POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA INTEGRADO DE RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN “HECHAUKA”.
Asunción, 19 de Diciembre de 2014
VISTO: Los Artículos 186 y 189 de Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario y sus modificaciones”;
La Resolución General Nº 10/07 “Por la cual se establece el Sistema Integrado de Recopilación de Información por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación”.
La Resolución General Nº 12/2007 “Por la cual se precisan algunos aspectos relacionados con la Resolución General Nº 10/07”.
La Resolución General Nº 33/08 “Por la cual se amplía y modifica el Sistema Integrado de Recopilación de Información por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación en lo referido a los sujetos obligados por el Decreto Nº 6.406/2005.La Resolución General Nº 9/09 “Por la cual se modifica el Artículo 1º de la Resolución General Nº 12 de fecha 3 de septiembre de 2007 “Por la cual se precisan algunos aspectos relacionados con la Resolución General Nº 10/07 “Por la cual se establece el sistema integrado de recopilación de información por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación”, se dispone la fusión de los formularios Nº 211 y 212”.
La Resolución General Nº 19/09 “Por la cual se establece el mecanismo de actualización de todo software cliente, identificado en versiones, puesto a disposición
de los contribuyentes en la página web de Subsecretaría de Estado de Tributación”.
La Resolución General Nº 10/07 “Por la cual se modifican los Artículos 8º, 21 y 23 de la Resolución General Nº 10/07 “Por la cual se establece el sistema integrado de Recopilación de información por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación y se aclara los alcances de los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 1164/08” y,
CONSIDERANDO: Que, la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para fijar normas generales para trámites administrativos y para dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que a efectos de dar cumplimiento a los objetivos estratégicos en lo referente a la optimización de los controles tributarios definidos en el Plan Estratégico de la Subsecretaría de Estado de Tributación para el periodo 2014-2018, la Administración Tributaria requiere incrementar la capacitación de información en relación a las operaciones con efectos tributarios que realicen los contribuyentes.
Que los contribuyentes tienen el deber legal de proveer a la Administración Tributaria, con carácter de declaración jurada, todos los elementos y datos que esta requiera para administrar y fiscalizar los tributos.
Que a los efectos de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de la obligación de informar se debe dotar a los mismos de la herramienta tecnológica necesaria para el efecto y reunir en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones dictadas por la Administración Tributaria al respecto.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del dictamen DEINT Nº 149 del 19 de diciembre de 2014.
POR TANTO,
LA VICE MINISTRA DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- A los efectos de la presente Resolución se emplearán los conceptos que se indican a continuación:
a). Administración Tributaria o SET: Subsecretaría de Estado de Tributación.
b). Agente de Información: Persona física o jurídica obligada a suministrar a la SET, información referente a las operaciones que realice y que tengan efectos tributarios.
c). Calendario de Vencimiento DJI: Se refiere al calendario de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas (DJI), establecido en la presente Resolución.
d). DJI: Declaración Jurada Informativa.
e). DV: Digito Verificador.
f). ISC: Impuesto Selectivo al Consumo.
g). IVA: Impuesto al Valor Agregado.
h). RUC: Registro Único de Contribuyente.
i). Hechauka: Software o programa informático que la SET pone a disposición de los contribuyentes para elaboración y la generación de los informes que estos deben remitir a la SET.
Art. 2º.- Los contribuyentes obligados a presentar las informaciones en las formas y en las condiciones dispuestas en esta Resolución son:
a). Los Agentes de Retención y los Agentes de Información designados por la SET, a partir del periodo fiscal siguiente al de su designación, o desde el periodo que establezca la Resolución que los designa.
b). Los autorizados como autoimpresores, a partir del periodo fiscal en que se concedió la autorización.
c). Los que hayan solicitado la devolución de créditos fiscales del IVA y del ISC, a partir del periodo fiscal siguiente al de su primera solicitud, conforme a las normas que rigen dicho impuesto y la devolución de tributos.
d). Las empresas o entidades administradoras y procesadoras de tarjetas de crédito, a partir del periodo fiscal en que se registren en el RUC como tales.
e). Los beneficiarios del Régimen de Turismo, a partir del primer periodo fiscal en que se acojan a dicho régimen.
Art. 3º.- Los contribuyentes indicados en la presente Resolución deberán remitir periódicamente a la SET las siguientes informaciones:
a). Detalle de las compras, a través del Formulario Nº 211 – Libro de Compras.
b). Detalle de las ventas, a través del Formulario Nº 221 – Libro de Ventas.
c). Inventario de bienes afectados al Régimen de Turismo, a través del Formulario Nº 225 - Régimen de Turismo – Inventario.
d). Detalle de las retenciones efectuadas, a través del Formulario Nº 231 – Retenciones en la Fuente.
e). Detalle de las retenciones efectuadas por las empresas administradoras y procesadoras de tarjetas de crédito, a través del Formulario Nº 232 – Retenciones realizadas por Administradoras de Tarjetas de Crédito.
f). Las demás que la Administración Tributaria considere pertinentes, tales como el detalle de las operaciones de exportaciones, de los pagos efectuados y de los Estados Financieros.
