POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1º Y 3º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 49 DE FECHA 9 DE MARZO DE 2011 “POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA POR MEDIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS “VÍA INTERNET”
Asunción, 13 de Abril de 2012
VISTO: Los Artículos 186, 192, 196, 206, 207, 208 de la Ley Nº 125/91 “Que establece el nuevo Régimen Tributario” y la Ley Nº 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, y la Resolución General Nº 49/2011 “Por la cual se establece la Obligación de Presentación de Declaración Jurada por medio de la transmisión de datos “Vía Internet”; y
CONSIDERANDO: Que, el sistema de presentación de declaraciones juradas mediante transmisión electrónica facilita el ingreso de los datos declaración es por los contribuyentes.
Que, la Administración Tributaria cuenta con facultades legales otorgadas por las disposiciones citadas en el Visto, en el sentido de establecer las formas, condiciones y oportunidades en que deben presentarse las declaraciones juradas.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art.1º.- Modificar los Arts. 1° y 3° de la Resolución General N° 49 del 9 de marzo de 2011, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
Art.1º.- DECLARACIÓN JURADA – VÍA INTERNET. Quedan obligados a utilizar la transmisión electrónica de datos vía Internet, a través de la página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py), como único y exclusivo medio de presentación de las declaraciones juradas, los contribuyentes encuadrados en las situaciones que se detallan a continuación:
a). Los que soliciten la devolución de impuestos, a través del Sistema Marangatú, en base al Art. 88 (T:A.) de la Ley Nº 125/91, sus modificaciones y reglamentaciones.
b). Los Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, señalados o designados según Decretos Nº 1164/08 y 4081/10, sus modificaciones y reglamentaciones.
c). Los obligados a presentar Informe de Auditoría Impositiva, según el Art. 33 de la Ley Nº 2421/04 y sus reglamentaciones, a partir de la presentación del informe de auditoría correspondiente. Se incluye, en este punto, a los contribuyentes que han presentado Informe de Auditoría Impositiva que corresponda al ejercicio fiscal 2009, inclusive.
d). Los Auditores inscriptos en el Registro de Auditores Externos, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación, según la Resolución Nº 20/08 y sus actualizaciones.
e). Las Empresas Gráficas habilitadas para imprimir documentos timbrados, según la Resolución Nº 981/06 y sus actualizaciones.
f). Los autoimpresores autorizados, conforme a la Resolución Nº 981/06 y sus actualizaciones.
g). Los inscriptos en el régimen que establece el Decreto Nº 6406/05 y sus modificaciones (Régimen de Turismo).
h). Los afectados por el Régimen de Maquila, conforme a la Ley Nº 1064/97.
i). Las Sociedades Anónimas, incluidas las Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto, y las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
k). Los designados expresamente por la Administración Tributaria, para utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, como único y exclusivo medio de presentación de las declaraciones juradas.
h). Los que deban presentar sus declaraciones juradas correspondientes a ejercicios anteriores al 2006 o periodos mensuales anteriores al 2007, y realizadas a través de los formularios de la Serie 800, que se detallan a continuación: 800, 801, 803, 804, 805, 806, 819, 821, 825, 826, 827, 840, 845, 847, 848, 849, 850, 851, 852, 860.
Con excepción del caso previsto en el literal h), la obligatoriedad de la presentación Vía Internet, será independiente al hecho de que con posterioridad, el contribuyente quede desafectado de la situación por la cual se le generó esta obligación”.
Art. 3º.- SANCIÓN. En caso de utilizar otro medio distinto al señalado en la presente Resolución para la presentación de las Declaraciones Juradas, los contribuyentes afectados serán pasibles de una multa en concepto de Contravención de G. 50.000 (guaraníes cincuenta mil) por cada Declaración Jurada”.
Art. 2º.- CALENDARIO. En función a las modificaciones introducidas al Art. 1º de la Resolución General Nº 49/2011, por la presente disposición, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1). Las Sociedades Anónimas, incluidas las Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto, y las Sociedades de Responsabilidad Limitada, que se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes desde el 1 de junio de 2012, quedan obligadas a efectuar sus presentaciones de declaraciones juradas por medios electrónicos Vía Internet, a partir del día siguiente al de su inscripción.
2). La presentación de declaraciones juradas por parte de las Sociedades Anónimas, incluidas las Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto, y las Sociedades de Responsabilidad Limitada, existentes a la fecha de la presente Resolución, se hará en función al siguiente calendario:
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Terminación del RUC |
Fecha a partir de la cual quedan obligadas a presentar todas sus DDJJ – Vía Internet |
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0-1-2 |
1 de junio de 2012 |
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3-4-5 |
1 de julio de 2012 |
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6-7-8-9 |
1 de agosto de 2012 |
3). Presentaciones de declaraciones juradas – Formularios – Serie 800.
Fecha a partir de la cual las presentaciones de los
Formularios de declaraciones juradas de la Serie 800, solo 1 de agosto de 2012
Pueden ser realizadas Vía Internet, en todos los casos:
Art. 3º.- COMUNICACIÓN DE BAJA DE DOCUMENTOS TIMBRADOS. Los contribuyentes obligados a presentar sus declaraciones juradas utilizando la transmisión electrónica de datos Vía Internet, deberán utilizar dicho medio de transmisión a objeto de comunicar la baja de documentos timbrados.
La obligatoriedad de presentar la comunicación de baja de documentos timbrados Vía Internet, por parte de los contribuyentes señalados en el párrafo anterior, será a partir del 1 de agosto de 2012, sin perjuicio que antes de la fecha señalada el servicio esté disponible en la página Web de la SET.
Art. 4º.- TERCERO AUTORIZADO. La presentación de las declaraciones juradas por medio de la transmisión electrónica de datos Vía Internet, prevista en el Art. 1º de la Resolución General Nº 49/2011, con la redacción dada por la presente Resolución, podrán ser realizadas – igualmente – a través de la figura del Tercero Autorizado, conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 32/2010.
Art. 5º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archívese.
Fdo.: GERONIMO BELLASSAI BAUDO
Viceministro de Tributación