RESOLUCIÓN RG Nº 115/17

  POR LA CUAL SE DISPONE EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS GRANDES Y LOS MEDIANOS CONTRIBUYENTES EXCLUSIVAMENTE EN LA MODALIDAD DE “PAGO ELECTRÓNICO” Y SE DETERMINA LA MODALIDAD DE PAGO PARA LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.-

     Asunción, 16 de mayo de 2017.-

 VISTO: La Ley Nº 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y sus modificaciones;

 El Decreto Nº 12.381/2008 “Por el cual s establece el pago electrónico de tributos que recauda la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, por intermedio de las Entidades Bancarias”;

 La Resolución General Nº 73/2015 “Po r la cual se dispone el pago de loas obligaci8ones tributarias de los grandes y medianos contribuyentes en la modalidad de “Pago Electrónico” y

 CONSIDERANDO: Que actualmente se encuentra plenamente disponible el sistema de pagos electrónicos a través de entidades bancarias para que los contribuyentes abonen sus obligaciones fiscales mediante una transferencia electrónica de fondos desde una cuenta bancaria a la cuenta corriente de la SET, de forma segura, ágil, económica y práctica..

 Que con el propósito de racionalizar los gastos del Estado, resulta necesario adoptar medidas tendientes a u concreción, y en ese sentido, considerando que los grandes y medianos contribuyentes, debido a la envergadura de sus negocios operan a través del sistema bancario, es preciso que el citado medio de pago sea la forma exclusiva que ellos utilicen para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 ue el artículo 159 lde la Ley Nº 125/1991 establece que el pago de los tributos debe ser efectuad en el lugar y forma que indique la reglamentación y en ese sentido, el artículo 186 de dicha Ley, preceptúa que corresponde a la Administración Tributaria fijar normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictar actos necesarios para la percepción de los tributos.

 Que la Dirección de Planificación y técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN Nº 15 del 12 de mayo de 2017.

 POR TANTO:

 LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

 R E S U E L V E:

 Art. 1º.- Disponese que    partir del 1 de agosto de 2017, los grandes y los medianos contribuyentes asignados a la jurisdicción de la Dirección General de Grandes Contribuyentes y de la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales respectivamente, deberán abonar todas sus obligaciones tributarias exclusivamente a través del sistema de “Pago Electrónico”.

 Desde la misma fecha, los pequeños contribuyentes asignados a la jurisdicción de la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales, siempre que el monto a pagar sea igual o superior a veinte millones de guaraníes (G. 20.000.000) por cada Boleta de Pago, deberán abonar sus obligaciones tributarias a través del sistema de “Pago Electrónico”, o en las cajas habilitadas en la Dirección General de Grandes Contribuyentes de la Subsecretaria de Estado de Tributación, ubicada en la calle Independencia Nacional esquina Eduardo Víctor Haedo de Asunción.

 Asimismo, todos los contribuyentes que actúen con Agentes de Retención, deberán ingresar el monto de las retenciones que efectuaron en concepto de impuestos a las RENTAS (Código 151) y del Impuesto al Valor Agregado (Código 221), únicamente a través del sistema de “Pago Electrónico”.

 Art. 2º.- A partir del 01/08/2017 queda derogada la Resolución General N° 73/2015.

 Art. 3º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 Fdo. MARTA GONZÁLEZ ALYALA

VICEMINISTRA DE TRIBUTRACIÓN