Art. 4º.- Libro de Compras y Ventas – Todos los contribuyentes indicados en el Art. 2º de esta Resolución deberán informar el detalle de sus operaciones de compra y de enajenación de bienes y/o de servicios realizadas durante el mes, aún cuando no se encuentren grabadas por el IVA.
Para el efecto, los contribuyentes deberán presentar mensualmente, dentro del mes siguiente al periodo fiscal que se declara, en forma coincidente con el plazo previsto en el Calendario de Vencimiento DJI, una declaración jurada informativa, que contendrá los siguientes datos:
a). El nombre y apellido o la denominación social y el identificador RUC de las personas físicas o jurídicas de las cuales se adquirieron los bienes o los servicios;
b). El nombre y apellido o la denominación social y el Identificador RUC de las personas físicas o jurídicas a quienes se enajenaron los bienes o prestaron los servicios;
c). El tipo, el número de timbrado, el número y la fecha de expedición del documento que sustenta la operación;
d). La condición de la operación;
e). Los montos de la operación;
f). La tasa del tributo aplicable y el impuesto resultante; y
g). Otras informaciones requeridas.
Las compras efectuadas de personas físicas o jurídicas residentes en el exterior deberán informarse asignando como nombre o denominación social del proveedor “Proveedores del Exterior”, con el RUC: 99999901 DV 0.
Asimismo, las ventas efectuadas deberán agruparse en un solo registro por cada periodo bajo el siguiente nombre o denominación social:
1.. Importes consolidados – RUC – 44444401 DV 7; Para consumidores finales o personas no solicitantes de crédito fiscal o no contribuyentes.
2. Clientes de Exportación – RUC Nº 66666601 DV 6: Para las personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior del país, a favor de quienes se realicen operaciones de exportación.
3.. Clientes del Exterior – RUC: 88888801 DV 5: Para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior del país, que no tengan relación con operadores de exportación .
4.. Ventas a Agentes Diplomáticos – RUC: 77777701 DV 0: Para agentes diplomáticos o delegaciones oficiales extranjeras, debidamente acreditados con su tarjeta de exoneración fiscal.
En el formulario deberán consignarse los montos totales tanto de las operaciones de venta realizadas a clientes del exterior, como a los agentes diplomáticos, agrupados por los referidos números de RUC genéricos.
La información a reportar incluirá los ajustes de precios, devoluciones y descuentos en ventas practicadas en el mes, conforme a las normas generales del IVA.
Art. 5º.- La presentación de los Libros de Ventas y de Compras será equiparable a los libros físicos, por lo que tendrá el mismo valor probatorio, salvo que por disposición de la Ley del Comerciante. Los contribuyentes estén obligados a tener una copia impresa de los mismos.
Art. 6º.- Régimen de Turismo – Inventario – Los contribuyentes beneficiarios del Régimen de Turismo, comprendido en el Decreto Nº 6406/05, deberán presentar la declaración jurada informativa correspondiente al Régimen de Turismo – Inventario, en la cual se consignará la información prevista en el inciso d) del Artículo 2º de la Resolución Nº 1021/05, relativa a la importación y comercialización de los bienes afectados a dicho régimen discriminados por tipo de bien.
La presentación se realizará de forma semestral (de Enero a Junio y de Julio a Diciembre), y su vencimiento será dentro del mes siguiente al periodo fiscal que se declara, de acuerdo al Calendario de Vencimiento DJI.
Art. 7º.- Retenciones en la Fuente – Los exportadores; los organismos de la administración central, las entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta y las demás entidades del sector público, así como los demás contribuyentes designados como Agentes de Retención de cualquiera de los tributos a cargo de la SET, están obligados a presentar el detalle de las retenciones que practiquen en el mes.
Esta presentación se realizará mensualmente, dentro del mes siguiente al periodo fiscal que se declara, en forma coincidente con el plazo previsto en el Calendario de Vencimiento DJI.
Los contribuyentes están obligados a informar el nombre y apellido o la denominación social e Identificador RUC de las personas a las que se practicaron las retenciones en la fuente, el número de timbrado, la fecha y el número del comprobante de retención, el importe del monto base para el cálculo de la retención y el monto retenido por cada impuesto, así como el número y la fecha del comprobante de venta que originó la retención y las demás informaciones que se requieran, cuando se trate de retenciones a cuenta.
En los casos de retenciones a personas físicas domiciliadas en el país, con carácter de pago único y definitivo, documentadas por medio de Autofacturas, se deberán consignar el nombre y el número de documento de identidad del sujeto retenido.
Si la retención fue practicada a una persona del exterior sin domicilio o agencia en el país, se deben informar igualmente los montos retenidos y como nombre o denominación: Proveedores del exterior RUC 99999901 DV 0.
Art. 8º.- Los organismos de la administración central, las entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, y las demás entidades del sector público, deberán informar el detalle de las operaciones de compra y retenciones de impuestos que realicen en el mes, no así las de ventas.
