RESOLUCIÓN RG Nº 79/16

  POR LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 4.712/2015 Y SE REGLAMENTAN LA FORMA Y LAS CONIDICIONES DEL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUAIRAS (IRAGRO)

 Asunción, 26 de Febrero de  2016

 VISTO: La Ley Nº 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y sus modificaciones;

 El Decreto Nº 5655/2005 “Por el cual se reglamenta la expedición de las Guías de Traslado y Transferencia de Ganado, así como el mecanismo de percepción de los recursos provenientes de dicha operación, y se amplía el plazo establecido en el artículo 49 del Decreto Nº 4305/2004”;

 El Decreto Nº 1031/2013 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) previsto en el Capítulo II del Libro  I de la Ley Nº 125/1991, con las modificaciones introducidas en la Ley Nº 5061del 4 de octubre de 2013”;

 El Decreto Nº 4712/2015 “Por el cual se reglamenta el Pago a Cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO), previo a la Expedición de las Guías de Traslado y de Transferencia de Ganado”; y,

 CONSIDERANDO: Que el el artículo 37 de la Ley Nº 125/1991, modificado por la Ley Nº 5061/2013, establece que los contribuyentes del IRAGRO deberán ingresar anticipos a cuenta del impuesto, y que el artículo 87 del Anexo del Decreto Nº 1031/2013 faculta a la Administración Tributaria a establecer la forma, los plazos y las condiciones para que los contribuyentes realicen pagos de dichos anticipos.

 Que asimismo, el artículo 2º del Decreto Nº 4712/2015 establece que la SET reglamentará la forma y condiciones en que deberá presentarse la Declaración Jurada del IRAGRO, para el reconocimiento del pago efectuado en concepto de anticipo.

 Que el artículo 4º del Decreto Nº 4712/2015 establece que las disposiciones del referido Decreto entrarán en vigencia conforme a las fechas que la Administración Tributaria disponga.

 Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN Nº 08/2016.

 POR TANTO,

 LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

 R E S U E L V E:

 Art. 1º.-  A los efectos de la aplicación de las disposiciones de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 a). IRAGRO: Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias.

 b). Anticipo del IRAGRO: es el pago a cuenta del IRAGRO que consiste en la suma de G. 15.000 (quince mil guaraníes) por la enajenación de cada cabeza de ganado en pie.

 Art. 2º.- Disponer la entrada en vigencia del Decreto Nº 4712/2015 y la presente Resolución a partir de las siguientes fechas:

 a). 01/03/2016, para los contribuyentes del IRAGRO que enajenen cabezas de ganado en pie y gestionen las “Guías de Traslado y de Transferencia de Ganado” por medio electrónico.

 b). 01/01/2017, para todos los contribuyentes del IRAGRO que enajenen cabezas de ganado en pie y gestionen las “Guía de traslado y de Transferencia de Ganado”, por medio físico.

 Art. 3º.- El pago del Anticipo del IRAGO será abonado por el contribuyente al momento de la enajenación de ganado, a través de las Entidades Recaudadoras Autorizadas utilizando para tal efecto la Boleta de Pago, consignando el código de obligación “165 Anticipo IRAGRO”.

 A fin de obtener la confirmación de la Guía Electrónica, el contribuyente registrará los datos de la Boleta de pago respectiva en el Sistema Informático SIGOR del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).

 Quienes emitan las “Guías de Traslado y de Transferencia de Ganado” por medio físico, presentarán la Boleta de Pago ante el SENACSA para que esta expida el Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA) o formalice las “Guías de Traslado y de Transferencia de Ganado”.

 Art. 4º.- A fin de conciliar los saldos en la cuenta corriente, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada mensual, de acuerdo al Calendario perpetuo de Vencimiento, siempre que exista enajenación de ganado.

 Para tal efecto, deberá ingresar al Sistema de Gestión Tributaria Marangatú, utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario.

 Art. 5º.- Cuando con posterioridad al pago del anticipo del IRAGRO, se dejare sin efecto las “Guías de Traslado y de Transferencia de Ganado, dicho pago permanecerá registrado en la cuenta corriente y podrá ser imputado al pago de anticipo que corresponda a la próxima enajenación de ganado.

 Art. 6º.- De conformidad a lo dispuesto en el art. 37 de la Ley Nº 125/1991 (texto modificado), no están obligados a realizar el pago del anticipo del IRAGRO aquellos contribuyentes que liquiden dicho Impuesto por el Régimen del Pequeño Contribuyente Rural.

 Art. 7º.- Aprobar el Formulario Nº 115, denominado “Anticipo IRAGRO” así como su Instructivo, los cuales obran en el Anexo de la presente Resolución y forman parte de la misma.

 La Administración Tributaria publicará en su página web (www.set.gov.py <http://www.set.gov.py>) un tutorial en el cual se expondrá la forma correcta en que los contribuyentes deberán consignar los datos en el referido formulario y lo relacionado al pago respectivo.

 Art. 8º.- Publicar, comunicar y cumplido archivar.

 

Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA

VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN