POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCION Nº 167/94 QUE REGLAMENTA LAS ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO CON RESPECTO AL NUMERAL25) DEL ARTICULO 128º DE LA LEY No 125/91- IMPUESTOS A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS.
Asunción, 4 de octubre de 1994.
VISTO: Los artículos 1o, 2o y 3o de la Ley 417/73; 187o y concordantes de la Ley N° 125/91; y
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No 167 de fecha 2 de mayo de 1994, la Administración ha aclarado que las Cooperativas de Ahorro y Crédito se hallan comprendidas dentro de las entidades bancarias y financieras previstas en la Ley No 417/73 y en tal carácter sujeto a las obligaciones establecidas en el articulo 128, numeral 25) de la Ley N° 125/91 - Impuesto a los Actos y Documentos.
Que varios afectados por la aludida Resolución interpusieron recurso de reconsideración de la misma.
Que a fin de aclarar el criterio sustentado a través de la Resolución No 167/94 la Administracion ha solicitado el parecer del Banco Central del Paraguay el cual fue contestado segun nota de fecha 13 de setiembre del ano en curso cuyo texto expresa: Al respecto le informo que las Cooperativas de Ahorro y Crédito están tipificadas en la Ley No 349/72 de Cooperativas, en los siguientes terminos: .... las que tengan por objeto promover al ahorro entre sus asociados y brindar servicios
crediticios a los mismos...........; a este efecto estas cooperativas estan autorizadas a recibir depositos en cajas de ahorro o en cuenta corriente, y otorgar Prestamos a bajo interes, pero no realizan la intermediacion financiera definida por la Ley No 417/73. El Art. 2o de la mencionada Ley las excluye y concretamente las Cooperativas de Ahorro y Credito no son sujetos de la Ley de Bancos y de otras Entidades Financieras.
POR TANTO,
EL VICE-MINISTRO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Articulo 1º.- Derogación - Derogar la Resolución Nº 167 del 2 de Mayo de 1994 :'POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO CON RESPECTO AL NUMERAL 25) DEL ARTICUL0 128 DE LA LEY N° 125/911 -IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS'.
Articulo 2.- Comuniquese a quienes corresponda y cumplido archivese.
DR. OSCAR LOPEZ SILVERO
Sub-Secretario de Estado de Tributacion