DECRETO N° 8.781/23

POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECCRETO N° 8676/23 “POR EL CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTELA BASE IMPONIBBLE DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)PARA LA IMPORTACIÓN DEL GASOIL/DIESEL TIPO III.

 Asunción, 31 de enero de 2023

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente S1ME M.H. N° 10212/2023 en dicha Secretaría de Estado;

La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; 

El Decreto N.° 3109/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N.° 6380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional” y sus modificaciones;

El Decreto N° 8676/2023 “Por el cual se modifica temporalmente la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la importación del Gas Oil/Diésel Tipo III

 CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar y controlar el cumplimiento y reglamentar las leyes.

Que el Artículo 113 de la Ley N.° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a fijar valores imponibles presuntos para el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Que ante la persistencia de la coyuntura económica generada por el aumento del precio internacional del petróleo exige mantener las medidas fiscales excepcionales direccionadas a alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes al momento de la importación del Gas Oil Tipo III y consecuentemente del consumidor final, en atención a que dicho combustible es el de mayor impacto en la economía, ya que es el que utiliza para el transporte de carga y para el transporte de personas.

Que para dicho cometido resulta necesaria la prórroga de la modificación temporal de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicada al momento de la importación del Gas Oíl/Diésel Tipo III, establecida a través del Decreto N° 8676/2023.


Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 36/2023.


 POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 D E C R E T A:

Art. 1°.- Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2023 el plazo de vigencia del Decreto N° 8676/2023, «Por el cual se modifica temporalmente la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la importación del Gas Oíl/Diésel Tipo III».

Art. 2°.- Dispónese que, a partir del 1 de marzo de 2023, la base imponible para la
importación del Gas Oíl/Diésel Tipo III será la establecida en el Decreto N° 3109/2019 y sus modificaciones.

 Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

 Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial