DECRETO NÂș 4.429/15

 POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO Nº 4292 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2015, “POR EL CUAL SE ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS LIQUIDEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), DE ACUERDO CON EL RÉGIMEN GENERAL PREVISTO EN LA LEY Nº 125/91 Y SUS MODIFICACIONES”.

 Asunción, 18 de Noviembre de 2015

 VISTO: El Decreto Nº 4292 del 30 de octubre de 2015, “Por el cual se establece que las empresas de transporte público de pasajeros liquiden el Impuesto al ¨Valor Agregado (IVA), de acuerdo con el régimen general previsto en la Ley Nº 125/1991 y sus modificaciones (Expediente M.H.Nº 78.304/2.015; y

 CONSIDERANDO: Que,  en la transcripción de la fecha descrita en el Artículo 2º del Decreto Nº 4292/2015 fue consignado, de manera errónea, el día 31 de septiembre de 2015, el cual debe ser el 30 de septiembre de 2015, motivo por el cual corresponde la modificación del mismo.

 POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 D E C R E T A:

 Art. 1º.- Modirícase el Artículo 2° del Decreto N° 4292 del 30 de octubre de 2015, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 Art. 2º.- Disponése que, transitoriamente, desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha de la implementación plena del billetaje electrónico, el IVA se liquidará e ingresará mensualmente aplicando la tasa del diez por ciento (10%) sobre el siete coma cinco por ciento (7,5%) de los ingresos brutos generados por cada vehículo, determinando así el débito fiscal del cual se deducirá el crédito fiscal correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la actividad mencionada.

 Los créditos fiscales que, hasta el 30 de septiembre de 2015 fueron liquidados de acuerdo con el régimen de liquidación especial previsto, deberán ser utilizados para efectos de la liquidación del IVA, en la misma proporción dispuesta en el mencionado régimen, debiendo el remanente afectado a la porción no gravada ser aplicada únicamente como costo o gasto a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) para el Ejercicio Fiscal 2015.

 Art. 2º.-  El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda

 Art. 3º.-  Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.