POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1º Y 2º DEL DECRETO Nº 4292/2015, “POR EL CUAL SE ESTABLECE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLCIO DE PASAJEROS LIQUIDEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), DE ACUERDO CON EL RÉGIMEN GENERAL PREVISTO EN LA LEY Nº 125/91 Y SUS MODIFICACIONES”.
Asunción, 26 de enero de 2017
VISTO: Los expedientes individualizados en el Ministerio de Hacienda como SIME Nºs 105.293/2016 y 105.373/2016.
La Ley Nº 125/91, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”.
La Ley Nº 5061/2013, “Que modifica disposiciones de la Ley Nº 125 del 9 de enero de 1992 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y dispone otras medidas de carácter tributario”.
El Decreto Nº 1039/2013 “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones”.
El Decreto Nº 4292/2015, “Por el cual se establece que las empresas de transporte público de pasajeros liquiden el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo con el régimen general previsto en la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones”; y
CONSIDERANDO: Que, en el marco de formalización y regularización del sistema de transporte público de pasajeros llevado a cabo por el Gobierno Nacional, El Decreto Nº 4292/2015 modificó el régimen de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) previsto par las empresas de transporte público.
Que las presentaciones realizadas por el Centro de Empresario d¡s del Transporte de Pasajeros del Área Metropolitana (CETRAPAN) y la Única Central de Empresarios del Transporte del Área Metropolitana de Asunción (UCETRAMA), en las que solicitan la prórroga de la entrada en vigencia del Decreto Nº 4292/2015, debido a que hasta la fecha no se ha logrado la implementación del billetaje electrónico, q eses encuentra aún en una etapa experimental que involucra a pocas empresas de transporte público, previéndose su plena vigencia a todas las unidades de ómnibus a partir del 1 de enero de 2018.
Que sin prescindir de las medidas que establecen una mayor equidad y transparencia fiscal mediante la generalización de la imposición, el Gobierno Nacional busca facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, razón por la cual, teniendo en cuenta la solicitud de los gremios de las empresas de transporte público de pasajeros, ha considerado dicho planteamiento, en especial atendiendo la relevancia que el Gobierno otorga al billetaje electrónico, en el proceso de transparencia del servicio de transporte que actualmente se encuentra en etapa de plan piloto.
Que es atribución del Poder Ejecutivo modificar u acto administrativo por conveniencia estatal, o económica y social, como lo es en este caso.
Que, la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 1606/2016
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º Modifícase el Artículo 1° del Decreto N° 4292/2015, el cual queda redactado de la soguiente manera:
Art. 1º.- Establécese que, a partir del 1 de enero de 2018, las empresas de transporte público de pasajeros urbanos e interurbanos, como también las que prestan servicios de corta, media y larga distancia deberán liquidar y abonar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), únicamente por el régimen General de Liquidación previsto en el Libro III, Título 1 de la Ley Nº 125/1991 y sus modificaciones”.
Art. 2º .- Modifícase el Artículo 2° del Decreto N° 4292/2015, el cual queda redactado de la soguiente manera:
Art. 2º.- Dispónese que transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2017, fecha de la implementación plena del billetaje electrónico, el IVA se liquidará e ingresará mensualmente aplicando la tasa del diez por ciento (10%) sobre el siete coma cinco por ciento (7,5%) de los ingresos brutos generados por cada vehículo, determinando así el débito fiscal del cual se deducirá el crédito fiscal correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la actividad mencionada”.
Art. 3º Dispónese que esta normativa entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Art. 4º El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5º Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.