POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL BLOQUEO DE AUTORIZACIONES DE IMPRESION Y TIMBRADO DE DOCUMENTOS, LA INHABILITACIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DE LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS A LAS EMPRESAS GRÁFICAS Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS.
Asunción, 13 de agosto de 2008
(Derogada por Art. 11º, Res. Nº 29/10)
VISTO: Los artículos 59º y 60º del Decreto Nº 6539/2005, Reglamento General de siTimbrado y Uso de Comprobante de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención que establece el bloqueo e inhabilitación temporal o definitiva de las autorizaciones otorgadas a las empresas gráficas para imprimir documentos timbrados; el articulo Nro. 176 de la Ley Nro. 125/91 modificada por la Ley Nro. 2421/2004, De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal que establece la aplicación de multas por las contravenciones de los contribuyentes; y,
CONSIDERANDO: Que es necesario precisar los casos en que será de aplicación el bloqueo e inhabilitación señaladas en el Visto, y la aplicación de multas correspondiente a contravenciones relacionadas al Régimen de Timbrado.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Definiciones: A los efectos de la presente Resolución, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:
Bloqueo de las autorizaciones: proceso automático, mediante el cual la Administración Tributaria, impide a las empresas gráficas habilitadas la gestión de nuevas solicitudes de impresión y timbrado de documentos.
Inhabilitación temporal o definitiva: procedimiento, mediante el cual la Administración Tributaria suspende, en forma temporal o definitiva, las autorizaciones otorgadas a las empresas gráficas para gestionar nuevas solicitudes de impresión y timbrado de documentos.
Art. 2º.- Causales de Bloqueo de Autorización: Procederá el bloqueo de las autorizaciones, cuando las empresas gráficas habilitadas se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1) No reportaron la impresión o cancelación de impresión de los documentos timbrados, dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha en que obtuvieron la correspondiente autorización de impresión y timbrado;
2) No reportaron la entrega de documentos o no comunicaron la baja de los mismos dentro de los 90 días corridos posteriores a la fecha en que obtuvieron la correspondiente autorización de impresión y timbrado;
3) No facilitaron o entorpecieron las tareas de control y verificación de la Administración Tributaria;
4) No se encuentran al día en sus obligaciones Tributarias;
El bloqueo a que se refiere el presente artículo no sustituye las sanciones administrativas que correspondan por las infracciones y contravenciones cometidas por la empresa gráfica habilitada en su condición de contribuyente.
Art. 3º.- Plazos para el Desbloqueo: El bloqueo de las autorizaciones, referido en el artículo anterior, se levantará automáticamente (sin que sea necesaria la presentación de una solicitud) cuando la empresa gráfica habilitada regularice la situación que ocasionó el bloqueo, conforme a los siguientes plazos:
1) Cuando el bloqueo se produzca por no haber cumplido con la presentación de los reportes referidos en los numerales 1) y 2) del artículo anterior, al día hábil siguiente de la presentación de los referidos informes.
2) Cuando el bloqueo se produzca por falta de declaraciones o pagos, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la presentación de las declaraciones y/o pagos en las Entidades de Recaudación Autorizadas (ERAS)
3) Cuando el bloqueo se produzca por no presentar información requerida por la SET, al día hábil siguiente de haber cumplido con la obligación
4) Cuando el bloqueo se produzca por haber entorpecido las acciones de control y verificación de la Administración, con posterioridad a la realización de las acciones de verificación o control.
Art. 4º.- Causales de inhabilitación temporal o definitiva: Procederá la inhabilitación temporal o definitiva de la autorización para imprimir documentos timbrados a las empresas gráficas habilitadas que incurran en las siguientes infracciones:
INFRACCION COMETIDA PLAZO DE
de la habilitación INHABILITACIÓN REINCIDENCIA
1.Falsedad de los datos declarados Inhabilitación definitiva
para obtener la habilitación para im-
primir documentos timbrados.
2. Errores en la declaración de datos Inhabilitación por Inhabilitación por
de la habilitación 30 días corridos 90 días corridos
3. Declaración incompleta de datos Inhabilitación por Inhabilitación por
para obtener la habilitación. 30 días corridos 90 días corridos
4. No realizar la actualización de Inhabilitación por Inhabilitación por
datos del RUC relacionados con 30 días corridos 90 días corridos
la habilitación.
