POR LA CUAL SE PRECISAN ASPECTOS RELACIONADOS A LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA EXTERNA IMPOSITIVA.
Asunción, 29 de Enero de 2016
VISTO: El artículo 33 de la Ley Nº 2421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”;
La Resolución General Nº 20/2008 “Por la cual se reglamenta el artículo 33º de la Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal” y se crea el Registro de Auditores Externos Impositivos”;
La Resolución General Nº 29/2014 “Por la cual se reglamenta el artículo 33º de la Ley Nº 2421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, se derogan la Resolución General Nº 20/08 y sus modificaciones y se establecen nuevos requisitos para la habilitación y control de Auditores Externos Impositivos”;
La Resolución General Nº 36/2014 “Por la cual se implementa el Sistema de Registro de Auditores Externos Impositivos y de Terceros Autorizados”;
La Resolución General Nº 69/2015 “Por la cual se establece un plazo excepcional para la contratación y comunicación de Auditores Externos Impositivos, de aquellos contribuyentes con cierre de ejercicio fiscal al 31 de diciembre de 2015”;
La Nota CCP Nº 81 del 18/01/2016 del Colegio de Contadores del Paraguay, por la que solicita una prórroga para la contratación y comunicación de Auditores Externos Impositivos y para el vencimiento de la presentación de los Informes correspondientes al ejercicio fiscal 2015; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 33 de la Ley Nº 2421/2004 obliga a ciertos contribuyentes a contar con un dictamen impositivo de auditoría externa a ser presentado anualmente a la ¨Subsecretaría de Estado de Tributación, dentro de los plazos y condiciones que se establezcan en la reglamentación.
Que existen fallos contradictorios de la Corte Suprema de Justicia que afectan a la inscripción, presentación y plazos de vencimiento relativos al Informe de Auditoría Externa Impositiva, uno de los cuales ordena que a los auditores favorecidos con la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución General Nº 29/2014 les sean aplicadas las disposiciones de la Resolución General Nº 20/2008, situación que hace necesaria la armonización de ciertos aspectos para el correcto cumplimiento de las exigencias por parte de los contribuyentes obligados.
Que es necesario establecer criterios técnicos uniformes que faciliten la presentación de los informes de auditoría externa impositiva, a través del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatú”.
Que el Colegio de Contadores del Paraguay solicitó una prórroga para la contratación y comunicación de Auditores Externos Impositivos y del plazo para la presentación de los informes correspondientes al ejercicio fiscal 2015.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN Nº 3 del 29/01/2016.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- La presente Resolución será aplicable a los contribuyentes obligados a la presentación del informe de Auditoría Externa Impositiva; a los Auditores Externos Impositivos inscriptos ante la Administración Tributaria conforme a la Resolución General Nº 29/2014, y a aquellos regidos por la Resolución General Nº 20/2008 en virtud de la orden judicial resultante de los acuerdos y Sentencias Nº 841/2015 y 1080/2015 de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 2º.- A fin de que los Auditores inscriptos en virtud de la orden judicial resultante de los Acuerdos y Sentencias Nº 841/2015 y 1080/2015, puedan acceder a las cuentas de sus clientes y realizar las consultas, trámites y procesos relativos a sus tareas de Auditoría Externa Impositiva, se autoriza al Departamento de Registro y Control de Auditorías Externas de la Dirección General de Fiscalización Tributaria, a dar trámite a las solicitudes que presenten los mismos para su inscripción como “Terceros Autorizados en carácter de Auditores”, con los alcances de la Resolución General Nº 36/2014.
Art. 3º.- Los contribuyentes obligados a contar con Auditoría Externa Impositiva deberán presentar el dictamen o informe de auditoría en las fechas de vencimiento, conforme al Calendario Perpetuo, haciendo uso de su clave de acceso confidencial de usuario. Dicha presentación podrá ser realizada por el Auditor Externo Impositivo contratado por el contribuyente, en su carácter de Tercero Autorizado.
Art. 4º.- La presentación de los Informes de Auditoría Externa Impositiva fuera del término establecido en el artículo anterior, será sancionada con la multa máxima prevista para la infracción por contravención.
Art. 5º.- Se prorroga el plazo para la presentación de los Informes de Auditoría Externa Impositiva correspondientes a los ejercicios fiscales cerrados al 31/12/15, 30/04/2016 y 30/06/2016. Dicha presentación deberá realizase tomando como referencia las fechas de vencimiento del IVA, previstas en el Calendario Perpetuo, conforme al siguiente cuadro:
CONCEPTO MES DE
PRESENTACIÓN
1.. Contribuyentes obligados a llevar registros contables y con
fecha de Cierre de ejercicio 31/12/2015 Julio/16
2.. Contribuyentes obligados a llevar registros contables y con
fecha de Cierre de ejercicio 30/04/2016 Nov/16
3..Contribuyentes obligados a llevar registros contables y con
fecha de Cierre de ejercicio 30/06/2016 Enero/17
4..Demás contribuyentes (que no estén obligados a llevar registros
Contables Julio/16
Art. 6º.- (Derogado por el Art. 8º de la Res. Nº 116/17) Tanto los Auditores Externo Impositivos inscriptos conforme a la Resolución General Nº 29/2014, como aquellos regidos por la Resolución General Nº 20/2008 en virtud de la orden judicial emanada de los Acuerdos y Sentencias Nº 841/2015 y 1080/2015, deberán presentar en el mes de mayo de cada año, de acuerdo al Calendario Perpetuo y a través del Formulario 433, la información relacionada al año civil anterior, incluyendo los datos de todos los contribuyentes cuyos Estados Financieros fueron auditados por ellos, el nombre o razón social y RUC de cada uno de sus clientes a quienes prestaron el servicio de auditoría externa impositiva, el o los ejercicios fiscales auditados, especificando el tipo de Dictamen o Informe de Auditoría y datos personales del auditor firmante del Dictamen.
Art. 7º.- Los contribuyentes con cierre de ejercicio fiscal al 31 de diciembre de 2015 podrán contratar, hasta el 29 de febrero de 2016 al Auditor Externo Impositivo, e informar dicha contratación a la Administración Tributaria dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes posteriores a la firma del respectivo contrato.
Art. 8º.- Se aprueba el Formulario 157 Versión 2 “Informe de Auditoría Externa Impositiva” y su respectivo Instructivo, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución y forman parte de la misma.
Art. 9º.- Publicar, comunicar y cumplido archivar.
Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN