POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS DECRETOS N° 3881 DEL 28 DE JULIO DE 2020 Y N° 3967 DEL 24 DE AGOSTO DE 2020 QUE DISPONE REGÍMENES ESPECIALES Y TRANSITORIOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN HOTELES Y EN ESTABLECIMIENTOS RURALES, RESTAURANTES, ORGANIZACIÓN Y ABASTECIMIENTO DE EVENTOS, PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO EN EL PAÍS Y ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA DICHOS FINES, DE TRANSPORTE TURÍSTICO Y DE GUÍAS DE TURISMO.
Asunción, 21 de octubre de 2021
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como Expediente MH. SIME 103.141/2021, en dicha Secretaría de Estado;
La Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 3107/2019, “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”:
La Ley N° 6524/2020, «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»;
La Ley N.° 3442/2020, “Por el cual se dispone la implementación de acciones previstas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional” y sus ampliaciones;
El Decreto N° 3881/2020 “Por el cual se dispone la implementación de regímenes especiales y transitorios en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país y arrendamiento de inmuebles para dichos fines y se establecen medidas transitorias para su liquidación”
El Decreto N° 3967/2020, “Por el cual se dispone un régimen especial y transitorio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento rural, de transporte turístico, de guías de turismo y de organización de eventos”;
El Decreto N° 5278/2021 “Por el cual se prorroga la vigencia de los Decretos N°3881 del 28 de julio de 2020 y N° 3967 del 24 de agosto de 2020, que disponen regímenes especiales y transitorias para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento en hoteles y en establecimientos rurales, restaurantes, organización y abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país y arrendamiento de inmuebles para dichos fines, de transporte turístico y de guías de turismo; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 104 de la Ley N°6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas faciliten su percepción.
Que la actual coyuntura económica por la que atraviesa el país a raíz de la pandemia declarada a causa del Coronavirus (COVID-19) y, en atención a las características propias de los sectores afectados, el Po9der Ejecutivo resuelve establecer regímenes especiales y transitorios de liquidación del IVA en la prestación de servicios de alojamiento en hoteles y establecimiento rurales, restaurantes, de organización y abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país, arrendamiento de inmuebles para dichos fines, de transporte turístico y guías de turismo, a través de los Decretos N° 3881 y 3967 de fechas 29 de julio yt 24 de agosto de 2020, respectivamente.
Que teniendo en cuenta la situación económica en todo el ámbito nacional, el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N° 5278/2021, prorrogó hasta el 31 de octubre de 2021 los plazos de vigencia de los decretos señalados precedentemente.
Que ante persistencia de la crisis económica a causa del COVID-19, se torna imperativo mantener las medidas fiscales direccionadas a aliviar las cargas tributarias de los contribuyentes afectados en este sector, por lo que el Poder Ejecutivo considera necesario prorrogar nuevamente la vigencia del régimen especial del mencionado impuesto, a fin de coadyuvar a la recuperación económica del país.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 855/2021.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo de vigencia del Decreto N° 3881 de 28 de julio de 2020, “Por el cual se dispone la implementación d e regímenes especiales y transitorios en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país y arrendamiento de inmuebles para dichos fines y se establecen medidas transitorias para su liquidación”.
«Art. 2°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo de vigencia del Decreto N° 3967 del 24 de agosto de 2020, “Por el cual se dispone un régimen especial y transitorio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento rural, de transporte turístico de guías de turismo y de organización de eventos”
Art. 3°- A partir del 1 de enero de 2022, la enajenación de bienes y la prestación de servicios que se encuadran conforme a lo establecido en los artículos 1° y 2° del presente decreto se regirán conforme a la regla general del tributo.
Art. 4°- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial