RESOLUCIÓN RG Nº 29/10

 POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL BLOQUEO DE AUTORIZACIONES DE IMPRESIÓN Y TIMBRADO DE DOCUMENTOS, LA INHABILITACIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DE LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS A LAS EMPRESAS GRÁFICAS, SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS, Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 36 DEL 13 DE AGOSTO DE 2008.

Asunción, 14 de mayo de 2010

VISTO: El Articulo 176 de la Ley N° 125/91 y sus modificaciones, y los Artículos N° 53°, 56°, 57°, 58°, 59° y 60° del Decreto

N°6539/2005; y,

CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer un nuevo marco regulador con respecto a la aplicación de bloqueos e inhabilitaciones previstas en las normas señaladas. Así como también, exponer con suficiente claridad las sanciones o multas que serán aplicadas a las empresas gráficas autorizadas a imprimir los comprobantes de ventas y demás documentaciones previstas en el Régimen Tributario vigente.

POR TANTO:

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

CAPITULO I
DE LAS DEFINICIONES

 

Artículo 1º.- (Modificado por Art. 1º, Res. Nº 40/10) A los efectos de la aplicación de la presente Resolución, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

 Bloqueo de las autorizaciones: Proceso automático mediante el cual la Administración Tributaria (SET), imposibilita a las empresas gráficas habilitadas, la gestión de nuevas solicitudes de impresión y timbrado de documentos. Se genera por la comisión de los hechos señalados en el Artículo 2º del presente Reglamento.

 Inhabilitación temporal o definitiva: Sanción aplicada por la Administración Tributaria, resultante de un proceso de verificación, mediante el cual se suspende en forma temporal o definitiva, las autorizaciones otorgadas a las empresas gráficas para gestionar nuevas solicitudes de impresión y timbrado de documentos.

Reincidencia: Se configura por la comisión de una nueva infracción del mismo tipo, antes de transcurridos 5 (cinco) años de la aplicación por la Administración en virtud a resolución firme, y ejecutoriada de la sanción correspondiente a la infracción anterior.

Diferir (Difieren): Cuando los datos comunicados a la SET se encuentren incompletos o con error.

CAPITULO II
DEL BLOQUEO DE LAS AUTORIZACIONES

 

Artículo 2º.- Causales de Bloqueo de Autorización: (Modificado por Art. 1º, Res. Nº 40/10)

1)..Procede el bloqueo automático de las autorizaciones, cuando las empresas gráficas habilitadas:


a) No reporten la impresión o cancelación de impresión de los documentos timbrados, dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha en que obtuvieron la autorización de impresión y timbrado;


b) No reporten la entrega de documentos o no comuniquen la baja de los mismos, dentro de los 90 días corridos, posteriores a la fecha en que obtuvieron la autorización de impresión y timbrado;


c) No se encuentren al día en sus obligaciones tributarias.

2. La Administración Tributaria dispondrá el Bloqueo de las Autorizaciones de las imprentas habilitadas cuando:
a) Obstaculicen el ingreso al establecimiento a los funcionarios para la verificación;
b) No proporcionen información o elementos solicitados por los funcionarios responsables de la verificación;
c) No actualicen datos de domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico, que impidan la ubicación del domicilio del contribuyente; ó
d) Por cualquier otra situación que efectivamente imposibilite la verificación.

El bloqueo al que se refiere el presente artículo no sustituye a las sanciones administrativas que correspondan por las infracciones y contravenciones cometidas por la empresa gráfica habilitada en su condición de contribuyente, o a las sanciones previstas en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Plazos para el Desbloqueo: Cuando la empresa gráfica habilitada regularice la situación que ocasionó el bloqueo, se levantará automáticamente el mismo (sin que sea necesaria la presentación de una solicitud), conforme a los siguientes plazos:

1..Al día hábil siguiente de la presentación de los reportes referidos en el artículo anterior, inc. 1., literales a) y b).
2. Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la presentación de declaraciones juradas y/o pagos.
3. Dentro de los 5 días hábiles de haberse efectuado la verificación por parte de la Administración Tributaria.

