RESOLUCIÓN RG Nº 72/15

 POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN INICIAL, REQUERIDA Y SE AMPLÍA LA CANTIDAD DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DEL IVA EXPORTADOR PARA DETERMINADOS CASOS.

 Asunción, 30 de Octubre de 2015

 (Derogado por Art. 8º, Res. Nº 89/2016)

 VISTO: la Ley Nº 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario. n

 La Ley Nº 5061/2013 ”Que modifica disposiciones de la Ley  Nº 125 del 9 de enero de 1992, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario y dispone otras medidas de carácter tributario.

 El Decreto Nº 1029/2013, “Por el cual se reglamentan aspectos relativos a la Devolución de Impuestos y Repetición de Pago Indebido o en Exceso, establecidos en la Ley Nº 125 del 9 de enero de 1992 y sus modificaciones”,

 La Resolución General Nº 15/2014 “Por la cual se reglamenta la Devolución del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Selectivo al Consumo, dispuesto en la Ley Nº 125/1991, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, y sus modificaciones”, y

 CONSIDERANDO: Que, en la Ley Nº 125/1991 y sus modificaciones se establece que aquellos contribuyentes que realicen operaciones de exportación podrán solicitar la devolución de los impuestos que han soportado al momento de adquirir bienes y servicios afectados a dichas operaciones.

 Que la norma actual limita a un máximo de 3 solicitudes de créditos fiscales en curso, por lo que es necesario aumentar su cantidad, a fin de atender con mayor celeridad los requerimientos realizados por los pequeños y medianos contribuyentes y de aquellos que por su menor capacidad financiera requieran una mayor rapidez en la resolución de sus casos.

 Que el artículo 5º de la Ley 5061/2013 prevé la implementación de canales de selectividad que permitan la devolución de tributos de manera más ágil y diligente, y que en ese contexto resulta necesario mejoras en la gestión de este proceso, para lo cual es preciso a la vez, requerir a los contribuyentes una mayor eficiencia en la forma de presentación de la Documentación Inicial Requerida.

 Que la Administración ¨Tributaria está facultada para fijar normas generales para trámites administrativos y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

 Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del dictamen DEINT Nº 38 del 28/10/2015.

 POR TANTO,

 LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

 R E S U E L V E:

 Art. 1º.- Establecer que en todas la solicitudes de devolución de crédito fiscal IVA Exportador, el contribuyente deberá presentar la documentación de respaldo del periodo fiscal solicitado, ordenada de manera secuencial y de la misma forma a la presentada en la Declaración Jurada Informativa “Compras” del Software “Hechauka”.

 Art. 2º.- Ampliar a 6 (seis) la cantidad de solicitudes de créditos fiscales en curso para aquellos contribuyentes que soliciten la devolución del IVA Exportador por el Régimen General y cumplan, además de los requisitos generales y específicos establecidos en el Capítulo III de la Resolución General Nº 15/2014, con las siguientes condiciones.

 a). Que el monto del crédito fiscal solicitado no supere la suma de G. 50.000.000 (cincuenta millones de guaraníes) por cada periodo fiscal;

 b). Que el solicitante sea agente de retención del impuesto por los pagos que realicen a sus proveedores, en el periodo fiscal que soliciten; y

 c). Que la cantidad de comprobantes de compras que avalan cada solicitud de devolución del crédito fiscal presentada, no supere el número de 500 (quinientos).

 Art. 3º.- Aclarar que cuando las facturas de pagos de servicios públicos presentadas con cada solicitud no se encuentran a nombre del solicitante, se deberá adjuntar copia del contrato de cesión de derechos y de las facturas emitidas por el arrendatario del inmueble u otros documentos que justifiquen la cesión. En caso de incumplimiento no se admitirán tales facturas como documento de respaldo del crédito fiscal solicitado.

 Art. 4º.- Las disposiciones previstas en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución serán aplicables para la presentación de la Documentación Inicial Requerida que se realice a partir del 1 de diciembre de 2015.

 Art. 4º.- Publicar, comunicar y cumplido archivar.

 Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA

VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN