POR EL CUAL SE ESTABLECE EXCEPCIONALMENTE UN RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO.
Asunción, 30 de julio de 2018
(Abrogado por Art. 5°, Decreto N° 313/18)
VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Hacienda, individualizada en dicha Secretaría de Estado como expediente MM.H. SEME Nº 59348/2018
La Ley Nº 109/1991 “Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990, Que establece las Funciones Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda!, modificado y ampliado por Ley Nº 4394/2011.
La Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;
La Ley N° 2421/2004, «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»;
El Decreto Nº 6904/2005 “Por el cual consolida en un solo instrumento legal las disposiciones de la Ley Nº 125/91, relacionadas con el otorgamiento de prórrogas y facilidades de pago y la aplicación de la sanción prevista para la infracción por mora y se establece un régimen transitorio de aplicación de la tasa de interés o recargo moratorio y contravención.
La Ley N° 5061/2013, «Que modifica disposiciones de la Ley N° 125, del 9 de enero de 1992, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y dispone otras medidas de carácter tributario»;
El Decreto N° 6605/2016 “Por el cual se establece la tasa de interés para las facilidades y prórrogas de pago de tributos.
CONSIDERANDO: Que gran parte de la cartera morosa de la Administración Tributaria está constituido por pequeños y medianos contribuyentes.
Que atendiendo a la condición de los mismos y con la finalidad de que puedan regularizar su situación resulta necesario habilitar un régimen de facilidades de pago mucho más accesible, especialmente considerando el alto costo que representa para el fisco como para los contribuyentes gestionar las mismas cuando llegare a instancia judicial.
Que razones de oportunidad también respaldan la aplicación de un régimen excepcional, dado que cuanto más antigua es la deuda, mayores son los recargos a abonar, limitando cada vez más la capacidad de los contribuyentes que tienen el propósito de honrar las mismas.
Que con dicha finalidad el régimen de facilidad de pago debe aplicarse no solo a las deudas de estos contribuyentes que obren en certificados de deudas y que se encuentren en la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda para su cobro compulsivo, sino también respecto a aquellas deudas firmes en sede administrativa, o que se encuentren en proceso de determinación o control.
Que asimismo corresponde habilitar el referido régimen para los Grandes Contribuyentes a fin de saldar sus deudas tributarias.
Que conforme a lo expuesto resulta aconsejable un lapso durante el cual los contribuyentes puedan regularizar sus deuda, habilitando un Plan de Facilidad de pago más accesible en comparación al régimen general existente.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1516/2018.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Disponese excepcionalmente un régimen de facilidades de pago hasta el 31 de diciembre de 2018, para todos los contribuyentes, respecto al cual se aplicarán las siguientes reglas sin perjuicio de las demás condiciones previstas en las Reglas Generales para su otorgamiento.
Entrega Inicial Tasa de Cantidades
Respecto al interés máximo de Deudas que pueden ser
Monto total de la anual de cuotas financiadas
Deuda Financiación mensuales
20% 6% 6 a) A las asignaciones en
Certificados de deudas
20% 8% 12 b) Las autodeclaradas por
Certificados de Deudas
20% 10% 24 c) Las determinadas
Mediante un ajuste fiscal
O que se hallen en
Proceso de control,
Sumario o recurso de
Reconsideración
20% 12% 36
20% 14% 48
Las deudas iguales o menores a cien millones de guaraníes (Gs. 100.000.000) podrán concederse hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales por cada obligación tributaria.
El no pago de las cuotas al vencimiento de los plazos pactados en el régimen de facilidades concedido, generará la mora contemplada en el Artículo 171 de la Ley N° 125/1991, asi como los recargos o intereses mensuales conforme al Régimen General vigente.
La acumulación de hasta cuatro (4) cuotas incumplidas o ciento veinte (120) días corridos de retraso de cuotas impagas, dará lugar automáticamente al decaimiento de las Facilidades de Pago.
Dejadas sin efecto las Facilidades de Pago concedidas, los pagos realizados se imputarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 125/1991
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3º.- Comuníquese publíquese y dese al Registro Oficial
Fdo.: HORACION MANUEL JARA CARTES
Lea Giménez