DECRETO NÂș 358/18

POR LA CUAL  SE MODIFICAN LOS DECRETOS Nºs 6359/2005, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS PREVISTO EN EL CAPÍTULO I DEL LIBRO I DE LA LEY Nº 125/1991, ADECUANDOLOS A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY Nº 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004 Y 1031/2013 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS (IRAGROO) PREVISTO EN EL CAPÍTULO II , DEL LIBRO I DE LA LEY Nº 125/81991, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY Nº 5061, DEL 4 DE OCTUBRE DE 2013.

     Asunción, 2 de octubre  de 2018.-

 VISTO: La presentación efectuada por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda individualizada como Expediente con CIME Nº 72.610/2018, en la que se solicita la adecuación de las disposiciones reglamentarias del Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales Industriales y de Servicios (IRACIS) y el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) en relación con el régimen de retenciones a cuenta de los referidos impuestos realizadas a proveedores del Estado.

 La Ley Nº 125/1991, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario y sus modificaciones”.

 El Decreto Nº 6359/205 Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios previstos en el Capítulo I Libro I  del la Ley Nº 125/1991 adecuándolos a las modificaciones introducidas a la Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004 y sus modificaciones;

 El Decreto Nº 1031/2013, Por el cual se reglamenta  el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO), previstos en el Capítulo II Libro I  del la Ley Nº 125/1991, con las modificaciones introducidas en la Ley Nº 5061 del 4 de octubre de 2013 “y

 CONSIDERANDO: Que, la retención de la fuente constituye una práctica habitual y de aplicación generalizada  en los sistemas tributarios modernos, como mecanismo para realizar un control más eficiente del cumplimiento de las obligaciones impositivas.

 Que, resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias del Impuesto a las Rentas de las Actividades comerciales Industriales y de Servicios (IRACIS) y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) en relación al régimen de retenciones a cuenta de los referidos impuestos, realizadas a los proveedores del Estado.

 Que, la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 191/2018.

 POR TANTO:

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 D E C R E T A:

 Art. 1º.-Modifícase el Art. 92 del Anexo del Decreto N° 6359/2005, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Art. 92º.- Alícuota de las Retenciones. Exclusiones, La retención a ser aplicada a cada contribuyente  que sea proveedor del Estado accederá al tres por ciento  3% del precio total de la venta realizada en la oportunidad en que se efectúe cada pago.

 El importe retenido será imputado como anticipo del impuesto que se reglamenta.

 No se practicará la retención mencionada cuando el monto de  venta o prestación de servicio, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sea inferior a un salario mínimo para actividades diversas no especificadas para la Capital, vigente al 1 de enero del año del pago.

 Art. 2°.- Modifícase el Art. 89 del Anexo del Decreto N° 1031/2013, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Art. 89.- Alícuota de la Retención a cuenta del IRAGRO. Exclusiones.  La retención a aplicar a cada contribuyente que sea proveedor del Estado ascenderá a tres por ciento (3%) del precio total de la venta realizada en la oportunidad en que se efectúe cada pago

 El importe retenido será imputado como anticipo del impuesto que se reglamenta.

 No se practicará la retención mencionada cuando el monto de  venta o prestación de servicio, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sea inferior a un salario mínimo para actividades diversas no especificadas para la Capital, vigente al 1 de enero del año del pago.

 Art. 3º.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1 de Octubre de 2018.

 Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

 Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 Fdo. MARIO ABDO BENÍTEZ

“       BENIGNO LÓPEZ