DECRETO N° 8.047/22

POR EL CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTE LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARA DETERMINADOS PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 12 DEL ANEXO DEL DECRETO N°  3109/2019 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO SSELECTIVO AL CONSUMO (ISC) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6380/2019 DE  MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL.

  Asunción, 21 de octubre de 2022

 VISTO La Ley N° 6380/2019, De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.

 El Decreto N° 3109/2019 Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N° 6380/2019 De Modernización Simplificación del Sistema Tributario Nacional (Expediente N° M.H. N° 148.641/2022 y

 CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar las leyes a través de decretos que para su validez requerirán el refrendo del Ministro del ramo

 Que el el Artículo 120 de la Ley N° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para los distintos tipos de productos contemplados en la citada ley.

 Que a fin de dinamizar el comercio y de esta manera coadyuvar a la recuperación económica del país, es necesario establecer medidas fiscales direccionadas a alivianar las cargas tributarias de dichos contribuyentes. A dicho efecto, corresponde la modificación temporal de las tasas del (ISC) para algunos productos contemplados en el Artículo 12 del Anexo al  N° 3109/2019.

 Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N.° 920/2022.

 POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 D E C R E T A:

Art.  1°.- Dispónese la modificación temporal de las tasas impositivas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) sobre determinados bienes establecidos en el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 3109/2019, las cuales serán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022 y quedan redactadas de la siguiente manera:

                                                                  

a) Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento

De datos y sus unidades, lectores magnéticos u ópticos

Las máquinas copiadoras, hectográficos, mimeógrafos,

Máquinas de imprimir direcciones, máquina, aparatos y

material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o                      0,5%

reproducción de sonidos, aparatos receptores de televisión,

incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación

o reproducción de sonido o imagen incorporados, video

monitores y videoproyectores.

 b) Aparatos de telefonía celular y terminales portátiles               0,5% 

  Art. 2°.- Establésese que a partir del 1 de enero de 2023, se aplicarán las tasas impositivas previstas en el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 3109/2019, para los productos señalados en el artículo anterior.

 Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

 Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial