POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY Nº 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004, DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACIÓN FISCAL.
Asunción, 16 de Setiembre de 2005
VISTO: La Ley N° 2421 del 5 de julio de 2004, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal” (Expediente M.H. No 18.318/2005; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 38 de la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a establecer la entrada en vigencia de las disposiciones de la aludida normativa, con excepción del impuesto a la renta del servicio de carácter personal.
Que a fin de permitir una correcta interpretación por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, resulta aconsejable que la vigencia de las modificaciones introducidas en la Ley N° 125/91, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, específicamente en lo concerniente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), se publicite con la debida antelación, de tal forma que facilite el cumplimiento de dicha obligación tributaria.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen No 966 del 26 de agosto de 2005.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Establécese la vigencia, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, de las siguientes disposiciones de la Ley N° 2421/2004, “De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal”:
a) Capítulo II, “De la Modificación del Régimen Tributario”, Artículo 6o, en lo relativo a la modificación introducida en el Artículo 85 de la Ley N° 125/91.
b) Capítulo II, “De la Modificación del Régimen Tributario”, Artículo 9o, en lo referente al Artículo 250 de la Ley N° 125/91.
c) Capítulo VII, “Disposiciones Finales y Transitorias”, Artículo 37.
“La Administración Tributaria implantará las medidas introducidas en los artículos señalados precedentemente de manera gradual, dependiendo de sus recursos y estrategias de cobertura de servicios, como también del dictado de los reglamentos de aplicación que sean necesarios.
Art. 2º.- Establécese la vigencia, a partir del 1 de enero de 2006, de las siguientes disposiciones de la Ley N° 2421/2004, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”.
a) Capítulo II, “De Modificación del Régimen Tributario”, Artículo 6o, excepto lo relativo a las modificaciones introducidas al:
a.1) Artículo 83: Exoneraciones: literales e) y a) de los numerales 1) y 3), respectivamente, de la Ley N° 125/91, relativo a los combustibles derivados del petróleo y petróleo crudo. La presente disposición no afecta la vigencia de tales numerales con la nueva redacción dada por la Ley N° 2421/2004, referida a la cesión de créditos y a la importación de bienes cuya enajenación se exonera por el citado artículo; y al
a.2) Artículo 85 de la Ley N° 125/91, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”.
b) Capítulo VI, “Suspensiones, Derogaciones y Modificaciones”:
b.1 Artículo 35, Numeral 1), Inciso b), en lo referente a los Artículos 90, 128, Numerales 125) y 133), Numeral 25) de la Ley N° 125/91;
b.2 Artículo 35, Numeral 2), Incisos a), g) y h);
b.3 Artículo 36, Numerales 3) y 5), en lo relativo a las modificaciones introducidas al IVA, 7) y 11).
Art. 3º.- Conforme al Artículo 38 de la Ley N° 2421/2004, las disposiciones contenidas en el Capítulo III de la citada Ley, concernientes al Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter personal, entrarán en vigencia el 1 de enero de 2006. No obstante, las normas que las reglamenten y sean necesarias para su implantación, regirán desde la fecha que ellas indiquen.
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendad por el Ministro de Hacienda.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO.: LUIS A. CASTIGLIONI
Ernst F. Beren S.