RESOLUCIÓN RG N° 40/10

POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, 4º Y 10 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 29 DEL 14 DE MAYO DE 2010 Y SE ACLARAN DETERMINADOS ASPECTOS RELATIVOS A SU APLICACIÓN.

Asunción, 18 de noviembre de 2010.-

VISTO: El Artículo 176 de la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones, los Artículos Nº 53, 56, 57, 58, 59 y 60 del Decreto Nº 6539/2005 y la Resolución General Nº 29/10; y

CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la experiencia lograda mediante la aplicación de las normas mencionadas más arriba, surge la necesidad de puntualizar y esclarecer determinadas cuestiones relativas a las tareas de control y verificación respecto a los servicios prestados por las empresas gráficas autorizadas para la impresión de documentos timbrados.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

R E S U E L V E:

Art. 1°.- MODIFÍQUENSE los Artículos 1°, 2°, 4° y 10 de la Resolución General N° 29 del 14 de mayo de 2010, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

'Art. 1°.- A los efectos de la aplicación de la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Bloqueo de las Autorizaciones: Proceso automático mediante el cual la Administración Tributaria (SET), imposibilita a las empresas gráficas habilitadas, la gestión de nuevas solicitudes de impresión y timbrado de documentos. Se genera por la comisión de los hechos señalados en el Artículo 2º del presente Reglamento.

Inhabilitación temporal o definitiva: Sanción aplicada por la Administración Tributaria, mediante la cual se suspende en forma temporal o definitiva, las autorizaciones otorgadas a las empresas gráficas para gestionar nuevas solicitudes de impresión y timbrado de documentos.

Reincidencia: Se configura por la comisión de una nueva infracción del mismo tipo, antes de transcurridos 5 (cinco) años de la aplicación por la Administración en virtud a resolución firme, y ejecutoriada de la sanción correspondiente a la infracción anterior.

Diferir (Difieran): Cuando los datos que consten en la autorización de Impresión y timbrado otorgada por la SET, se encuentren impresos en los documentos, en forma incompleta o con error.'

Art. 2º.- Causales de Bloqueo de Autorización:

1.- Procede el bloqueo automático de las autorizaciones, cuando las empresas gráficas habilitadas:

No reporten la impresión o cancelación de impresión de los documentos timbrados, dentro de los 3 días corridos posteriores a la fecha en que obtuvieron la autorización de impresión y timbrado;

No reporten la entrega de documentos o no comuniquen la baja de los mismos, dentro de los 90 días corridos, posteriores a la fecha en que obtuvieron la autorización de impresión y timbrado;

No se encuentren al día en sus obligaciones tributarias.

2.- La Administración Tributaria dispondrá el Bloqueo de las Autorizaciones de las imprentas habilitadas cuando:

Obstaculicen el ingreso al establecimiento a los funcionarios para la verificación;

No proporcionen información o elementos solicitados por los funcionarios responsables de la verificación;

No actualicen datos de domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico, que impidan la comunicación efectiva con las mismas; o

Por cualquier otra situación que efectivamente imposibilite la verificación.

El bloqueo al que se refiere el presente artículo no sustituye a las sanciones administrativas que correspondan por las infracciones y contravenciones cometidas por la empresa gráfica habilitada en su condición de contribuyente, o a las sanciones previstas en la presente Resolución.

Art. 4º.- Procede la inhabilitación temporal o definitiva de la autorización para imprimir documentos timbrados a las empresas gráficas habilitadas que incurran en las siguientes infracciones:

1. infracciones relacionadas a la Habilitación PLAZO DE INHABILITACIÓN

Primeravez Reincidencia

a)No posean físicamente en el establecimiento declarado, las

maquinarias de impresión y/o numeradoras declaradas para

obtener la habilitación para imprimir documentos timbrados.

De no encontrarse las mismas en el establecimiento, por motivos

de reparación, este hecho deberá estar respaldado con el documento

correspondiente, que será la Nota de Remisión, donde se detallará: el Definitiva

nombre de la gráfica, la descripción de la maquinaria, fecha de recep-

ción, fecha estimada de reparación, RUC y nombre o razón social de la

empresa encargada de la 60 días reparación, su domicilio, teléfono,

debidamente firmado por el personal responsable de la empresa que

presta dicho servicio.

Respecto a las numeradoras, éstas no deben ser manuales.

b) No tengan el uso exclusivo de las maquinarias de impresión y/ o

numeradoras declaradas al momento de obtenerla habilitación para Definitiva

imprimir documentos timbrados.

c) No realicen la actualización de los datos de la habilitación como

ser:
c.1) Baja o alta de maquinarias y/o numeradoras. 30 días 60 días
c.2) Cantidad de maquinarias y/o numeradoras declaradas.
c.3) Baja o alta de establecimientos.

2. infracciones relacionadas a la Impresión de Documentos PLAZO DE INHABILITACIÓN

Primeravez Reincidencia

a). Impriman documentos Timbrados no autorizados por la Adminis- Definitiva

tración Tributaria.

b) Soliciten la autorización de impresión y timbrado y/o realicen a impresión

de documentos timbrados que no fueron solicitados por el contribuyente. Definitiva

c) Impriman documentos cuyos datos sean omitidos o difieran de los

contenidos en la 'Autorización de Impresión y Timbrado' otorgada por la

Administración Tributaria, a través del Sistema de Timbrado, cuando se 60 días 90 días

trate de cualquiera de los siguientes datos: Número de timbrado; Vigencia

del Timbrado; Nombre y apellido o razón social; número de RUC;

numeración del documento; denominación del documento; datos de la

imprenta que efectuó la impresión.

d) Impriman documentos cuyos datos sean omitidos o difieran de los

contenidos en la 'Autorización de Impresión y Timbrado' otorgada por la 30 días 60 días

Administración Tributaria, a través del Sistema de Timbrado, cuando se

trate de cualquiera de los siguientes datos: La actividad económica;

dirección; teléfono.

e) Dupliquen por cualquier motivo la impresión de los documentos

timbrados elaborados y entregados. 90 días Definitiva

 

f) Cedan a terceros o subcontraten todo o parte del trabajo de elaboración

de documentos timbrados que le fueron autorizados.
No se entenderá como subcontratación, la intermediación realizada para la

gestión de impresión de documentos en formularios continuos, toda vez que

los documentos pre impresos contengan al pie las siguientes informaciones:

datos de la gráfica que efectuó la tramitación e impresión de documentos

continuos y los datos de la imprenta intermediaria o por cuenta de quien se

efectuó la impresión. 60 días 90 días
La imprenta que realiza la impresión de los formularios continuos será la

responsable ante la Administración Tributaria del Timbrado correspondiente,

las gestiones en el Sistema de Timbrado y del archivo de los documentos de

respaldo.
En el pie de imprenta de los documentos impresos en formularios continuos,

deben llevar la información completa imprenta responsable de la impresión y

adicionalmente los datos de la imprenta intermediaria.

 

g) Utilicen equipos de impresión de documentos timbrados diferentes a los

establecidos en las normativas vigentes. Definitiva

3. Infracciones relacionadas al Respaldo Documental de PLAZO DE INHABILITACIÓN

Trabajos Realizados Primera vez Reincidencia

a). No cuenten, en el establecimiento declarado, con los documentos

que respalden la autorización de Impresión y Timbrado de documentos o

no se encuentren debidamente firmados por el contribuyente o represen-

tante legal, dentro de los 5 días de haberse producido la autorización, así

como los documentos que respalden la solicitud de impresión; la cancela- 60 días 90 días

ción o baja de documentos timbrados; y entrega de documentos, este último

podrá estar firmado, dentro del plazo señalado precedentemente, por terce-

ras personas toda vez que obre autorización simple en el cual se identifique

expresamente a la persona que retirará la documentación.

b) Posean el archivo de documentos que respaldan la solicitud de impresión;

la cancelación; entrega o baja de documentos timbrados, en forma incompleta. 60 días 90 días

4. De la obligación de entregar comprobantes de venta PLAZO DE INHABILITACIÓN

Primera vez Reincidencia

a). No emitan ni entreguen comprobante de venta por los trabajos

realizados. 90 días Definitiva

b) No posean comprobantes de venta válidos o los mismos no se

encuentren en los establecimientos declarados 90 días Definitiva

En los casos, donde se constate la comisión de más de una infracción, la empresa gráfica será sancionada en base a la infracción que prevea la sanción más grave.

A partir de la segunda reincidencia, se aplicará la inhabilitación definitiva'.

'Art. 10.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, con las observaciones que a continuación se señalan:

El Artículo 9º será aplicable aun cuando las infracciones se hayan cometido antes de la vigencia de esta Resolución.

2. Las comunicaciones que se encuadren dentro del literal b) inc. 2 del Artículo 5º, presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, no están sujetas a la sanción prevista para dicha infracción.'

Art. 2º.- En lo referente a la obligación por parte de las gráficas de imprimir determinados datos en los documentos timbrados y a la aplicación de la RG N° 29/10, se aclara cuanto sigue:

Actividad Económica: Las empresas gráficas habilitadas deberán imprimir en los documentos timbrados la información que figura en la Autorización de Impresión y Timbrado, con excepción de la actividad económica que podrá adecuarse a la actividad comercial que realiza el contribuyente, siempre que esta guarde relación con alguna de las actividades económicas declaradas en el RUC y que constan en la autorización de impresión y timbrado.

Número de teléfonos: En estos casos, deberá ser impreso por lo menos uno de los números de teléfonos que conste en la Autorización de Impresión y Timbrado, pudiéndose adicionar otros distintos a éste.

Art. 3°.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN