POR EL CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTE LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARA DETERMINADOS PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 12 DEL ANEXO DEL DECRETO N° 3109/2019 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO SSELECTIVO AL CONSUMO (ISC) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6380/2019 DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL.
Asunción, 21 de octubre de 2022
VISTO La Ley N° 6380/2019, De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.
El Decreto N° 3109/2019 Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N° 6380/2019 De Modernización Simplificación del Sistema Tributario Nacional (Expediente N° M.H. N° 148.641/2022 y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar las leyes a través de decretos que para su validez requerirán el refrendo del Ministro del ramo
Que el el Artículo 120 de la Ley N° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para los distintos tipos de productos contemplados en la citada ley.
Que a fin de dinamizar el comercio y de esta manera coadyuvar a la recuperación económica del país, es necesario establecer medidas fiscales direccionadas a alivianar las cargas tributarias de dichos contribuyentes. A dicho efecto, corresponde la modificación temporal de las tasas del (ISC) para algunos productos contemplados en el Artículo 12 del Anexo al N° 3109/2019.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N.° 920/2022.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1°.- Dispónese la modificación temporal de las tasas impositivas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) sobre determinados bienes establecidos en el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 3109/2019, las cuales serán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022 y quedan redactadas de la siguiente manera:
a) Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento
De datos y sus unidades, lectores magnéticos u ópticos
Las máquinas copiadoras, hectográficos, mimeógrafos,
Máquinas de imprimir direcciones, máquina, aparatos y
material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o 0,5%
reproducción de sonidos, aparatos receptores de televisión,
incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación
o reproducción de sonido o imagen incorporados, video
monitores y videoproyectores.
b) Aparatos de telefonía celular y terminales portátiles 0,5%
Art. 2°.- Establésese que a partir del 1 de enero de 2023, se aplicarán las tasas impositivas previstas en el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 3109/2019, para los productos señalados en el artículo anterior.
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial