DECRETO N° 5.373/21

POR EL CUAL SE POSTERGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE NO RESIDENTES (INR) EFECTUADA POR PARTE DE LAS ENTIDADES INTERMEDIARIAS PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS DIGITALES DE PROVEEDORES DEL EXTERIOR, Y SE ACLARAN OTROS ASPECTOS RELATIVOS AL IMPUESTO.

                                                                                             Asunción, 31 de 2021

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente M.H. SIME N° 35.459/2021, en la que se solicita la postergación de la entrada en vigencia de la Retención del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR), efectuada por parte de las entidades intermediarias para la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior.  

 La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».

 El Decreto N° 3181/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N° 6380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"»

 La Ley N° 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras».

 La Ley N° 6702/2020, «Que amplía la vigencia de los artículos 1°, 6°, 10, 11, 12, 20, 42, 43, 44 y 45 de la Ley N° 6524/2020, "Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras", y sus modificaciones correspondientes en la Ley N° 6600/2020 y la Ley N° 6613/2020, hasta el 30 de junio de 2021

 El Decreto N° 3442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional», y sus ampliaciones: y

 CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la presidencia de la República a reglamentar y controlar el cumplimiento de las normas jurídicas.

 Que el artículo I° de la Ley N° 6524/2020 declara, por el Ejercicio Fiscal 2020, Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Coronavirus (COVID-19), siendo posteriormente ampliada dicha declaración por Ley N° 6702/2020, hasta el 30 de junio del presente año.

 Que, de conformidad con el numeral 12) del artículo 73 de la Ley N° 6380/2019, los servicios digitales utilizados y aprovechados efectivamente en el país se encuentran gravados por el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) y. en tal sentido, el artículo 7° del Anexo al Decreto N° 3181/2019 designa como agentes de retención de este impuesto a las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares y las empresas de telefonía  u otras entidades que intermedien para la provisión de servicios digitales. cuya obligación de retención se estableció a partir del 1 de julio de 2020, conforme al artículo 3° del mencionado Decreto.

 Que, con arreglo al artículo 2° del Decreto N° 3667/2020, se dispuso la postergación hasta el 1 de enero de 2021 de las disposiciones relativas a la obligatoriedad de las retenciones del INR a ser efectuadas por las entidades mencionadas en el párrafo anterior.

 Que ante la persistencia de la crisis económica ocasionada por la pandemia del COVID-19 y a fin de otorgar a los agentes de retención del INR un plazo de gracia que les permita adecuar sus sistemas y procedimientos para dar cumplimiento a sus obligaciones, resulta necesario establecer la postergación de las disposiciones relativas a la retención del Impuesto.

 Que, asimismo, corresponde aclarar otros aspectos relativos a la retención del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) a la que están obligados aquellos contribuyentes que adquieran servicios digitales de proveedores del exterior

.Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 380/2021.

 POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 D E C R E T A:

 Art. 1°.- Dispóngase la postergación hasta el 1 de enero de 2022 de las disposiciones relativas a la obligatoriedad de las retenciones del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) a ser efectuadas por las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares que intermedien en el pago de la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior, prevista en el artículo 3° del Decreto N° 3181/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N° 6380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"».

Lo establecido en el párrafo anterior será aplicable cuando el usuario de dichos servicios utilice tarjetas de crédito o de débito como medio de pago para adquirirlos.

 Art. 2°.- (Derogado por Art. 2°, Dto. N° 6515/21) Los contribuyentes señalados en el artículo 2° de la Ley N° 6380/2019 efectuarán la retención del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) cuando adquieran servicios digitales de proveedores del exterior, con independencia de la modalidad de pago.

 Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

 Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial