POR LA CUAL SE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 67/2015 Y SE ESTABLECEN Y ACLARAN ASPECTOS RELATIVOS A LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS.
Asunción, 29 de octubre de 2015
VISTO: La Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, y sus modificaciones.
La Resolución General Nº 67/2015 “Por la cual se reglamenta la presentación de Declaraciones Juradas Rectificativas”, y
CONSIDERANDO: Que en los últimos días se ha registrado un aumento desmedido en la cantidad de declaraciones juradas rectificativas presentadas a través del Sistema Marangatú, que de unas 1.000 declaraciones diarias en promedio, se incrementó a más de 10.000 declaraciones diarias en la última semana, lo que afectó de manera relevante el servicio del referido sistema, generándose en consecuencia dificultades y demoras para el acceso de numerosos contribuyentes, por lo que se justifica prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 67/2015.
Que en el marco de la mesa de diálogo entre la SET y representantes de los profesionales contadores y auditores, se analizaron diversas situaciones prácticas planteadas con relación a la implementación de la normativa referente a rectificativas de declaraciones juradas.
Que en este contexto, la Administración Tributaria ha resuelto acotar la aplicación del artículo 5º de la citada Resolución General, en lo referente a la obligatoriedad de presentar un Dictamen o Certificación de Auditoría Externa Impositiva a aquellos casos que impliquen un mayor riesgo de incumplimiento de obligaciones tributarias.
Que esta Subsecretaría de Estado cuenta con facultades para dictar normas generales para mejor aplicación ,administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN Nº 37 del 28/10/2015.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Disponer la prórroga de la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 67/2015 hasta el 30 de noviembre del año 2015, fecha a partir de la cual las declaraciones juradas rectificativas deberán ser presentadas conforme a lo dispuesto en dicha resolución.
Art. 2º.- La presentación del Dictamen o Certificación de Auditores Externos Impositivos conforme a lo previsto en el artículo 5º de la Resolución General Nº 67/2015 será obligatoria a partir del 1 de enero de 2016, entendiéndose por Dictamen de Auditoría Externa Impositiva, la Certificación que deberá realizar un Auditor Externo Impositivo inscripto ante la Administración Tributaria en los casos y con el alcance dispuesto en la Resolución General Nº 67/2015.
Art. 3º.- Los contribuyentes que sean personas físicas y estén clasificados como Pequeños Contribuyentes, solo estarán obligados a la presentación del Dictamen o Certificación del Auditor Externo Impositivo en los casos previstos en los incisos c) y g) del artículo 5º de la Resolución General Nº 67/2015, conforme se transcribe a continuación.
c) Cuando la Declaración Jurada Rectificativa se refiera a un periodo o ejercicio fiscal que afecte el saldo disponible cuya devolución está siendo solicitado o cuando el mismo ya ha sido devuelto por la Administración
g) Cuando el contribuyente precise rectificar una declaración jurada que a haya sido rectificada por requerimiento de la SET.
Art. 4º.- En todos los casos se mantiene la obligatoriedad de adjuntar la planilla electrónica de cálculo prevista en el artículo 4º de la Resolución General Nº 67/2015.
Art. 2º.- Publicar, comunicar y cumplido archivar.
Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN