POR LA CUAL SE PRORROGA EXCEPCIONALMENTE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DJI-NUM 7 CORRESPONDIENTE A LAS EXPORTACIONES REALIZADAS EN EL EJERCICIO FISCAL 2022
Asunción, 23 de junio de 2022
(Derogado por Art. 7°. Res. RG N° 127/23)
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VISTO: |
El Libro V de Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones; Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; El Decreto N° 2787/2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6.380, del 25 de setiembre de 2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; El Decreto N° 4644/2020 «Por el cual se reglamenta el Capítulo III, «Normas Especiales de Valoración de Operaciones», del Título I, del Libro I, de la Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; La Resolución General N° 86/2021 «Por la cual se reglamenta el método de valoración de precios dispuesto en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley N° 6.380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; La Resolución General N° 110/2021 «Por la cual se aprueba el Formulario de Declaración Jurada para la Liquidación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) Versión 2, y se modifican los artículos 11, 13 y 15 de la Resolución General N° 86/2021 “Por el cual se reglamenta el método de valoración de precios dispuesto en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; y
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CONSIDERANDO: |
Que, a través del artículo 12 de la Resolución General N° 86/2021, se dispuso la presentación de una Declaración Jurada Informativa (DJI) por parte de los contribuyentes que realicen exportaciones de los bienes afectados por el numeral 7 del artículo 38 de la Ley N° 6380/2019, la cual debe ser presentada al mes siguiente de realizadas las exportaciones, de acuerdo al plazo previsto en el Calendario de Vencimiento DJI, a través del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu», utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario. Que con el fin de que los contribuyentes adecuen sus sistemas informáticos y que la Subsecretaría de Estado de Tributación realice capacitaciones que aclaren y faciliten la presentación de la Declaración Jurada Informativa (DJI) por parte de los contribuyentes que realicen exportaciones de los bienes afectados por el numeral 7 del artículo 38 de la Ley N° 6.380/2019 , resulta necesario prorrogar el plazo de vencimiento para la presentación de las DJI-Num 7 correspondientes a las exportaciones realizadas en el ejercicio fiscal 2022. Que, la SET cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 20 del 22 de junio de 2022. |
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POR TANTO, |
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EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN R E S U E L V E: |
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EXPORTACIONES REALIZADAS ENEL PERIODO FISCAL MES DE PRESENTACIÓN DE ACUERDO DJI
Enero, febrero, marzo Setiembre 2022
Abril, mayo y junio Octubre 2022
Julio, agosto, setiembre Noviembre 2022
Octubre, noviembre, diciembre Diciembre 2022
La presentación de la DJI-Num 7 correspondiente a las exportaciones de los bienes afectados por el numeral 7 del artículo 38 de la Ley, realizadas a partir de diciembre 2022, se efectuará de conformidad a lo previsto en el artículo 12 de la Resolución General N° 86/2021, modificado por el artículo 17 de la Resolución General N° 115/2022.
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Artículo 2°. - |
Derogar el artículo 15 de la Resolución General N° 86/2021, modificado por el artículo 2° de la Resolución General N° 110/2021. |
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Artículo 3°. - |
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivas |
ÓSCAR ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN