POR EL CUAL SE ESTABLECE EXCEPCIONALMENTE LA MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) PARA LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO.
Asunción 4 de febrero de 2022
(Hasta el 31 de marzo/22 por Art. 1° Decreto N° 6707/22)
(Hasta el 30 de abril/22 por Art. 1° Decreto N° 6886/22)
(Hasta el 31 de octubre/22 por Art. 1° Decreto N° 7806/22)
VISTO: Que el Equipo Económico Nacional (EEN) se ha expedido en los términos del Acta N.° 84 en sesión de fecha 3 de febrero de 2022.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 55/2022.
La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N.° 3109/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N.° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar y controlar el cumplimiento de las normas jurídicas. Que la coyuntura económica generada por el aumento del precio internacional del petróleo exige establecer medidas fiscales excepcionales direccionadas a alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes, al momento de la importación y comercialización de los combustibles derivados del petróleo.
Que para dicho cometido, resulta necesaria la modificación temporal de la base imponible del Impues Selectivo al Consumo (ISC) en la importación de los combustibles derivados del petróleo.
Que el Equipo Económico Nacional (EEN) se ha expedido en los términos del Acta N.° 84 en sesión de fecha 3 de febrero de 2022.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 55/2022.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1°. - Establécese excepcionalmente la modificación de las bases imponibles del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la importación y comercialización de determinados combustibles derivados del petróleo, las cuales quedan de la siguiente manera:
Producto Base imponible
I) Gas Oíl/Diésel Tipo III G 2.388,9.- por litro.
2) Nafta Virgen 6 3.045,6.- por litro.
3) Nafta RON 91 O 6.033,3.- por litro.
Art. 2°. - Dispónse que las bases imponibles establecidas en el artículo 1° de este decreto, para la importación del Gas Oíl/Diésel Tipo III, Nafta Virgen y la Nafta RON 91, estarán vigentes hasta el 28 de febrero de 2022.
A partir del 1 de marzo de 2022, la base imponible para la importación de los citados combustibles derivados del petróleo será la establecida en el Decreto N° 3109/2019 y sus modificaciones.
Art. 3°. - El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4°. - Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.