POR EL CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTE LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) PARA DETERMINADOS PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL ART. 12 DEL ANEXO AL DECRETO N° 3109/2019 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6380/2019 DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
Asunción, 31 de enero de 2023
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente S1ME M.H. N° 10211/2023 en dicha Secretaría de Estado;
La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N.° 3109/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N.° 6380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional” y sus modificaciones; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar y controlar el cumplimiento y reglamentar las leyes.
Que el Artículo 120 de la Ley N.° 6380/2019, faculta al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales al Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) para los distintos tipos de productos contemplados en la mencionada ley
Que a fin de dinamizar el comercio y de esta manera coadyuvar a la recuperación económica del país, es necesario establecer medidas fiscales direccionadas a alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes. A dicho efecto corresponde la modificación de las tasas del ISC para algunos productos contemplados en el Artículo 12 del Anexo al Decreto N.° 3109/2019,
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 35 /2023.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1°.- Dispónese la modificación temporal de las tasas impositivas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) sobre determinado bienes, establecidas en el Artículo 12 del Anexo al Decreto N.° 3109/2019, los cuales estarán vigentes hasta el 28 de febrero de 2023, conforme a lo siguiente:
a)Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus
unidades; lectores magnéticos u ópticos, las máquinas copiadoras hecto-
gráficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, máquinas,
aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o repro- 0,5%
ducción de sonido, aparatos receptores de televisión, incluso con aparato
receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen
incorporados, videomonitores y videoproyectores.
b) Aparatos de telefonía celular y terminales portátiles 0,5%
Art. 2°.- Establécese que a partir del 1 de marzo de 2023, se aplicarán las tasas impositivas previstas en el Artículo 12 del Anexo al Decreto N.° 3109/2019, para los productos señalados en el Artículo anterior.
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial