RESOLUCIÓN Nº. 74/02

                                POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7º Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 9º DE LA RESOLUCIÓN Nº 87/92.

                                                                                   Asunción, 28 de Febrero de 2002 

(Derogado por Art. 12, Res Nº 138/03)

 

             VISTO: El artículo 161º de la Ley Nº 125/91 “Que Establece el Nuevo Régimen Tributario”, la Resolución Nº 87/92; y

             CONSIDERANDO: Que es conveniente establecer nuevos criterios en el establecimiento de la  garantía prevista en el régimen de facilidades de pago de los impuestos fiscales internos, teniendo en cuenta la difícil situación económico-financiera por la cual atraviesa el pais y el deseo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

             Que una de las condiciones establecidas para acceder al régimen mencionado era la de ingresar previamente el 20% de la deuda tributaria.

 POR TANTO:

 EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 R E S U E L V E:

Art. 1º.- Modificar el artículo 7° de la Resolución N° 87/92, que quedará redactado de la siguiente forma:            

             Art. 7º.- Garantía - Una vez autorizada la facilidad de pago, el contribuyente deberá garantizar con la firma de un pagaré, el saldo a pagar en cuotas mensuales iguales.

             Art. 2º.- Derogar el artículo 9º de la Resolución Nº 87/92.

             Art. 3º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

  1. LUIS MANUEL AGUIRRE

Sub Secretario de Tributación