|
VISTO:
|
Las disposiciones del Libro V de Ley N.° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Resolución General N.° 79/2021 «Por la cual se reglamenta la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la Actualización de Datos y la Cancelación»; y
|
|
CONSIDERANDO:
|
Que en la Resolución General N.° 79/2021, se encuentra reglamentada las disposiciones relativas a la Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la Actualización de Datos y Cancelación junto con sus Anexos.
Que el Poder Ejecutivo dispuso medidas específicas en el marco del levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia del Coronavirus (COVID-19).
Que los esquemas de mega evasión detectados por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) han puesto en evidencia numerosos casos de personas que han sido inscriptas en el RUC sin su conocimiento, por otras, con el deliberado propósito de utilizar dichas inscripciones para emitir facturas de contenido falso con fines de evasión impositiva, por lo que resulta necesario establecer un mecanismo que de manera segura, permita tener certeza de la identidad de las personas que se inscriben y realizan trámites ante la Institución.
Que asimismo, es preciso actualizar los requisitos para la inscripción en el RUC señalados en el Anexo 1, considerando lo dispuesto en la Acordada N.° 1539/2021, y la Disposición Técnico Registral N.° 04/2021 de fecha el 6 de agosto de 2021, de la Dirección General de Registros Públicos de la Corte Suprema de Justicia, al igual que el Anexo 4 “Documentos Requeridos para la Cancelación del RUC” para cada tipo de organización política.
Que la SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 54 del 26 de noviembre de 2021.
|
|
POR TANTO,
|
|
|
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
|
|
|
Artículo 1°
|
Modificar los artículos 4°, 5° y 32 de la Resolución General N.° 79/2021 “Por la cual se reglamenta la Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la Actualización de Datos y la Cancelación”, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 4°. - La SET convocará al interesado o al representante legal de la persona jurídica a través del correo electrónico declarado, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al ingreso de la Solicitud, para llevar a cabo los siguientes trámites:
a) Confirmar los datos consignados en la Solicitud de Inscripción y suscribirla; b) Suscribir el Acta de manifestación de voluntad para la obtención de la Clave de Acceso Confidencial de Usuario; Tratándose de personas físicas, dichos trámites serán realizados personalmente, y por el representante legal para el caso de las personas jurídicas, para lo cual deberán presentar su cédula de identidad vigente en la Oficina Impositiva correspondiente al domicilio fiscal declarado y debidamente indicado en la convocatoria respectiva.
|
|
|
«Artículo 5°.- Cuando los datos ingresados en la Solicitud de Inscripción no correspondan o los documentos anexados se encuentren incompletos o no cumplan con los requerimientos establecidos en el Anexo 1 “Documentos Requeridos para la Inscripción en el RUC” de la presente Resolución, la SET remitirá al interesado las observaciones y un enlace a la dirección de correo electrónico registrada en la solicitud, a efectos de que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la remisión del referido enlace, acceda a la Solicitud presentada inicialmente y corrija o subsane por única vez los datos o documentos anexados.
Transcurrido el plazo y si el interesado no ha dado cumplimiento a las observaciones, la solicitud quedará automáticamente en estado “Anulado”, pudiendo el solicitante ingresar una nueva.
La SET tendrá 3 (tres) días hábiles contados desde el día siguiente de cumplido el requerimiento por parte del interesado, para proceder a la verificación de la Solicitud de Inscripción y gestionar la convocatoria para realizar los trámites señalados en los incisos a) y b) del artículo 4° de la presente resolución.
Cuando el número de documento de identidad del interesado (persona física) registrado en la Solicitud no coincida con el documento anexado o cuando no se haya dado cumplimiento correctamente a lo observado, la SET procederá al rechazo de la Solicitud de Inscripción y el solicitante deberá ingresar una nueva. La comunicación del rechazo de la Solicitud se realizará a través del correo electrónico declarado en la misma.
|
|
|
«Artículo 32.- Cuando el contribuyente o representante legal no tenga acceso a su correo electrónico declarado y no pueda realizar la recuperación de la Clave de Acceso, deberá enviar electrónicamente la Solicitud de Clave de Acceso (Formulario N° 630) disponible en la página web de la SET en la sección «Servicios Online sin Clave de Acceso».
La SET convocará al contribuyente o representante legal a través del correo electrónico declarado en la Solicitud de Clave de Acceso Confidencial de Usuario (Formulario N° 630), quien deberá acercarse personalmente a las Oficinas de la SET a fin de suscribir la referida Solicitud y el Acta de Manifestación de Voluntad (Formulario N° 625), así como presentar la copia de su documento de identidad vigente.
|
|
Artículo 2°
|
Modificar los anexos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución General N.° 79/2021 “Por la cual se reglamenta la Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la Actualización de Datos y la Cancelación”, conforme a los anexos adjuntos a la presente Resolución.
|
|
Artículo 3°.-
|
Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01/12/2021.
A partir de la referida fecha, las Solicitudes de Inscripción en el RUC y de Clave de Acceso, pendientes de verificación y aprobación, serán tramitadas conforme a los lineamientos dispuestos en esta resolución, independientemente a la fecha de ingreso de la Solicitud.
|
|
Artículo 4°. -
|
Establecer que lo dispuesto en el artículo 26 de la Resolución General N.° 79/2021 será aplicado para las Solicitudes de Inscripción en el RUC aprobadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente disposición.
|
|
Artículo 5°. -
|
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
|
|
ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
|
|