RESOLUCION GENERAL NÂș 9/09

 

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 12 DE FECHA 3 DE SETIEMBRE DE 2007 “POR LA CUAL SE PRECISAN ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 10/07 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA INTEGRADO DE RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN”, SE DISPONE LA FUSIÓN DE LOS FORMULARIOS Nº 211 Y 212. de

 Asunción, 16 de Enero de 2009

(Derogado por Art. 16, Res. Nº 48/14)

 VISTO: Los Artículos 186º y 189º de la Ley Nº 125/91, la Ley Nº 2421/04, el Decreto Nº 1164 del 26 de diciembre de 2008, las Resoluciones Generales Nº 10/07 y 12/07 respectivamente; y

CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar las normativas reglamentaria dictadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación, conforme a lo dispuesto en el Art. 5º del Decreto Nº 1164/2008.

Que, es conveniente actualizar en forma periódica los formularios de declaraciones juradas, a fin de coadyuvar al buen cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

POR TANTO:

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

R E S U E L V E:

Art. 1º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Resolución General Nº 12 de fecha 3 de Septiembre de 2007 el cual queda redactado de la siguiente manera:

Art.1º.- Aclárase que a los efectos del Artículo 2º, numeral 1 Libro Compras de la Resolución General Nº 10/07, Los exportadores deberán utilizar el formato del libro de compras desarrollado por el Software Cliente (Hechauka).

A tales efectos, se consideran sujetos obligados a presentar la referida información los exportadores y asimilables que habiendo registrado la generación de crédito fiscal por sus operaciones, han optado por el recupero del mismo por la vía de la devolución.

Las personas físicas o jurídicas que realicen su solicitud de créditos fiscales por primera vez y no estén incorporadas en el párrafo anterior, deberán suministrar información y presentar las declaraciones juradas Hechauka correspondientes a los últimos seis (6) meses incluido el periodo fiscal en el que se declara el saldo sujetos al pedido de la devolución correspondiente y por los periodos fiscales si lo hubiere.

La información correspondiente al formulario de declaración jurada informativa para reportar el Libro de Compras por parte de los exportadores y asimilables será el Formulario 211, dentro del plazo de presentación establecido en el Art. 26 de la Resolución General Nº 10/07, modificado por el Art. 4 de la Resolución General Nº 12/07.

Con la redacción del presente artículo, queda igualmente sin efecto el artículo 3º, numeral 1º de la Resolución General Nº 10/07.

Art. 2º.- Dispóngase la fusión de los formularios 211 y 212, en adelante 211, previstos en la Resoluciones Generales Nº 10/08 y 12/08.

El contenido del presente Artículo será aplicado a parir de la presentación del formulario 211 que corresponda al periodo fiscal Enero/2009.

Art. 3º.- Establécese que en el caso que el contribuyente este obligado a actuar como Agente de Información por su condición de autoimpresor y deja de emitir comprobantes de ventas en tal carácter, podrá solicitar se le exima de dicha obligación, luego de cumplido 3 (tres) meses del vencimiento del último timbrado como autoimpresor.

Con independencia de otros trámites o comunicaciones que deba realizar el contribuyente, el interesado deberá solicitar por nota a la Dirección General de Fiscalización Tributaria el cese de su condición de Agente de Información.

Art. 4º.- Apruébese la versión del Software Cliente (Hechauka) – versión 2.1.1.- conforme al contenido y alcances de la presente Resolución y a lo dispuesto en la Resolución General Nº 33/08.

Dicha versión y sus especificaciones técnicas está disponible, a los efectos de su aplicación, en la PÁG. Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov. Py)

Art. 5º.- Derógase el Instructivo SET Nº 3/2007.

Art. 6º.- Publíquese, comuníquese cumplido archívese.

 

Fdo.: GERONIMO BELLASSAI BAUDO

Viceministro de Tributación