales establecidos para la Zona Urbana 4.
Art 2º.- Este precepto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2007.
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.