POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL SISTEMA DE REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS IMPOSITIVOS Y DE TERCEROS AUTORIZADOS.
Asunción, 29 de agosto de 2014
VISTO: Los Artículos 159, 186, 189, 192 y 197 de la Ley Nº 125/91, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”.
El Artículo 33 de la Ley Nº 2421/2004, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, y sus reglamentaciones;
La Resolución General Nº 29/2014 “Por la cual se reglamenta el Art. 33 de la Ley Nº 2421/2004, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, se derogan la Resolución General Nº 20/08 y sus modificaciones y se establecen nuevos requisitos para la habilitación y control de Auditores Externos Impositivos”; y,
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 197 de la Ley Nº 125/91 otorga a los contribuyentes la facultad de actuar personalmente o por medio de un representante o mandatario.
Que es necesario establecer las formas, condiciones y requisitos para que el contribuyente otorgue a sus representantes la autorización para actuar en su nombre.
Que el Artículo 33 de la Ley Nº 2421/2004 facultó a la Subsecretaría de Estado de Tributación a crear el Registro de Auditores Externos Impositivos, que fue implementado a través de las normas reglamentarias pertinentes.
Que la SET ha desarrollado las herramientas informáticas para facilitar y mejorar la eficacia en el registro y autorización de Terceros Autorizados, así como para el registro de los Auditores Externos Impositivos, por lo que las mismas requieren ser implementadas.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para fijar normas generales para trámites administrativos, como también para dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del dictamen CJTT Nº 658/2014.
POR TANTO:
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Implementar el Sistema de Registro de Auditores Externos Impositivos y de Terceros Autorizados, habilitando para ello las opciones necesarias en el Sisma de Gestión Tributaria “Marangatú” (Sistema Marangatú).
REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS IMPOSITIVOS
Art. 2º.- Los auditores que deseen registrarse ante la SET como Auditores Externos Impositivos deberán cumplir los requisitos establecidos en la Resolución General Nº 29/2014 y en las que la complementan.
Recién a partir de la aceptación de su inscripción en el Registro de Auditores Externos Impositivos, éstos podrán ser seleccionados por los contribuyentes para prestar los servicios de auditoría externa impositiva requeridos por la SET.
Art. 3º.- Cada contribuyente a su vez, deberá habilitar a través del Sistema Marangatú, al auditor externo impositivo a quien contrató para que le preste los servicios de auditoría externa impositiva.
A fin de recabar datos y realizar comprobaciones para la elaboración de los informes de auditoría externa impositiva, la Administración Tributaria podrá asignar perfiles de consulta para el auditor externo impositivo habilitado por el contribuyente.
REGISTRO DE TERCEROS AUTORIZADOS
Art. 4º.- Los Terceros Autorizados son las personas designadas por el contribuyente, para realizar operaciones o gestiones en su nombre y representación, a través del Sistema Marangatú.
Los Terceros Autorizados estarán sujetos a las reglas del mandato, siendo responsables ante los contribuyentes por las operaciones y gestiones que realicen en tal carácter.
Los contribuyentes serán responsables de las autorizaciones que otorguen, y la SET permanecerá ajena a cualquier controversia que pueda surgir entre estos y los Terceros Autorizados.
Art. 5º.- Podrá actuar como Tercero Autorizado de un contribuyente:
a). El Personal Independiente: La persona física que presta servicios de contabilidad a los contribuyentes.
b). El Personal Dependiente: La persona física que presta servicios en relación de dependencia laboral para el contribuyente, tales como el contador y auditor interno, el administrador, el tesorero, entre otros.
El Personal Dependiente podrá a su vez eventualmente registrarse como Personal Independiente cuando preste servicios en tal carácter a otros contribuyentes distintos de aquel con el que guarda relación de dependencia.
c). La Firma o Estudio de Contabilidad y de Asesoría Tributaria: La persona jurídica, constituida como tal para prestar dichos servicios.
Los auditores externos impositivos, podrán actuar también como Terceros Autorizados siempre que no realicen operaciones o gestiones contables para el mismo contribuyente al que prestan servicios de auditoría impositiva en los términos del Artículo 33 de la Ley Nº 2421/2004.
Art. 6º.- Los Terceros Autorizados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.. Requisitos para Personal Independiente y para Firmas o Estudios de Contabilidad y de Asesoría Tributaria:
a). Contar con el RUC en estado Activo.
b). No registrar incumplimientos tributarios.
c). Tener registrada una dirección de correo electrónico en el RUC
d). Tener activa la Obligación IVA-General, con vigencia al momento del registro.
2.. Requisitos adicionales para las Firmas o Estudios de Contabilidad y de Asesoría Tributaria, Las firmas o estudios de contabilidad deberán además presentar a través del Sistema Marangatú lo siguiente:
a). Los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio y en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones de la Dirección General de los Registros Públicos, cuando corresponda.
b). Una descripción de la organización de la firma y sus áreas de especialización.
c). La nómina del personal de la firma, identificando sus responsabilidades y grado académico.
3.. Requisitos para el Personal Dependiente. Para la inscripción del Personal Dependiente, éstos se deberán presentar personalmente ante la Administración Tributaria con los siguientes documentos:
a). Copia de la cédula de identidad vigente.
b). Copia de al menos una factura de servicios a su nombre, en la cual conste la dirección del domicilio declarado (agua, energía eléctrica, telefonía fija o móvil, TV cable u otros) que haya sido expedida en un plazo no mayor a los 90 días anteriores a la fecha de inscripción.
c). Copia de tarjeta de comprobación de aporte al Instituto de Previsión Social o a alguna Caja de Jubilación reconocida por Ley, que haya sido expedida en un plazo no mayor a los 90 días anteriores a la fecha de inscripción.
d). Acta de Manifestación de Voluntad como Tercero Autorizado debidamente suscripta, según el modelo que consta en el Anexo de esta Resolución.
Art. 7º.- El registro de los Terceros Autorizados se realizará a través de:
a). Vía Internet: Para el Personal Independiente y para las Firmas o Estudios de Contabilidad y de Asesoría Tributaria, a través del Sistema Marangatú, utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario.
b). Las Plataformas de Atención al Contribuyente (PAC): Para el Personal Dependiente de los contribuyentes, aun cuando éste se encuentre inscripto en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Art. 8º.- Los contribuyentes deberán ingresar al Sistema Marangatú y asignar todas las operaciones o gestiones que en su nombre y representación podrán realizar los Terceros Autorizados a quienes designen.
La Administración Tributaria publicará en su página web el listado de las operaciones o gestiones que podrán realizar los Terceros Autorizados, así como un glosario que contenga la información de cada una de las operaciones o gestiones
habilitadas y su respectiva afectación en el Sistema Marangatú.
Art. 9º.- La Clave de Acceso al Sistema Marangatú del Personal Dependiente se generará una vez que el contribuyente lo autorice como Tercero Autorizado.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 10.- Los Terceros Autorizados y los Auditores Externos Impositivos recibirán en su dirección de correo electrónico una comunicación sobre la autorización de la que fueron objeto, según sea el caso, debiendo proceder a su aceptación o rechazo a través del Sistema Marangatú, utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario.
Una vez efectuada la aceptación o el rechazo, el sistema informático de la Administración Tributaria generará la comunicación de este hecho, la que se remitirá automáticamente al contribuyente.
Art. 11.- La revocación de la autorización de los contribuyentes, así como la renuncia por parte de los Auditores Externos Impositivos o los Terceros Autorizados, podrá ser realizada en cualquier momento a través de las opciones disponibles en el Sistema Marangatú.
La SET comunicará esta revocación o renuncia a los contribuyentes, a los Auditores Externos Impositivos y/o Terceros _Autorizados, según sea el caso, mediante el envío de un correo electrónico en el que se indique la fecha del acto mencionado en el párrafo anterior.
Art. 12.- La Administración Tributaria emitirá, vía correo electrónico u otro medio informático válido, un aviso a los contribuyentes por cuya cuenta se realicen operaciones o gestiones con afectación a su cuenta corriente, siendo responsabilidad de éstos verificar las transacciones realizadas.
Art. 13.- A partir del 1 de octubre de 2014, la Administración Tributaria dará de baja de oficio a todos aquellos Terceros Autorizados habilitados conforme a lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 32/2010 y 85/2012.
Art. 14.- Aprobar el Formulario Nº 646, “Acta de Manifestación de Voluntad como Tercero Autorizado”, obrante en el Anexo de la presente Resolución, de la cual forma parte.
Art. 15.-Derogar las Resoluciones Generales N°s 32/2010 y N° 85/2012.
Art. 16.- La presente disposición entra en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2014.
Art. 17º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.
Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA
Viceministra de Tributación
ANEXO RG Nº 36/47
ACTA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD COMO TERCERO AUTORIZADO
FORM. 646-1
DATOS DEL SOLICITANTE
CÉDULA
NOMBRE
APELLIDOS
CORREO ELECTRÓNICO
DIRECCIÓN
TELÉFONO
CELULAR
Nº DE FACTURA
El arriba solicitante, individualizado suscribe la presente Acta de Manifestación de Voluntad como Tercero Autorizado en carácter de Personal Dependiente, para utilizar los servicios electrónicos que presta la SET, en nombre y representación de los Contribuyentes que lo autoricen expresamente a realizar en su nombre sus operaciones o gestiones (en adelante, el Tercero Autorizado).
Con su firma, el Tercero Autorizado en carácter de Personal Dependiente acepta libre y voluntariamente someterse sin restricciones a las condiciones establecidas por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) para prestar servicios como “Tercero Autorizado”, dispuesta mediante la Resolución Nº de….de…. de 2014, utilizando los servicios electrónicos que presta la Administración Tributaria, en las condiciones de responsabilidad y uso de medios electrónicos dictadas por la SET mediante Resolución Nº 568/06 de 15 de marzo de 2006 y sus modificaciones, con relación al uso de claves de acceso confidencial de usuario y medios electrónicos para la presentación de información y declaraciones y de otros deberes formales relativos a los tributos de competencia de la Subsecretaría de Estado de Tributación, únicamente en nombre y representación de los Contribuyentes que le autoricen expresamente a realizar dichas transacciones.
Todas y cada una de las disposiciones establecidas en las Resoluciones antes mencionadas y sus modificaciones se entienden incorporadas al texto de la presente Acta de Responsabilidad del Tercero Autorizado.
El Tercero Autorizado en carácter de Personal Dependiente asume la responsabilidad total por el uso de la clave de acceso confidencial de usuario, así como de la presentación y veracidad de las declaraciones y otras informaciones que efectúe o provea por medios electrónicos, bajo pena de lo dispuesto en el Art. 243 del Código Penal.
Sin que medie vicio alguno conforme a la legislación civil, el Tercero Autorizado en carácter de Personal Dependiente acepta que el uso de la clave de acceso confidencial de usuario que le sea proporcionada por la Subsecretaría de Estado de Tributación surtirá los mismos efectos que una firma manuscrita, por lo que tanto su funcionamiento como su aplicación se entenderán como una completa equivalencia funcional, técnica y jurídica.