POR EL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ANEXOS DEL DECREO Nº 1731 DEL 27 DE MARZO DE 2009, “POR EL CUAL SE ESTABLECE LA APLICACIÓN TRANSITORIA DE ARANCELES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN, QUE CORRIJAN LAS DISTORSIONES COMERCIALES EN EL COMERCIO INTRAZONA”.
Asunción, 2 de Octubre de 2009
VISTO: la Ley Nº 1095/84 “Que establece el Arancel de Aduanas”.
La Ley Nº 9/91 “Que establece el Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay”.
La Ley Nº 596/95 “Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del Mercosur, Protocolo de Ouro Preto”.
El Decreto Nº 1731/2009 “Por el cual se establece la aplicación transitoria de aranceles especiales de importación que corrijan las distorsiones comerciales en el comercio intrazona”.
El Decreto Nº 1813/2009 “Por el cual se modifican parcialmente los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto Nº 8850 del 8 de enero de 2007 “Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/2006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las Listas de Excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18,260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios” y su Decreto modificatorio Nº 10.896 del 13 de setiembre de 2007, según lo dispuesto en las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nºs 17, 27, 28/2007, 1, 5, 30 y 34/2008 “ (Expediente M.H. Nº 15.605/2009; Y
CONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a los efectos de incorporar las modificaciones a la Nomenclatura Común del Mercosur y el Arancel Externo Común establecidas por el Grupo Mercado Común.
Que es preciso ajustar los alcances del Decreto Nº 1731/2009 para evitar imposiciones arancelarias sobre productos no producidos en el país
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del dictamen Nº 1032 del 18 de setiembre de 2009.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art.1º.- Modificanse parcialmente los Anexos I y II del Decreto Nº 1731 del 27 de marzo de 2009, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, se encargará del cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
Art. 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
MODIFICACIÓN DEL ANEXO I DEL DECRETO Nº 1.731/2009
SITUACIÓN ANTERIOR
Código
NCM Descripción
3808.91.10 Presentados en formas o envases exclusivamente de uso directo en aplicaciones domisanitarias
3808.94.10 Presentados en formas o envases exclusivamente de uso directo en aplicaciones domisanitarias
SITUACIÓN ACTUAL
Código
NCM Descripción
3808.91.11 Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
3808.91.19 Los demás
3808.94.11 Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
3808-94.19 Los demás
MODIFICACIÓNDEL ANEXO II DEL DECRETO Nº 1.731/2009
DONDE DICE:
Código
NCM Descripción
3307.90.00 Los demás
DEBE DECIR
Código
NCM Descripción
3307.90.00 Los demás. “excepto las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales”