POR LA CUAL SE ACLARAN ASPECTOS RELACIONADOS A LAS COMUNICACIONES DE NUMERACIÓN UTILIZADA Y BAJA DE DOCUMENTOS, Y SE ESTABLECEN SANCIONES Y SE DEROGAN EL ART. 7º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/09 Y EL NUMERAL 1 DEL ART. 9º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 29/10
Asunción, 26 de Noviembre de 2013
VISTO: Los artículos 176, 186, 206 y 207 de la Ley Nº 125/91 texto actualizado por la Ley Nº 24 21/04, el Decreto Nº 6539/05, Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y Uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención, modificado por los Decretos Nº 6807/05, 8345/06, 8696/06, 2026/09, 10797/13 y las Resoluciones Generales Nº 23/09, 29/10 y sus modificaciones y la 92/13 y;
CONSIDERANDO: Que, los constantes avances observados en el sector informático hacen necesario adecuar la normativa vigente a las necesidades operativas y tecnológicas actuales.
Que, es necesario establecer un marco regulador con suficiente claridad con respecto a la aplicación de las sanciones o multas que serán aplicadas a los contribuyentes por incumplimiento de deberes formales relativos a la comunicación y/o baja de documentos; como así también aquellas a ser aplicadas a las Empresas Gráficas en caso de anulación de documentos.
Que, la Administración Tributaria cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DJTT/DUCJ Nº 318 de fecha 10 de octubre de 2013.
POR TANTO,
LA VICE MINISTRA DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Los contribuyentes que presenten la Comunicación de Numeración Utilizada y/o baja de documentos, fuera de los plazos establecidos en el numeral 1 del Artículo 11 y el Artículo 12 de la Resolución General Nº 92/13, serán sancionados con la aplicación de una multa por contravención de Gs. 100.000 (guaraníes cien mil).
En caso que mediara una intervención previa por parte de la Administración Tributaria y a raíz de la cual se detectase el incumplimiento de este deber de comunicación por parte del contribuyente, se estará sujeto a las sanciones previstas en la Resolución General Nº 29/10 y sus modificaciones.
La multa será aplicada por cada comunicación presentada fuera del plazo establecido y se imputarán a la cuenta corriente del contribuyente en forma automática, al momento de la presentación de las referidas comunicaciones en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.
Art. 2º.- Los contribuyentes que presenten la Comunicación de Numeración Utilizada y/o Baja de documentos con errores, y que realicen la corrección prevista en el Art. 15 de la Resolución General Nº 92/13, serán sancionados con la aplicación de una multa por contravención de Gs. 100.000 (guaraníes cien mil).
La multa será aplicada por cada solicitud de corrección y se imputarán a la cuenta corriente del contribuyente en forma automática, al momento de la presentación de las referidas correcciones en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.
Art. 3º.- Las Empresas Gráficas habilitadas que realicen la Anulación del Reporte de Entrega de Documentos preimpresos, serán sancionadas con la aplicación de una multa por contravención de Gs. 100.000 (guaraníes cien mil), por cada reporte que se anule.
Art. 4º.- Fecha de autorización: La fecha de autorización a que hace referencia el Decreto Nº 10.797/13, deberá ser impresa en todos los documentos timbrados teniendo en cuenta lo siguiente:
*. Documentos Preimpresos elaborados por empresas gráficas: corresponde a la fecha de inicio de vigencia que consta en la Solicitud de Autorización y Timbrado de Documentos Preimpresos.
*. Documentos impresos por Autoimpresores: corresponde a la fecha de inicio de vigencia que consta en la Solicitud de Autorización y Timbrado Autoimpresor o Solicitud de Renovación, según sea el caso.
La ubicación de los mismos dentro de los documentos timbrados se muestra en los formatos referenciales que se dispondrán en la página web de la SET.
Art. 5º.- Los Contribuyentes que deseen Cancelar su identificador RUC y que no hayan realizado la Comunicación de baja de Documentos Preimpresos (Formulario Nº 621) correspondientes a autorizaciones de timbrados con fecha fin de vigencia hasta el 31/01/2013; deberán presentar el Formulario Nº 621 conjuntamente con los demás requisitos establecidos para la Cancelación de RUC, dichas comunicaciones estarán sujetas a la aplicación de las sanciones que correspondan.
Art. 6º.- Las comunicaciones de la Baja de Documentos Preimpresos (Formulario N 621) correspondientes a timbrados con fecha de fin de vigencia 28/02/13, que debían realizarse en marzo de 2013, quedarán en el archivo tributario del contribuyente por el periodo de prescripción.
Art. 7º.- Derogar el Artículo 7º de la Resolución General Nº 23/09 y el numeral 1 del Art. 9º de la Resolución General Nº 29/10.
Art. 8º.- Las disposiciones contenidas en el artículo 1º, 2º y 3º, entrarán en vigencia a partir de las comunicaciones, correcciones y /o anulaciones que se realicen desde el 01/Noviembre de 2013.
Art. 9º.- Publicar, notificar y cumplido archivar.
Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA
Viceministra de Tributación