QUE EMPLÍA Y MODIFICA EL ART. 6º NUMERAL 4, INCISO C) DE LA LEY Nº 2421/04 'DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL', QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY Nº 125/91 'QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO'.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Art. 1º.- Amplíase y modifícase el Artículo 6º, del Capítulo II 'De la modificación del Régimen Tributario' de la Ley Nº 2421/04 'DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL', en el Artículo 83, Exoneraciones, numeral 4, inciso c) que modifica el Artículo 83 de la Ley N° 125/91 'QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO', cuyo texto queda ordenado y redactado como sigue:
'Art. 6º.- c) Las entidades con fines de lucro reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, o por Ley de la Nación, para la educación inicial y preescolar, escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria.
Las exoneraciones previstas en los incisos a), b) y c) del presente numeral no son de aplicación a la importación y la compra local de bienes, así como la contratación de servicios que realicen las entidades mencionadas precedentemente, quedando sometidas a las obligaciones tributarías del importador o del adquirente'.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Presidente
H. Cámara de Diputados
Miguel Abdón Saguier
Presidente
H. Cámara de Senadores
Lino Miguel Agüero
Secretario Parlamentario
Herminio Chena
Secretario Parlamentario
Asunción, 18 de octubre de 2007.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS
César Barreto Otazú
Ministro de Hacienda