DECRETO NÂș 8.686/00

POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 5367 DEL 25 DE AGOSTO DE 1994, Y SE DEROGA EL DECRETO Nº 8489 DEL 28 DE ABRIL DE 2000 

Asunción, 12 de mayo de 2000

 VISTO: La Ley No 133/93, 'Que actualiza las tasas y los aranceles establecidos en el Decreto Ley No 46/72 de Arancel Consular', el Decreto 5367/94 del 25 de agosto de 1994, 'Por el cual se actualizan normas reglamentarias del Decreto Ley No 46/72; y,

 CONSIDERANDO: La presentación del Ministerio de Relaciones Exteriores, justificando la necesidad de modificar el Decreto 5367/94, y el Decreto No 8489 de fecha 28 de abril de 2000, para aumentar la recaudación consular, a través de la gestión de la Dirección de Legalizaciones y de las oficinas consulares con sede en puertos de tránsito, y para racionalizar la utilización de las retenciones consulares en las Embajadas y Consulados de la República, de acuerdo a lo dispuesto por Ley 133/93.

 POR TANTO 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A: 

Art. 1º.- La Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores percibirá el arancel consular correspondiente, cuando se presenten documentos de origen extranjero, sin estampillas consulares, que lleven el sello 'valores a reponer'.

 Art. 2º.- Derógase el artículo 3º del Decreto 5367/94 de fecha 25 de agosto de 1994.

 Art. 3º.- Modifícase el articulo 6º del Decreto 5367/94 de fecha 25 de agosto de 1994, quedando redactado de la siguiente manera:

 'Art. 6º.- Las Oficinas Consulares con sede en puertos de tránsito podrán visar la documentación comercial de mercaderías procedentes de ultramar, cuando dicha documentación comercial viene sin la visa o legalización del consulado del país de origen y/o procedencia de las mercaderías

 Los valores mencionados, en la documentación comercial, visada por las oficinas consulares, no son definitivos a los efectos de la valoración aduanera y están sujetos a revisión por las oficinas técnicas de la Dirección General de Aduanas en destino final.'

 Art. 4º.- Modifícase el artículo 16 del Decreto No 5367 del 25 de agosto de 1994 quedando redactado de la siguiente forma: .

 Art. 16º.- Las remesas de Recaudaciones Consulares se efectuarán a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Cheque en Dólares americanos a la orden del citado Ministerio, en forma mensual, dentro de los diez días siguientes del mes vencido, igualmente podrán remitir en efectivo, en Dólares Americanos, aquellos Consulados o Embajadas que cuenten con justificadas razones y que no pueden adquirir cheques en Dólares para su remisión. Aquellos Consulados que no cuentan con recaudación, podrán presentar sus informes 'sin movimiento', en forma bimestral, previo informe y autorización de la Dirección General de Administración y Finanzas, y de la Auditoría Interna'.

 Art. 5º.- Modifícase el artículo 26 del Decreto No 5367 del 25 de agosto de 1994, quedando redactado de la siguiente forma:

 Art. 26º.- Las retenciones de las recaudaciones consulares destinadas a gastos de operación y mantenimiento de las Oficinas Consulares, sujetas a rendición de cuentas, deberán ser utilizadas en los siguientes rubros:

 SERVICIOS BÁSICOS

Energía Eléctrica

Agua, Servicio Sanitario

Servicios Telefónicos y Correos.

 

GASTOS POR SERVICIOS DE ASEO, MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

 

Mantenimiento y Reparación de inmuebles

Mantenimiento y Reparación de muebles, máquinas y equipos de oficina

Expensas comunes de inmuebles del Estado Paraguayo

 

IMPUESTOS, TASAS Y GASTOS JUDICIALES

 

Tasas e impuestos municipales y otros de las que no estén exonerados

 

SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES

 

Servicios bancarios, chequera, transferencias, etc.

 

PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS

 

Papeles de distintos tipos

Imprenta, publicaciones y reproducciones

Servicio de imprenta

Copia y encuadernación

 

BIENES DE CONSUMO DE OFICINA E INSUMOS

 

Utiles de escritorio y oficina (lapiceras, carpetas, biblioratos, cuadernos, diskettes, cartuchos de tinta para impresora, toner para fotocopiadoras

 

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

 

Internet y otros

 

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE OFICINA Y COMPUTACIÓN

 

Muebles y equipos de oficina, los cuales serán ingresados inmediatamente al patrimonio nacional.

 

Art. 6º.- Derógase el Decreto No 8489 de fecha 28 de abril de 2000-12-06

 

Art. 7º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado a implementar todas las medidas necesarias para la racionalización de los gastos de las Representaciones Nacionales en el exterior.

 

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y el Señor Ministro de Hacienda.

 

Art. 9º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.