POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 5367 DEL 25 DE AGOSTO DE 1994, Y SE DEROGA EL DECRETO Nº 8489 DEL 28 DE ABRIL DE 2000
Asunción, 12 de mayo de 2000
VISTO: La Ley No 133/93, 'Que actualiza las tasas y los aranceles establecidos en el Decreto Ley No 46/72 de Arancel Consular', el Decreto 5367/94 del 25 de agosto de 1994, 'Por el cual se actualizan normas reglamentarias del Decreto Ley No 46/72; y,
CONSIDERANDO: La presentación del Ministerio de Relaciones Exteriores, justificando la necesidad de modificar el Decreto 5367/94, y el Decreto No 8489 de fecha 28 de abril de 2000, para aumentar la recaudación consular, a través de la gestión de la Dirección de Legalizaciones y de las oficinas consulares con sede en puertos de tránsito, y para racionalizar la utilización de las retenciones consulares en las Embajadas y Consulados de la República, de acuerdo a lo dispuesto por Ley 133/93.
POR TANTO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- La Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores percibirá el arancel consular correspondiente, cuando se presenten documentos de origen extranjero, sin estampillas consulares, que lleven el sello 'valores a reponer'.
Art. 2º.- Derógase el artículo 3º del Decreto 5367/94 de fecha 25 de agosto de 1994.
Art. 3º.- Modifícase el articulo 6º del Decreto 5367/94 de fecha 25 de agosto de 1994, quedando redactado de la siguiente manera:
'Art. 6º.- Las Oficinas Consulares con sede en puertos de tránsito podrán visar la documentación comercial de mercaderías procedentes de ultramar, cuando dicha documentación comercial viene sin la visa o legalización del consulado del país de origen y/o procedencia de las mercaderías
Los valores mencionados, en la documentación comercial, visada por las oficinas consulares, no son definitivos a los efectos de la valoración aduanera y están sujetos a revisión por las oficinas técnicas de la Dirección General de Aduanas en destino final.'
Art. 4º.- Modifícase el artículo 16 del Decreto No 5367 del 25 de agosto de 1994 quedando redactado de la siguiente forma: .
Art. 16º.- Las remesas de Recaudaciones Consulares se efectuarán a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Cheque en Dólares americanos a la orden del citado Ministerio, en forma mensual, dentro de los diez días siguientes del mes vencido, igualmente podrán remitir en efectivo, en Dólares Americanos, aquellos Consulados o Embajadas que cuenten con justificadas razones y que no pueden adquirir cheques en Dólares para su remisión. Aquellos Consulados que no cuentan con recaudación, podrán presentar sus informes 'sin movimiento', en forma bimestral, previo informe y autorización de la Dirección General de Administración y Finanzas, y de la Auditoría Interna'.
Art. 5º.- Modifícase el artículo 26 del Decreto No 5367 del 25 de agosto de 1994, quedando redactado de la siguiente forma:
Art. 26º.- Las retenciones de las recaudaciones consulares destinadas a gastos de operación y mantenimiento de las Oficinas Consulares, sujetas a rendición de cuentas, deberán ser utilizadas en los siguientes rubros:
SERVICIOS BÁSICOS
Energía Eléctrica
Agua, Servicio Sanitario
Servicios Telefónicos y Correos.
GASTOS POR SERVICIOS DE ASEO, MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
Mantenimiento y Reparación de inmuebles
Mantenimiento y Reparación de muebles, máquinas y equipos de oficina
Expensas comunes de inmuebles del Estado Paraguayo
IMPUESTOS, TASAS Y GASTOS JUDICIALES
Tasas e impuestos municipales y otros de las que no estén exonerados
SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES
Servicios bancarios, chequera, transferencias, etc.
PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS
Papeles de distintos tipos
Imprenta, publicaciones y reproducciones
Servicio de imprenta
Copia y encuadernación
BIENES DE CONSUMO DE OFICINA E INSUMOS
Utiles de escritorio y oficina (lapiceras, carpetas, biblioratos, cuadernos, diskettes, cartuchos de tinta para impresora, toner para fotocopiadoras
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
Internet y otros
ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE OFICINA Y COMPUTACIÓN
Muebles y equipos de oficina, los cuales serán ingresados inmediatamente al patrimonio nacional.
Art. 6º.- Derógase el Decreto No 8489 de fecha 28 de abril de 2000-12-06
Art. 7º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado a implementar todas las medidas necesarias para la racionalización de los gastos de las Representaciones Nacionales en el exterior.
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 9º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.