POR LA CUAL SE AUTORIZA LA EXPEDICIÓN SIN COSTO DE DOCUMENTOS EMITIDOS POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN.
Asunción 18 de setiembre de 2001
VISTO: La importancia de informar a los Contribuyentes sobre su Estado de Cumplimiento Tributario en forma oportuna y gratuita, y la Resolución Nº 949 de fecha 18 de setiembre de 2001, y,
CONSIDERANDO: Que por Directiva de Trabajo Nº 26 del 16 de agosto de 2001 de la Subsecretaría de Estado de Tributación, se ha encomendado a la Dirección General de Grandes Contribuyentes la emisión y entrega de Estado de Cuenta y Certificado de Cumplimiento Tributario.
Que la Dirección General de Grandes Contribuyentes ha realizado el estudio pertinente y elevado a la Subsecretaría de Estado de Tributación programas de gestión para el cumplimiento de la Directiva de referencia.
Que la verificación permanente del Estado de Cuenta, da seguridad en el relacionamiento Fisco-Contribuyente.
Que es conveniente la Emisión del documento de referencia, dando oportunidad en tiempo a los contribuyentes a confirmar u objetar su saldo, por lo que se constituye en documento útil para la Subsecretaría de Estado de Tributación y los contribuyentes, hecho que justifica su emisión gratuita.
POR TANTO,
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
R E SU E L V E:
Art. 1º.- Autorizar la expedición sin costo de los siguientes documentos de información a los contribuyentes:
a) Certificado de cumplimiento Tributario
b) Estado de Cuenta.
Art. 2º.- Validez - Los documentos a que se refiere el art. 1º tendrán los siguientes vencimientos:
a) Certificado de Cumplimiento Tributario: hasta un máximo de 60 (sesenta) días corridos a partir de la fecha de expedición.
b) Estado de Cuenta: A la fecha de su emisión. (Derogado por Art. 2°, Res. N° 137/02)
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
DR. CESAR IGNACIO RIQUELME
Subsecretario de Estado de Tributación