 

CAPITULO III
DE LAS INHABILITACIONES TEMPORALES O DEFINITIVAS
 

Artículo 4°.- (Modificado por Art. 1º, Res. Nº 40/10) Procede la inhabilitación temporal o definitiva de la autorización para imprimir documentos timbrados a las empresas gráficas habilitadas que incurran en las siguientes infracciones: 

1. INFRACCIONES RELACIONADAS A LA HABILITACIÓN PLAZO DE REINCIDENCIA

INHABILITACION

a). No posean físicamente en el establecimiento de- Definitiva clarado, las maquinarias de impresión y/o numeradoras declaradas para obtener la habilitaciónpara imprimir documentos timbrados.

 b) No tengan el uso exclusivo de las maquinarias de Definitiva impresión y/o numeradoras declaradas al momento de obtener la habilitación para imprimir documentostimbrados.

 c)No realicen la actualización de los datos de la habilitación,como ser:

c.1)Baja o alta de maquinarias y/o numeradoras. 30 días 60 días
c.2) Cantidad de maquinarias y/o numeradoras declaradas.
c.3) Baja o alta de establecimientos.

 2. INFRACCIONES RELACIONADAS A LA PLAZODE REINCIDENCIA IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS TIMBRADOS INHABILITACION

a). Impriman documentos Timbrados no autorizados por la Definitiva Administración Tributaria.

 b) Soliciten la autorización de impresión y timbrado y/o Definitiva realicen la impresión de documentos timbrados que no fueron solicitados por el contribuyente.

 c) Impriman documentos cuyos datos sean omitidos o 60 días 90 días difieran de los contenidos en la 'Autorización de Impresión y Timbrado' otorgada por la Administración Tributaria, a través del Sistema de Timbrado, cuando se trate de cualquierade los siguientes datos: Número de timbrado; Vigencia del Timbrado; Nombre y apellido o razón social; número de RUC; numeración del documento; denominación del documento; datos de la imprenta que efectuó la impresión.

 d) Impriman documentos cuyos datos sean omitidos o 30 días 60 días difieran de los contenidos en la 'Autorización de Impresión y Timbrado' otorgada por la Administración Tributaria, a través del Sistema de Timbrado, cuando se trate de

cualquiera de los siguientes datos: La actividad económica; dirección; teléfono.

 e) Dupliquen por cualquier motivo la impresión de los 90 días Definitiva documentos timbrados elaborados y entregados.

 f) Cedan a terceros o subcontraten todo o parte del trabajo 60 días 90 días  de elaboración de documentos timbrados que le fueron autorizados.

 g) Utilicen equipos de impresión de documentos timbrados Definitiva diferentes a los establecidos en las normativas vigentes.

 3. INFRACCIONES RELACIONADAS AL RESPAL- PLAZO DE REINCIDENCIA DO DOCUMENTAL DE TRABAJOS REALIZADOS INHABILITACION

a). No cuenten con los documentos que respalden la 60 días 90 días solicitud de impresión; la cancelación; entrega o baja de documentos timbrados, o cuando los mis- mos no se encuentren debidamente firmados por

el contribuyente o representante legal, dentro del término establecido en la ley.

 b) Posean el archivo de documentos que respaldan la 60 días 90 días solicitud de impresión; la cancelación; entrega o baja de documentos timbrados, en forma incompleta.

 4. DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR PLAZO DE REINCIDENCIA COMPROBANTES DE VENTA INHABILITACION

a).No emitan ni entreguen comprobantes de venta 90 días Definitiva por los trabajos realizados

 b) No posean comprobantes de venta válidos o no 90 días Definitiva posean físicamente en los establecimientos comprobantes de venta. En los casos, donde se constate la comisión de más de una infracción, la empresa gráfica será sancionada en base a la infracción que prevea la sanción más grave.

 A partir de la segunda reincidencia, se aplicará la inhabilitación definitiva.

 CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES

  Artículo 5º.- Procede la aplicación de las multas por contravención a las empresas gráficas y contribuyentes, que no cumplan con los deberes formales previstos en las normas relativas al Régimen de Timbrado de documentos, según el siguiente cuadro:

 1..LAS EMPRESAS GRAFICAS QUE INCURRAN MULTAS EN LAS SIGUIENTES INFRACCIONES PRIMERAVEZ REINCIDENCIA

a). No actualicen datos del RUC relacionados con la G. 500.000 (Gua- G. 1.000.000 habilitación, como ser: Nombre o Razón Social; raníes Quinientos (Guaraníes Un Domicilio de la casa matriz o sucursal; Teléfono; Actividad mil) millón)

Económica, cuando se detecte en un proceso de verificación.

 b) Presenten reportes y comunicaciones fuera de los plazos G. 500.000 (Guaraprevistos en el Artículo 7o de la presente Resolución, res- raníes Quinientos pecto a las empresas gráficas que hayan sido inhabilitadas mil)

en forma definitiva.

 2. LOS CONTRIBUYENTES QUE INCURRAN EN LAS SIGUIENTES INFRACCIONES

 a) Presenten fuera de los plazos previstos en las normativas vigentes, los siguientes procesos: las comunicaciones de baja de documentos timbrados o de numeración utilizada por auto impresores y demás casos que establece la Administración Tributaria.

 b) Presenten con errores las comunicaciones de baja de documentos timbrados de uso temporal; de documentos timbrados; de numeración utilizada por los auto impresores y demás casos que establece la Administración Tributaria.

 c) Falten al deber de constatar la correcta impresión de los documentos, una vez retirados de la imprenta, cuando en estos se omitan los datos o difieran de los contenidos en la 'Autorización de Impresión y Timbrado' otorgada por la Administración Tributaria, a través del Sistema de Timbrado.

 Las multas a las que se refiere el presente artículo, serán aplicadas a los infractores en su carácter de contribuyentes y se imputarán a la cuenta corriente de los mismos. 

CAPITULO V
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 6º.- Cuando existen denuncias fundadas de que una empresa gráfica imprime documentos timbrados sin autorización del contribuyente, la Administración Tributaria inhabilitará temporalmente a la misma, por el tiempo que dure la investigación correspondiente.

Asimismo, la Administración Tributaria debe iniciar los trámites administrativos y penales que correspondan, cuando existen denuncias o indicios fundados de que empresas gráficas no habilitadas imprimen documentos timbrados ficticios.

Artículo 7º.- Durante el tiempo que dure el bloqueo previsto en la presente Resolución, las empresas gráficas afectadas por esta medida pueden seguir utilizando el Sistema de Timbrado para efectuar los reportes correspondientes a las autorizaciones de impresión obtenidas anteriormente, efectuar consultas sobre los trabajos realizados, modificar claves, modificar usuarios y presentar declaraciones de cambios de información con relación a los datos que constan en su habilitación para imprimir documentos timbrados.

Las empresas gráficas que sean inhabilitadas en forma definitiva tienen un plazo de 30 días corridos, desde la fecha en que fueron inhabilitadas para efectuar los reportes correspondientes a las autorizaciones de impresión obtenidas anteriormente.

Artículo 8º.- No se otorgará habilitación para imprimir documentos timbrados, a empresas gráficas cuyos propietarios o representantes legales, fueron propietarios o representantes legales de empresas gráficas inhabilitadas en forma definitiva.

Artículo 9º.- La Dirección General de Fiscalización Tributaria queda facultada a: (Derogado numeral 1 por Art. 7º, Res. Nº 6/13)

1. Aplicar una multa por contravención de hasta Gs. 500.000 (Guaraníes Quinientos mil), en los casos en que las empresas gráficas incurran por primera vez en causales de inhabilitación temporal previstas en el Artículo 4º de la presente Resolución, por cada uno de los hechos descriptos. El presente inciso no es aplicable para los casos señalados en el Art. 4º, inc. 2. 'Infracciones relacionadas a la Impresión de Documentos Timbrados', literal e), así como el inc. 4. 'Infracciones relacionadas a la Obligación de Entregar Comprobantes de Venta', literales a) y b).

2. Disponer el bloqueo de las autorizaciones señaladas en el inc. 2. del Art. 2º de la presente Resolución.

3. Velar por el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 10º.- (Modificado por Art. 1º, Res. Nº 40/10) La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, con las observaciones que a continuación se señalan:

 1..El Artículo 9º..- Será aplicable aun cuando las infracciones se hayan cometido antes de la vigencia de esta Resolución.

2. Las comunicaciones que se encuadren dentro del literal b) inc. 1. del Artículo 5º, presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, no están sujetas a la sanción prevista para dicha infracción.

  Artículo 11º.- Derógase la Resolución General N° 36 de fecha 13 de agosto de 2008 y toda disposición reglamentaria contraria a la presente Resolución.

Artículo 12º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO
VICEMIINISTRO DE TRIBUTACIÓN