POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 7º, Y 9º DE LA SECCIÓN I Y EL ART. 17º DE LA SECCIÓN IV DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 9/2007 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 161º DE LA LEY 125/91, RELATIVO A LA PRÓRROGA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y FACILIDADES DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.”
Asunción, 2 de Julio de 2009
VISTO: El Art. 161º de la Ley 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”; el Decreto Nº 6904/05, la Resolución General Nº 9/2007; y
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los contribuyentes y terceros responsables, se hace necesario ampliar los alcances para la concesión de facilidades de pago.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Modifíquese los Artículos 7º, 9º y 17º de la Resolución General Nº 9/2007 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 161º DE LA LEY 125/91, RELATIVO A LAS PRÓRROGAS DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y A FACILIDADES DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS”, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 7º.- Podrán concederse Facilidades de Pago por las siguientes obligaciones:
Impuesto a la Renta a las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) anual, independientemente del régimen de liquidación aplicado.
Tributo Único.
Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC).
Impuesto a las Rentas de Actividades Agropecuarias (IMAGRO), independientemente del régimen de liquidación aplicado.
Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP)
Impuesto al Valor Agregado (IVA), tanto por operaciones del mercado interno (Régimen General y Régimen Simplificado) como por importaciones.
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) por Importaciones.
Débitos generados administrativamente por la SET resultantes de procesos de actualización de la cuenta corriente del Contribuyente, que contemplen tributos y accesorios legales, excluidos los correspondientes a retenciones.
Contravenciones, generadas por la presentación de declaraciones juradas, comunicaciones que deban efectuar los contribuyentes, u otras presentaciones, que se realicen fuera de los plazos establecidos conforme a las normativas vigentes
Art. 9º.- Las facilidades de Pago solamente se concederán cuando el monto total de la deuda tributaria (tributo, intereses o recargos y multas) por la que se presentó la solicitud sea igual o superior a Un Millón de Guaraníes (G. 1.000.000). Salvo en los casos de Contravenciones y las Correspondientes a las obligaciones de Tributo Único, e Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, cuyo monto mínimo de fraccionamiento, será de Trescientos Mil guaraníes (g. 300.000).
Art. 17º.- Después de cancelada la Cuota Cero o Entrega Inicial, cuando la solicitud de Facilidades de Pago sea aceptada, el saldo de la deuda tributaria correspondiente a dicha solicitud será cancelada hasta en la cantidad de cuotas mensuales y consecutivas registrada en su solicitud, cantidad que no podrá exceder el máximo previsto a continuación según el importe total de la deuda tributaria por la que se solicita la Facilidad de Pago:
TRIBUTO ÚNICO O IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
MONTO DE LA DEUDA A LA FECHA DE CANTIDAD MÁXIMA SOLICITUD DE LAS FACILIDADES DE CUOTAS MENSUALES PAGO (EN GUARANIES) IGUALES Y CONSECUTIVAS
DESDE HASTA
300.000 1.000.000 3
1000.001 2.000.000 5
2.000.001 7.000.000 7
7.000.001 Y MÁS 10
CONTRAVENCIONES:
MONTO DE LA DEUDA A LA FECHA DE CANTIDAD MÁXIMA SOLICITUD DE LAS FACILIDADES DE DE CUOTAS MEN- PAGO (EN GUARANIES) SUALES IGUALES Y C CONSECUTIVAS
DESDE HASTA
300.000 1.000.000 3
1000.001 2.000.000 5
2.000.001 Y MÁS 7
C. RESTO DE OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL ART-7º (T.A.) DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN:
MONTO DE LA DEUDA A LA FECHA DE CANTIDAD MÁXIMA SOLICITUD DE LAS FACILIDADES DE DE CUOTAS MENSUALES PAGO ( EN GUARANIES) IGUALES Y CONSECUTIVAS
DESDE HASTA
1.000.000 10.000.000 5
10.000.001 20.000.000 6
20.000.001 50.000.000 7
50.000.001 75.000.000 8
75.000.001 100.000.000 9
100.000.001 150.000.000 10
150.000.001 200.000.000 11
200.000.001 Y MÁS 12
Art. 2º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Fdo.: GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN