QUE RECTIFICA PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 5° Y 6° DEL DECRETO N° 2.939 DEL 26 DE JULIO DE 2004, “POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY N° 2421 DE FECHA 5 DE JULIO DE 2004, DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL”.
Asunción, 6 de Setiembre de 2004
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 2.939 del 26 de julio de 2004, “Por el cual se establece la vigencia de disposiciones contenidas en la Ley N° 2.421 de fecha 5 de julio de 2004, De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”; y
CONSIDERANDO: Que en los Artículos 5° y 6° de la citada disposición se han deslizado errores, por lo que se hace necesaria su corrección a los efectos de evitar su engañosa interpretación.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1°.- Rectifícanse parcialmente los Artículos 5° y 6° del Decreto N° 2.939 del 26 de julio de 2004, “Por el cual se establece la vigencia de disposiciones contenidas en la Ley N° 2.421 de fecha 5 de julio de 2004, De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal ”, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Art. 5°.- El Consejo de Tributación del Ministerio de Hacienda, creado por la Ley N° 109/91, estará en funciones hasta tanto se finiquiten los recursos de apelación presentados hasta la vigencia del presente Decreto, debiendo finiquitar los casos pendientes dentro del término establecido en el Artículo 235 de la Ley N° 125/91.
“En ningún caso las diligencias para nuevas pruebas o medidas de mejor proveer podrán disponer la suspensión de un plazo mayor de otros treinta (30) días hábiles para formular el pronunciamiento respectivo.
“Una vez cumplido el plazo previsto en el presente artículo, sin que se haya dictado resolución, se devolverán los expedientes a la Subsecretaría de Estado de Tributación, quien notificará del hecho a los apelantes, a los efectos de presentar, si estime pertinente, la acción contencioso-administrativa.
“Transcurridos los plazos señalados, los funcionarios y demás recursos materiales con que dispone esta repartición pasarán a disposición del Ministerio de Hacienda, con el fin de asignarles el destino que mejor se avengan a las necesidades de un mejor servicio. El archivo de sus documentaciones será remitido, bajo inventario, a la Secretaría General del Ministerio de Hacienda.
“La Oficina de Gabinete del Ministerio de Hacienda será el órgano responsable de supervisar el cumplimiento de este artículo”.
“Art. 6°.- Facúltese a la Administración Tributaria a dictar los reglamentos generales de aplicación de las disposiciones que entran en vigencia con el presente Decreto. Hasta tanto se dicten las normas reglamentarias de aplicación, se podrán seguir aplicando las que rigen actualmente, siempre que no contravengan las normas establecidas en la Ley N° 2.421/04.
“Las disposiciones de la Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004 no contempladas específicamente en el presente decreto quedarán en suspenso hasta la fecha en que se disponga su entrada en vigencia”.
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Fdo: NICANOR DUARTE FRUTOS
Fdo: DIONISIO BORDA