Las citadas entidades estarán eximidas de la obligación de informar el detalle de las retenciones, cuando la responsabilidad asignada a estas es ejercida por delegación por la Dirección General del Tesoro Público u otra institución que actúe en el mismo carácter.
Art. 9º.- Retenciones realizadas por Administradoras de Tarjetas de Crédito.Deberán presentar la declaración jurada informativa correspondiente a las Retenciones realizadas por Administradoras de Tarjetas de Crédito, las empresas que realicen estas actividades económicas y que actúen como agentes de retención.
La presentación se realizará mensualmente y su vencimiento será dentro del mes siguiente al periodo fiscal que se declara, de acuerdo al Calendario de Vencimiento DJI.
Estos contribuyentes están obligados a informar el nombre y apellido o la denominación social y el Identificador RUC de cada uno de los comercios, personas físicas o jurídicas a los cuales practicaron la retención, el número de timbrado, la fecha y el número del comprobante de retención, el monto bruto de la transacción base para el cálculo de la retención y el monto retenido por cada impuesto, así como el número y la fecha del comprobante de venta que originó la retención y las demás informaciones que se requieran.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 10.- Cuando en el periodo fiscal los contribuyentes obligados a informar a la Administración Tributaria no hayan realizado operaciones de compra, venta ni retención y no tengan inventario que declarar, igualmente deberán presentar el formulario correspondiente, indicando dicha circunstancia en el Hechauka.
Art. 11.- Establecer el Calendario de Vencimiento DJI para la presentación de informaciones a través del Hechauka, con las fechas de vencimiento tal como se indica a continuación:
ULTIMO NUMERO DEL RUC
(Sin considerar el Digito Verificador) DÍA DE VENCIMIENTO
Art. 12.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución dará lugar a las siguientes sanciones:
CONCEPTO SANCIÓN POR CADA DJI
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Presentación de DJI fuera del plazo establecido. G. 200.000
Presentación de DJI rectificativa que reemplaza a declaraciones originales sin movimiento G. 400.000
Presentación de DJI con datos inexactos En caso de reiteración o reincidencia se aplicará G. 600.000 la multa máxima por contravención, vigente al momento de la detección.
Por otro tipo de infracciones no indicadas previamente. G. 500.000
Estas sanciones serán aplicadas sin perjuicio de otras sanciones administrativas y de las consecuencias penales que pudieran corresponder por la declaración falsa. |
Art. 13.- Aprobar la versión del “Hechauka” – Versión3.0.0 la cual estará disponible con las especificaciones técnicas en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py).
Art. 14.- La presentación de los informes regulados por esta Resolución se realizará a través del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu” utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario.
Una vez remitido el informe, el Sistema generará una constancia de recepción, la cual podrá ser impresa por el contribuyente o guardada de manera digital, como comprobante de la presentación.
Art. 15.- Las personas obligadas a informar, que hubieran solicitado la cancelación del RUC, deberán suministrar la información que les corresponda, por las operaciones realizadas hasta la fecha del cese definitivo de su actividad.
Los contribuyentes autoimpresores que dejen de emitir comprobantes de venta en tal carácter, podrán solicitar la eximición de la obligación de informar sus operaciones de compras y ventas, luego de cumplido tres (3) meses del vencimiento del último timbrado como autoimpresor.
Art. 16.- Derogar las Resoluciones N°s 10 del 7 de agosto de 2007, N° 12 del 3 de setiembre de 2007, N° 33 del 11 de agosto de 2008, N° 09 del 16 de enero de 2009, N° 37 del 27 de setiembre de 2010 y las demás disposiciones contrarias a la presente Resolución.
Art. 17.- Disposiciones Transitorias
Software Hechauka:
a). La versión 2.1.1 del Hechauka será utilizada hasta el 28 de febrero de 2015, para informar el detalle de las operaciones realizadas hasta el mes de diciembre de 2014 o las referidas a periodos anteriores.
b). La versión 3.0.0 del Hechauka será utilizada a partir del 1 de marzo de 2015, para informar el detalle de las operaciones realizadas desde el 1 de enero del mismo año, e incluso para informar lo relativo a periodos anteriores, cuando no se haya cumplido con esta obligación en su oportunidad o cuando se presenten las DJI en carácter de rectificativas.
Periodicidad:
a). Las DJI correspondientes a los periodos de noviembre y de diciembre de 2014 deberán ser presentadas en enero y febrero de 2015, respectivamente.
b). Las DJI correspondientes a periodos enero a abril, de 2015 serán presentadas conforme al siguiente calendario:
Periodo a ser informado Mes de vencimiento
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Enero/15 Marzo de 2015 Febrero/15 Abril de 20105 Marzo/15 Mayo de 2015 Abril/15 Junio de 2015
Las declaraciones juradas informativas correspondientes al mes de mayo de 2015,en adelante, serán presentadas al mes siguiente del periodo fiscal informado. |
Art. 18.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2015.
Art. 19.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA
Viceministra de Tributación