POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 37 DEL ANEXO AL DECRETO N° 3107/2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)” ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6380/2019”DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL”
Asunción, 9 de marzo de 2022
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente N° 24.626/2022; en dicha Secretaría de Estado
La Ley N' 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 5584/2021, «Por el cual se modifica el Artículo 37 del Anexo al Decreto N° 3107/2019, “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N' 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3) de la Constitución faculta al Presidente de la República a dictar decretos a fin de realizar precisiones, aclaraciones y especificaciones de aquellos temas necesarios para la correcta interpretación y aplicación de las leyes, garantizando el cumplimiento del principio de seguridad jurídica de las normas
Que el Artículo 136 de la Ley N' 6380/2019 dispone, que a partir del cuarto año de vigencia de dicha Ley, en las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la retención a cuenta no podrá ser superior al )10%) diez por ciento del impuesto consignado en el comprobante de venta, A dicho efecto el porcentaje de las retenciones a cuenta del IVA, establecida en las reglamentaciones disminuirá progresivamente de conformidad con lo que disponga el Poder Ejecutivo.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 127 e fecha 23 de febrero de 2022.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1°.- Modificase el Artículo 37 del Anexo del Decreto N° 3107/2019, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 37.- Retenciones realizadas por exportadores:
El contribuyente que esté inscripto en el Registro del Exportador, a partir del mes siguiente de su inscripción en el mencionado registro, actuará como agente de retención del impuesto al momento de la adquisición de bienes o servicios de proveedores domiciliados en el país aplicando los siguientes porcentajes:
1). El treinta (30%) por ciento del impuesto incluido en el comprobante de venta, cuando adquiera bienes o servicios gravados a una tasa inferior a (10%) diez por ciento.
2). El diez por ciento (10%) del impuesto incluido en el comprobante en el caso de adquisición de productos agrícolas previsto en el numeral 1) inciso d) del Artículo 90 de la Ley.
3). El treinta por ciento (30%) del impuesto incluido en el comprobante de venta cuando se trate de adquisición de servicio de transporte de productos agrícolas.
4). El setenta por ciento (70%) del impuesto del impuesto incluido en el comprobante de venta, en todos los demás casos en los que adquiere bienes o servicios de proveedores domiciliados en el país.
Reglamenta Artículo 96 de la Ley, en concordancia con los Artículos 160 y 240 de la Ley N° 125/91
Art. 2°.- Las disposiciones establecidas en el presente Decreto entrarán en vigencia a partir del mes de marzo de 2022.
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.