5. No realizar la actualización de Inhabilitación por Inhabilitación por
los datos de la habilitación. 30 días Corridos 90 días corridos
De la impr. de documentos timbrados PLAZO DE INHABILITACIÓN REINCIDENCIA
6. Realizar la impresión de docu- Inhabilitación definitiva
mentos timbrados no autorizados
por la SET a la empresa gráfica,
a través del Sistema de Timbrado.
7. Solicitar la autorización de Inhabilitación definitiva
Impresión y timbrado y/o realizar
la impresión de documentos tim-
brados que no fueron solicitados
por el contribuyente.
8. Realizar la impresión de docu- Inhabilitación por La segunda vez
mentos timbrados con los datos 30 días corridos inhabilitación por
que constan en la 'Autorización 90 días corridos
de Impresión y Timbrado' otorga- y la tercera vez
da por la SET, a través del Siste- inhabilitación
ma de Timbrado, sin contar con la definitiva.
conformidad escrita del contribuyente
9. Imprimir documentos omitiendo o Inhabilitación por Inhabilitación
con alguno de los siguientes datos 90 días corridos definitiva
básicos: RUC-DV, Nº de timbrado,
vigencia del Timbrado, denominación
y numeración del documento, dife-
rentes a los que constan en la 'Au-
torización de Impresión y Timbrado'
otorgada por la SET a través del
Sistema de Timbrado.
10. Imprimir documentos omitiendo o Inhabilitación por La segunda vez
con datos diferentes a los contenidos 30 días corridos inhabilitación por
en la 'Autorización de Impresión y. 90 días corridos
Timbrado' otorgada por la SET a y la tercera vez
través del Sistema de Timbrado, inhabilitación
diferentes a los incluidos en el pun- definitiva
to 9.
11. Duplicar por cualquier motivo Inhabilitación por Inhabilitación
la impresión de los documentos tim- 90 días corridos definitiva
brados elaborados y entregados.
12. Ceder a terceros o subcontratar Inhabilitación por Inhabilitación
Todo o parte del trabajo de elabo- 90 días corridos definitiva
ración de documentos timbrados que
le fueron autorizados.
De los reportes de impresión PLAZO DE REINCIDENCIA
y entrega INHABILITACIÓN
13. No realizar los reportes de Bloqueo automático Bloqueo automático
impresión, cancelación de im- (Según Artículo 2º) (Según Artículo 2º)
presión, entrega de documentos En los casos de
y comunicación de baja de docu- reincidencia la
mentos timbrados en la forma y Administración podrá
dentro de los plazos establecidos inhabilitar a la empresa
gráfica por 30 días
corridos, por 90 días
corridos o en forma
definitiva, en los casos
en que considere
reincidencias en la
infracción cometida.
Del respaldo documental de PLAZO DE REINCIDENCIA
trabajos realizados INHABILITACIÓN
14. No contar con los docu- Inhabilitación por Inhabilitación
mentos que respaldan la im- 90 días corridos definitiva
presión y entrega de docu-
mentos timbrados, debida-
mente firmados por el contri-
buyente o representante legal.
15. Archivo incompleto de los Inhabilitación por Inhabilitación por
documentos que respaldan la 30 días corridos 90 días corridos
impresión y entrega de docu-
mentos timbrados.
16. No contar con los docu- Inhabilitación por Inhabilitación por
mentos que respaldan la im- 30 días corridos 90 días corridos
presión y entrega de docu-
mentostimbrados, debida-
mente ordenados.
De la obligación de entregar PLAZO DE REINCIDENCIA
comprobantes de venta INHABILITACIÓN
17. No emitir ni entregar com- Inhabilitación Inhabilitación
probantes de venta por los tra- temporal por definitiva
bajos realizados 90 días corridos
Para determinar si existe reincidencia se deberá considerar todo el periodo durante el cual la empresa gráfica estuvo habilitada para imprimir documentos timbrados.
Se considerará también como reincidencia cuando habiéndose completado el plazo de la inhabilitación temporal, la empresa gráfica no regularice, en los casos que corresponda, la situación que dio lugar a la inhabilitación.
A efectos de la presente resolución, se considera datos básicos del contribuyente, que deberán estar impresos en los comprobantes, los siguientes: RUC-DV, Nº de timbrado, vigencia del Timbrado, denominación y numeración del documento, ya que estos permiten verificar la validez del documento en el Sistema de Timbrado. Los documentos impresos con los datos básicos del contribuyente diferentes a los autorizados, se consideraran como 'no validos' en el Sistema de Timbrado y la emisión de los mismos se tendrá como presunción de defraudación.
Art. 5º.- Cuando existan indicios de que las empresas gráficas están realizando la impresión de documentos timbrados sin autorización de la SET o del contribuyente, la SET podrá inhabilitar temporalmente a la empresa gráfica, por el tiempo que duren las investigaciones correspondientes.
Art. 6º.- Durante el tiempo que dure el bloqueo previsto en la presente resolución, las empresas gráficas afectadas por esta medida podrán seguir utilizando el Sistema de Timbrado para efectuar los reportes correspondientes a las autorizaciones de impresión obtenidas anteriormente, efectuar consultas sobre los trabajos realizados; modificar claves, modificar usuarios y presentar declaraciones de cambios de información con relación a los datos que constan en su habilitación para imprimir documentos timbrados.
Las empresas gráficas que sean inhabilitadas en forma definitiva tendrán un plazo de 30 días corridos desde la fecha en que fueron inhabilitadas para efectuar los reportes correspondientes a las autorizaciones de impresión obtenidas anteriormente.
Art. 7º.- No podrán solicitar una nueva habilitación para imprimir documentos timbrados las empresas gráficas que tengan como propietarios o representantes legales a las personas físicas que fueron propietarios o representantes legales de las empresas gráficas inhabilitadas en forma definitiva.
Art. 8º.- Los contribuyentes y las empresas gráficas que no cumplan con los deberes formales previstos en las normas relativas al Régimen de Timbrado de documentos, estarán sujetas a la aplicación de la multa por contravención, según el siguiente cuadro:
INFRACCIÓNCOMETIDA MULTAS REINCIDENCIA
Empresas Gráficas
1. Errores en la realización de los G.500.000 (Quinientos La Administración podrá
reportes de impresión, reportes Mil Guaraníes) por cada inhabilitar a la empresa
de cancelación de impresión, error detectado. gráfica por 30 días
reportes de entrega y comunica- corridos, por 90 días
ción de baja de documentos corridos o en forma
timbrados definitiva, en los casos
en que considere
reincidencias en la
infracción cometida.
2. Presentación fuera de los G.500.000.- (Quinientos
plazos previstos en el Articulo Mil Guaraníes)
6º de la presente resolución,
de los reportes de impresión,
reportes de cancelación de
impresión, reportes de entrega
y comunicación de baja de
documentos timbrados gestio-
nados por las empresas gráficas
que sean inhabilitadas en forma
definitiva.
Contribuyentes
3. Presentación fuera de los G. 500.000.- (Quinientos
plazos previstos en las normativas Mil Guaraníes) por cada
vigentes, de los siguientes proce- comunicación presentada
sos: comunicación de baja de fuera de plazo.
documentos timbrados, comuni-
cación de uso temporal de docu-
mentos timbrados, Comunicación
de numeración utilizada por auto-
impresores y demás comunicacio-
nes que establezca la Administra-
ción Tributaria.
4. Errores en la presentación de G.500.000.- (Quinientos
las comunicaciones de baja de Mil Guaraníes) por cada
documentos timbrados, de uso tem- comunicación con error
poral de documentos timbrados, de presentada por el contribuyente.
numeración utilizada por los autoim-
presores y demás comunicaciones
que establezca la Administración
Tributaria.
Las multas a que se refiere el presente artículo, serán aplicadas a los infractores en su carácter de contribuyentes y se imputarán a la cuenta corriente de los mismos.
Art. 9º.- (Modificado por Art. 1º, Res. Nº 1/08) La aplicación de la presente resolución tendrá vigencia a partir del 01 de setiembre de 2008.
En lo que respecta a la escala de sanciones que se detallan en el artículo anterior, la misma será de aplicación a partir del 01 de Enero del 2009.
Hasta la fecha mencionada en el párrafo anterior, la sanción en concepto de contravención que se aplicara para cada uno de los casos descriptos en el artículo anterior, será de Gs. 50.000.- (Guaraníes cincuenta mil).
Art. 10º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
MARÍA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN