DECRETO NÂș 9.585/00

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 1.064/97 'DE MAQUILA'

Asunción, 17 de Julio de 2000

(Modificado y ampliado por Art. 7°, Decreto N° 6118/11) 

VISTO: La Ley N°. l.064 del 13 de mayo de l.997, 'DE MAQUILA'; y

CONSIDERANDO: La necesidad de iniciar un proceso de profunda modificación de la posición del Paraguay en el ámbito de la Producción y del Comercio Internacional;

Que, la Maquila, por la naturaleza de sus operaciones: 'Producción Compartida', insertada en el contexto de mundialización en el que el Paraguay esta inmerso, lleva implícita una gran capacidad integradora, a nivel regional y global;

Que el Programa Maquilador, por sus características y orientación de y hacia los mercados del exterior, tendrá un impacto positivo en la economía de nuestros Prestadores de Servicios, Productores Primarios e Industrias, especialmente las Pequeñas y Medianas Empresas, cuyo nexo será la Subcontratación, que contribuirá al fortalecimiento de la actividad económica nacional;

Que las Maquiladoras, constituirán un sector con gran capacidad de transmisión y generación de tecnologías de punta, que posibiliten elevar la competitividad de nuestra base industrial nacional;

Que la misma, representará una importante fuente generadora de empleos, así como de capacitación y adiestramiento de nuestros Empresarios, Profesionales y Técnicos, como así también de la Mano de Obra en general;

Que, este tipo de programas, superavitarios por naturaleza, pueden constituirse en un importante mecanismo para generar ingresos netos de divisas al país;

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 1.064/97 'DE MAQUILA'

Que para una adecuada implementación de este Régimen, es necesario adecuar el marco jurídico nacional y crear una vía jurídica continua especialmente al interior del MERCOSUR;

Que es necesario utilizar todos los mecanismos de política económica compatibles con los compromisos internacionales asumidos por el Paraguay, de manera a crear las condiciones propicias para la inversión extranjera y nacional.

Que para tal efecto, es preciso adoptar las medidas administrativas necesarias, con el fin de posibilitar la aplicación ágil y simplificada de los trámites burocráticos, que permitan a estas Empresas lograr el máximo de competitividad; y

Que la Constitución Nacional faculta al Poder Ejecutivo a dictar normas reglamentarias para la correcta aplicación de las leyes.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 D E C R E T A:

 CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1°.- Aplicación de las Disposiciones Legales - El presente reglamento regirá la aplicación de las Ley N°. l.064 del 13 de mayo de l.997, 'De Maquila'. Supletoriamente, para los casos no previstos específicamente en ésta, se aplicará el presente Reglamento y respectivas Resoluciones, las disposiciones del Código Aduanero, Código Civil, la Legislación Ambiental, como así también las demás normas que integran el Derecho Positivo Nacional.

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 1.064/97 'DE MAQUILA'

Art. 2°.- Definiciones - Para la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, los términos que en el mismo se emplean y que a continuación se mencionan tendrán el siguiente significado:

1. LEY: Ley de Maquila.

2. REGLAMENTO: La presente reglamentación de la Ley de Maquila, o las que sean dictadas en el futuro.

3. RESOLUCIONES: Las Resoluciones del Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación (CNIME).

4. CNIME: Al Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación.

5. SECRETARIA: A la Secretaría Ejecutiva del CNIME.

6. DGA: A la Dirección General de Aduanas.

7. ONA: Al Organismo Nacional de Acreditaciones.

8. INTN: Al Instituto Nacional de Tecnología y Normalización.

9. PERSONA: A toda persona física jurídica, nacional o extranjera.

10. MATRIZ: La Empresa extranjera domiciliada en el extranjero que contrata el Servicio de Maquila.

11. PLANTA MAQUILADORA: Al lugar físico donde se realizarán las operaciones de Maquila.

12. PLANTA GEMELA: Plantas complementarias a la estructura de producción en el país de origen de la Matriz, que son habilitadas en el país con el objeto de operar bajo el Régimen de Maquila. Maquiladoras y Plantas Gemelas no son términos idénticos, pues si bien todas las 'Plantas Gemelas', Maquilan no todas las 'Maquiladoras' tienen plantas gemelas en el extranjero.

13. RÉGIMEN Y/O RÉGIMEN DE MAQUILA: Al Régimen de Importación Temporal Maquila.

14. CENTRO DE COSTO DE PRODUCCIÓN: Figura jurídica con el cual se establecen las Empresas Maquiladoras, a las cuales no se les exigen utilidades y se les aplica el tratamiento tributario establecido en la Ley.

15. PROGRAMA Y/O PROGRAMA DE MAQUILA: Descripción de las actividades de Operación de Maquila.

16. CUENTA CORRIENTE: Sistema de control que será utilizado en la relación entre el Ente Regulador, CNIME-DGA y las Empresas Maquiladoras, a los efectos de determinar los derechos y obligaciones emergentes del Programa de Maquila de Exportación, en referencia a la entrada y salida de Bienes al amparo de este Régimen.

17. EXPORTACIÓN Y/O EXPORTADORES INDIRECTOS: La provisión y/o el proveedor nacional de Bienes y/o Servicios que serán utilizados en el Proceso de Maquila para la producción de Bienes de Exportación.

18. DECLARACIÓN JURADA DE VALOR: Al documento sustitutivo de la Factura Comercial, en razón de la naturaleza propia de la Operación Maquiladora, establecida como Centro de Costos, que no puede realizar ningún tipo de operación de Compraventa.

19. IMPORTACIÓN TEMPORAL MAQUILA: El Régimen de Importación Temporal que se aplicará a las Empresas que operen bajo el Régimen de Maquila

20. NOTA DE ENVIO MAQUILA: Instrumento que se utiliza para el traslado de las Materias Primas e Insumos de Bienes incorporados bajo el Régimen de Maquila.

21. EXPORTACIÓN DE SERVICIOS; Para los efectos de esta Ley serán considerados Exportación de Servicios, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de Operaciones de Maquila de Exportación.

22. BIENES: Incluye a todos los Bienes de Capital y/o de Producción que serán Importados Temporalmente al amparo del presente Régimen, cuya acepción será similar, en todos los casos a: materiales, mercancías utilizadas en la Ley, este Reglamento y respectivas Resoluciones.

23. OPERACIONES MIXTAS: Realización conjunta de actividades bajo Régimen General y Régimen Maquila.

24. PRESUPUESTO DE DIVISAS EQUILIBRADO: Es la diferencia positiva. Entre las divisas ingresadas por la actividad exportadora de la Maquiladora y las egresadas por la Importación Definitiva de los Bienes incorporados en los productos autorizados para la venta en el Mercado Interno.

25. MAQUILA DE SERVICIOS INTANGIBLE: Modalidad incluida dentro de la Maquila de Servicios, que tenga por objeto otorgar un Valor Agregado intelectual, o de otra naturaleza similar, a Bienes Intangibles importados temporalmente por cualquier medio electrónico.

Art. 3°.- Estructura Jurídica - Las personas podrán operar bajo cualquiera de las figuras establecidas en el Código Civil, Ley del Comerciante u otras disposiciones nacionales.

Art. 4°.- Aplicación de las disposiciones de Superior Jerarquía - En lo que sea pertinente, se deberán dar cumplimiento a las disposiciones referidas a Tratados Internacionales y otras disposiciones de superior jerarquía.

Art. 5°.- Disposiciones Laborales - Sin perjuicio a lo dispuesto en el presente Reglamento, todo lo relativo a cuestiones laborales, estará regido por el Código Laboral, Código Procesal Laboral y disposiciones complementarias

Art. 6°.- Requisitos Previos - Las personas interesadas en cualquiera de los tipos y formas de operación autorizadas por la Ley y el presente Reglamento, y que tengan por objeto la Exportación de la totalidad de la producción, con las excepciones previstas en estas, deberán inscribirse ante el CNIME. Para el efecto, presentará una solicitud que contendrá lo siguiente:

1. Nombre y apellido del solicitante.

2. Número de Registro Unico de Contribuyente.

3. Domicilio legal y/o domicilio especial.

4. Copia autenticada de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad si correspondiere.

5. Copia autenticada de Documento de Identidad de las personas físicas que solicitan su inscripción y de los representantes de las personas jurídicas, en su caso.

6. Otros datos que el CNIME pudiera requerir.

Art. 7°.- Constancia de Inscripción - La Secretaría Ejecutiva del CNIME otorgará la correspondiente Constancia de Inscripción. Para el caso de inscripción como Empresa Maquiladora éstas tendrán un plazo de 90 días para presentar el correspondiente Programa de Maquila o en su defecto la Carta de Intención mencionada en el Art. 10° de la Ley. Si no cumpliere con dicho requisito será revocada la inscripción. Para las Empresas Submaquiladoras y de Servicios, la inscripción tendrá validez hasta tanto no sea revocada por la institución, ya sea a pedido de parte, o de oficio.

Art. 8°.- Solicitudes que requerirán Aprobación del CNIME - Los interesados deberán solicitar la correspondiente aprobación, en los siguientes casos:

1. Programa de Maquila.

2. Modificación del Programa de Maquila.

3. Ampliación del Programa de Maquila.

4. Reducción del Programa de Maquila.

5. Suspensión del Programa de Maquila.

6. Cancelación del Programa de Maquila.

7. Programa de Submaquila

8. Transferencias de maquinarias y/o equipos:

8.1 De Maquiladora a Maquiladora.

8.2 De una Maquiladora a otra no Maquiladora

9. Sustitución del Régimen y ventas en el Mercado Interno.

10. Exportación del adicional producido para el Mercado Interno.

11. Autorización para que persona diferente exporte o reexporte el producto final u otros Bienes importados temporalmente al amparo del Régimen de Maquila.

12. Donaciones.

13. Otros que surjan en el transcurso de las operaciones.

Art. 9°.- Formalidades para la Presentación de Documentos - Las informaciones consignadas en cualquiera de las solicitudes, deberán cumplir las siguientes formalidades:

1. Estar redactada en idioma castellano.

2. Los documentos en idioma extranjero, deberán ser traducidos por traductores matriculados. Se podrán incluir documentos en otro idioma cuando se traten de materiales informativos que no tengan relación directa con los recaudos exigidos.

3. Las cantidades deben ser establecidas en la unidad de medida correspondiente.

4. Los valores podrán ser consignados en el tipo de moneda que haga referencia el respectivo contrato, debiendo indicarse en la presentación, la moneda utilizada y el tipo de cambio vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

Art. 10°.- Guías de Presentación - Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, el CNIME, podrá elaborar Guías de Presentación para las distintas solicitudes y sus respectivos formularios, pudiendo éstos ser modificados en la medida de las necesidades.

Art. 11°.- Suscripción de las Solicitudes - Las solicitudes deberán estar suscritas por las personas autorizadas debidamente acreditadas, quiénes serán responsables por la exactitud de los datos e informaciones suministradas.

Art. 12°.- Prohibición de Restricciones - No se podrán exigir otros trámites, ni imponer restricciones de ningún tipo más que las expresamente establecidas en la Ley y este Reglamento.

Art. 13°.- Tramites de Aprobación - Las solicitudes presentadas al amparo de la Ley tendrán el tratamiento determinado en el presente Reglamento, salvo los programas relacionados con proyectos agroindustriales, así como aquellos dirigidos a la utilización de recursos minerales, pesqueros y forestales, los cuales se analizarán conforme a la legislación y los programas gubernamentales para dichos sectores y los de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente. Las instituciones involucradas en estos proyectos responderán en 15 días hábiles a las consultas que sobre el particular efectúe el CNIME.

Art. 14°.- Revocación de Autorizaciones - Todas las autorizaciones otorgadas al amparo de la Ley, este Reglamento y las correspondientes Resoluciones, podrán ser revocadas en los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas en el Régimen o por infracción de disposiciones legales y/o reglamentarias nacionales, sin perjuicio de la aplicación de penalidades específicas y las mencionadas en el presente Reglamento.

Art. 15°.- Limitaciones - No será necesario que las Empresas que deseen ampararse en la Ley cumplan con requisitos de operaciones máximas y mínimas, valores determinados, contratación de mano de obra, inversión fija o cualquier otra circunstancia. Bastará con que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, este Reglamento y las correspondientes Resoluciones.

Art. 16°.- Localización - Salvo las restricciones derivadas de los programas nacionales departamentales o municipales de ordenamiento territorial, o disposiciones ambientales, las Plantas Maquiladoras, podrán ubicarse en cualquier parte del país.

Art. 17°.- Uso de Bienes - La propiedad o el uso de los Bienes destinados al Programa de Maquila, no podrán ser objeto de transferencia o enajenación, excepto en los casos previstos específicamente en la Ley, este Reglamento y correspondientes Resoluciones.

Art. 18°.- Licencias - Las Empresas deberán presentar los correspondientes documentos que acrediten el derecho que les asisten en la utilización de las marcas, las patentes de invención, derechos intelectuales, modelos industriales, y otros conforme a lo establecido en las leyes: N° 1294/98 'De Marcas'; N° 1328/98 ' De Derechos de Autor y Derechos Conexos, N° 773/25 ' De Patentes'; N° 868/81 'De Modelos Industriales' u otras disposiciones vigentes.

Art. 19°.- Sistema de Cuenta Corriente Maquila - Las Empresas a quienes se apruebe un Programa de Maquila, operarán bajo un Sistema de Cuenta Corriente, habilitado en la DGA compartido con el CNIME en el cual se deberán consignar los siguientes datos:

1. El Programa aprobado.

2. Las Importaciones.

3. Las Exportaciones y Reexportaciones temporales.

4. Las Exportaciones.

5. Las Ventas en el Mercado Interno.

6. Las Reexportaciones.

7. Los Subproductos.

8. Los Desperdicios.

9. Los Insumos.

10. Las Donaciones.

11. Otros datos requeridos por el CNIME.

Art. 20°.- Proceso Informatizado - El Sistema de Cuenta Corriente deberá ser llevado mediante proceso informatizado, con base en software cuyo modelo será determinado por el CNIME. La Empresa deberá garantizar el libre acceso a la Base de Datos.

Art. 21°.- Base de Datos Informatizada - El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Industria y Comercio, la DGA el CNIME, y otras instituciones relacionadas, deberán contar con un sistema informático de procesamiento de datos relacionados con el Régimen de Maquila.

Art. 22°.- Declaración Jurada de Valor - La Matriz deberá emitir una 'Declaración Jurada de Valor', la cual servirá de título a los efectos de la determinación de la Base Imponible relativo a los Tributos Aduaneros y otros de aplicación interna. Esta Declaración Jurada de Valor, debidamente legalizada, se constituirá en el documento válido y sustitutivo de la Factura Comercial, a los efectos aduaneros.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA MAQUILA

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS EMPRESAS MAQUILADORAS

Art. 23°.- Capacidad Jurídica - Las personas nacionales o extranjeras, que se constituyan al solo efecto de operar como Empresas Maquiladoras, estarán constituidas como Centros de Costos de Producción y se les aplicará el tratamiento tributario establecido en la Ley, este Reglamento y las respectivas Resoluciones. Estarán capacitadas para realizar cualquiera de las operaciones autorizadas por la Ley, este Reglamento y sus respectivas Resoluciones, no pudiendo, en ningún caso, realizar otro tipo de operaciones comerciales.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA MAQUILA POR CAPACIDAD OCIOSA

Art. 24°.- Capacidad Jurídica - Las Empresas paraguayas ya instaladas y orientadas a la producción nacional que cuenten con capacidad ociosa en sus instalaciones, podrán acogerse al Régimen de Maquila, siguiendo los mismos trámites y procedimientos establecidos en este Reglamento para la Empresa Maquiladora. En lo que respecta a las Operaciones Maquiladoras, estas Empresas, estarán establecidas como Centros de Costos de Producción y en consecuencia, se les aplicará el tratamiento tributario establecido en la Ley, el presente Reglamento y respectivas Resoluciones.

Art. 25°.- Derechos y Obligaciones - Las Maquiladoras por Capacidad Ociosa tendrán los mismos derechos y obligaciones que aquellas constituidas exclusivamente para operar como Empresas Maquiladoras, excepto en todo lo relacionado con sus operaciones orientadas al Mercado Interno, las cuales tendrán el tratamiento dentro del Régimen General.

Art. 26°.- Requisitos y Trámites de Aprobación - Estas Empresas, deberán cumplir con los requisitos previstos para la aprobación de los Programas de Maquila, más los siguientes requerimientos específicos:

1. Descripción de la capacidad de producción instalada

2. Descripción de la capacidad de producción utilizada al momento de solicitar la aprobación del Programa.

3. Descripción técnica de las mejoras y/o ampliaciones físicas y/o de equipamiento y de la capacidad de producción a ser introducidas a raíz de la aplicación del programa solicitado.

Art. 27°.- Trámites de Aprobación - A los efectos de la aprobación, deberán cumplir con los trámites establecidos para los Programa de Maquila.

SECCIÓN TERCERA

DE LA SUBMAQUILA

Art. 28°.- Capacidad Jurídica - Las Empresas paraguayas ya instaladas y orientadas a la producción nacional y/o para la exportación, que cuenten con capacidad ociosa en sus instalaciones podrán acogerse al Régimen de Submaquila y tendrán el tratamiento fiscal y tributario establecido para la Maquila por Capacidad Ociosa. Asimismo, se autorizará el establecimiento de Empresas dedicadas exclusivamente a operaciones de Submaquila, las cuales tendrán el tratamiento fiscal y tributario establecido para la Submaquila.

Art. 29°.- Requisitos y Tramites de Aprobación - Estas Empresas, deberán presentar, a más del Contrato de Submaquila correspondiente, con certificación de firma, los mismos requisitos y trámites exigidos para la Maquila por Capacidad Ociosa.

Art. 30°.- Utilización de las Materias Primas, Insumos y Productos Resultantes y Subproductos - Las Empresas Submaquiladoras no podrán dar a estos Bienes, en ningún caso un destino diferente al especificado en el Programa de Submaquila, como tampoco transferirlos, a título oneroso o gratuito.

Art. 31°.- Responsabilidades - Las relaciones entre la Empresa Maquiladora y la Submaquiladora, se regirán por las normas del Derecho Privado. Sin embargo, toda responsabilidad de carácter fiscal, emergente del Contrato de Submaquila y/o del Programa de Submaquila en proceso, específicamente las relacionadas con los Bienes Importados Temporalmente por la Maquiladora, será responsabilidad de esta última.

Art. 32°.- Desperdicios - Los Desperdicios provenientes de los procesos de Submaquila deberán tener el mismo tratamiento que el mencionado en el capítulo respectivo.

SECCIÓN CUARTA

MAQUILA DE SERVICIO INTANGIBLE

Art. 33°.- Modalidades - Las Empresas Maquiladoras podrán importar temporalmente Bienes a los efectos de dar Valor Agregado y exportarlo en las siguientes modalidades:

 

1. Importación Temporal Maquila de Bienes Intangibles, que luego de ser procesados, serán devueltos al exterior, por Medios Electrónicos.

2. Importación Temporal Maquila de Bienes Tangibles, que luego de ser procesados, serán devueltos al exterior por Medios Electrónicos.

3. Importación Temporal Maquila de Bienes Intangibles, que luego de ser procesados, serán devueltos al exterior por Medios Tangibles.

Para el efecto se seguirán los mismos tramites que los establecidos para la Importación Temporal Maquila, excepto lo dispuesto en los artículos siguientes referidos al ingreso al país por Medios Electrónicos.

Art. 34°.- Importación de Bienes Tangibles y su Reexportación - Los Bienes Tangibles ingresarán al país al amparo de la Importación Temporal Maquila, establecido en la Ley, el presente Reglamento y respectivas Resoluciones y tendrán el siguiente tratamiento:

1. Transferido a Medio Intangible, será devuelto al exterior por Medios Electrónicos.

2. Los Bienes Tangibles Importados bajo el Régimen de Importación Temporal Maquila y que fueron transferidos a Medios Intangibles deberán ser reexportados bajo los mismos términos y tramites de la Reexportación Maquila.

3. La Importación Temporal Maquila de los Bienes Tangibles podrá ser sustituido por el de Importación Definitiva, para lo cual, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos para el efecto.

Art. 35°.- Importación de Bienes Intangibles, Reexportación y Nacionalización - Los Bienes Intangibles, serán ingresados al país por Medios Electrónicos y tendrán el siguiente tratamiento:

1. Una vez incorporado el Valor Agregado en el país, los mismos serán devueltos al exterior por el mismo medio, sirviendo como título justificativo de la Importación/Exportación, la Declaración Jurada de Valor, expedida por la Matriz y por otro lado, la Factura Comercial por el Valor Agregado en el Paraguay, de conformidad al Artículo 29° de la Ley.

2. Si el Bien Intangible, importado bajo el presente Régimen, es materializado mediante el Valor Agregado en el Paraguay, se procederá a su devolución al exterior, conforme a los términos y trámites de la Exportación Maquila.

3. Los Bienes a los que se hace referencia en el numeral 1 y 2 del presente Artículo, podrán ser nacionalizados, previo cumplimiento de los términos y trámites para la Importación Definitiva.

Art. 36°.- Valoración - Los Bienes Intangibles y el Valor Agregado a los mismos, se cuantificarán mediante la Declaración Jurada de Valor, expedida por la Matriz y la Factura Comercial por el Valor Agregado en el Paraguay, emitida al efecto.

SECCIÓN QUINTA

MAQUILADORA CON PROGRAMA ALBERGUE O SHELTER

Art. 37°.- Programa Albergue o Shelter - El CNIME podrá autorizar a operar Programas Albergue o Shelter a toda Empresa paraguaya o extranjera, constituida bajo cualquiera de las figuras admitidas por la Legislación Nacional y que cumplan con los requisitos legales correspondientes.

Art. 38°.- Capacidad jurídica de las Empresas Extranjeras - Para todos los efectos, estas Empresas se regirán conforme a las prescripciones establecidas en la Legislación Nacional. En todo lo referente al Régimen de Maquila, éstas se regirán conforme a lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y sus respectivas Resoluciones.

Art. 39°.- Modalidades - Para la realización de estas operaciones, se podrán optar por alguna de las siguientes modalidades: 

Twin Plant o Planta Gemela, las cuales podrán ser constituidas por:

1. Empresas extranjeras, con sucursal en el Paraguay: En esta opción, el CNIME reconocerá como Matriz a la parte ubicada en el exterior.

2. Empresas paraguayas, con sucursal en el exterior: En esta opción, el CNIME reconocerá como Matríz a la Sucursal en el Exterior.

Empresas Consorsiadas

En esta opción, el CNIME reconocerá como Matriz a la parte domiciliada en el exterior.

Art. 40°.- Tipos de Operaciones - Estas Empresas podrán realizar las siguientes operaciones:

1. Intermediación entre la Matriz domiciliada en el exterior y la Empresa Maquiladora contratada en el Paraguay.

2. Realización directa de la operación de Maquila, por parte de la Twin Plant o Planta Gemela ubicada en el Paraguay o la consorciada paraguaya.

CAPITULO TERCERO

DEL PROGRAMA DE MAQUILA

Art. 41°.- Personas que podrán Solicitarlo - Las personas mencionadas en el Artículo 3° de la Ley, y que hubieren cumplido con el requisito previo de su inscripción, deberán presentar el correspondiente Programa de Maquila, en los términos y condiciones que establece la Ley, este Reglamento y las correspondientes Resoluciones.

Art. 42°.- Requisitos para su Presentación - Para la presentación del Programa de Maquila, a más del Contrato de Maquila con certificación de firma por Escribanía y/o visado Consular, en caso de haberse suscrito en el extranjero, las Empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. DATOS DEL SOLICITANTE

1.1. Nombre y apellido del solicitante.

1.2. Número de Registro Unico de Contribuyente.

1.3. Domicilio legal y/o domicilio especial.

1.4. Copia autenticada de la Escritura de Constitución de la Sociedad, si correspondiere.

1.5. Copia autenticada del Documento de Identidad de las personas físicas que solicitan su inscripción y de los representantes de las personas jurídicas, en su caso.

1.6. Certificado de Cumplimiento Tributario.

1.7. Constancia de no hallarse en Convocatoria o Quiebra.

1.8. Constancia de no hallarse en Interdicción.

1.9. Antecedentes penales de las personas físicas y/o de sus representantes.

1.10. En caso de tratarse de Empresas ya constituidas, Balance correspondiente a los últimos tres ejercicios, rubricados por la Subsecretaría de Estado de Tributación.

2. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA DE MAQUILA

2.1 Tipos de Programa de Maquila:

2.1.1 Maquila;

2.1.2 Maquila de Servicio;

2.1.3 Maquila de Servicio Intangible;

2.1.4 Sub Maquila;

2.2 Formas de Operación: