RESOLUCIÓN Nº 121/04

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PRESENTACIÓN DE DECLAR ACIONES JURADAS  RECTIFICATIVAS POR ERROR, PREVISTAS EN EL ARTICULO 208° DE LA  LEY Nº  125/91.

 Asunción, 10 de mayo de 2004 

 VISTO: Los Artículos 186º y 208º de la Ley Nº 125/91; y el Articulo 3º de la  Resolución Nº 105/92, y;

 CONSIDERANDO: Que resulta necesario implementar mecanismos de control en la presentación de Declaraciones Juradas en carácter de rectificativas a fin de clarificar los casos específicos en que proceda la misma; 

 Que, asimismo es conveniente establecer una limitación en la admisión de la citada documentación, a fin de evitar excesos que hagan presumir intenciones dolosas por parte de los contribuyentes.

 Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que otorgan las normativas citadas en el visto precedente.

 POR TANTO

 EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION

 R E S U E L V E:

 Art. 1º.- DEFINICION  - La presentación de Declaraciones Juradas Rectificativas en caso de "error" previsto en el Articulo 208° de la Ley Nº 125/91 será admitida hasta un máximo de 2 (dos) por cada ejercicio fiscal y obligación. A los  efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá por "error" la enmienda o subsanación de los defectos de contenidos en la Declaración Jurada, no ajustada con la realid ad, presentadas por los contribuyentes. 

 Art. 2º.- LIMITACION  - Las rectificativas que superen el límite establecido en la presente Resolución, quedarán automáticamente invalidadas; sin perjuicio de que a pedido de parte y previa verificación sea admitida por la Dirección competente de acuerdo a la jurisdicción a la que pertenezca el contribuyente. 

 Art. 3º.- EXCLUSIÓN  - No procederá la presentación de Declaraciones Juradas

Rectificativas, para reemplazar Declaraciones Jurad as Originales presentadas sin movimiento o que no fueron productos de errores, por no enmarcarse dentro del alcance del Artículo 1º  de la presente Resolución. Dicho acto hará presumir  a la Administración que la operación representa omisión, simulación, ocultación o maniob ra en perjuicio del fisco y consecuentemente objeto de las sanciones previstas  en la Ley Nº 125/91.

 Art. 4º.- VIGENCIA  - La presente Resolución entrara en vigencia a par tir del 1º de junio del corriente año.

 Art. 5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

ANDREAS NEUFELD TOEWS

VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN