POR LA CUAL SE CLASIFICA A CONTRIBUYENTES SUJETOS A LA JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN Y DE OFICINAS REGIONALES.
Asunción, 22 de Setiembre de 2014
VISTO: La Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, y sus modificaciones;
La Ley Nº 109/91 y sus modificaciones, “Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990 “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda“.
Que la Resolución M.H. Nº 265/14 “Por la cual se aprueba la nueva estructura orgánica de la Subsecretaría de Estado de Tributación de este Ministerio y su correspondiente manual de funciones”; y
CONSIDERANDO: Que, a fin de proveer una atención personalizada y mejorar los controles a aquellos contribuyentes con mayores aportes al fisco, se precisa establecer una clasificación de los contribuyentes sujetos a la jurisdicción de la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales.
Que para la clasificación de dichos contribuyentes la Administración Tributaria ha considerado los siguientes criterios: montos ingresados a la SET en concepto de impuestos y retenciones y volumen de ventas correspondiente al ejercicio 2013.
Que en virtud al artículo 186 de la Ley Nº 125/91, la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para dictar normas de carácter general con miras a mejorar la administración, percepción y control de los tributos.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DEINT Nº 40/14.
POR TANTO:
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Los contribuyentes pertenecientes a la jurisdicción de la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales serán clasificados bajo las categorías de Pequeños o Medianos Contribuyentes, conforme a los criterios y delineamientos establecidos por la Administración Tributaria.
Art. 2º.- La nómina de los Medianos Contribuyentes, se incluye como Anexo 1 y 2, y forma parte de la presente Resolución. La misma estará disponible en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py).
Art. 3º.- La Administración Tributaria actualizará anualmente la categoría de los contribuyentes bajo su jurisdicción, conforme a los criterios y delineamientos establecidos por la misma.
Art. 4°.- Publicar, comunicar y cumplido, archivar.
FDO.: MARTA GONZALEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN