RESOLUCION N° 41/92

POR LA CUAL SE REGLAMENTA ASPECTOS RELATIVOS A LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y AL PAGO

Asunción, 23 de Junio de 1992.

VISTO: Los Arts. 21°, 49°, 92°, 108°, 125°, 142° y 161° de la Ley N° 125/91

CONSIDERANDO: Que es necesario establecer criterios que permitan una eficiente administración y contralor de los tributos, como así también facilitar la vinculación de los contribuyentes y la Administración en el cumplimiento de la relación jurídica tributaria.

POR TANTO,

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º Las declaraciones juradas de los impuestos que recauda la Subsecretaría de Estado de Tributación tienen que presentarse conjuntamente con el pago correspondiente, el que deberá realizarse por la totalidad del impuesto adeudado.

No se admitirán pagos parciales a cuenta del saldo del impuesto a pagar una vez deducidos los anticipos, cuando correspondieran.

ARTÍCULO 2º Cuando el contribuyente adeudare varias obligaciones por un mismo impuesto, los pagos se deberán realizar conjuntamente con la presentación de la declaración jurada, abonando en primer lugar la deuda más antigua, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo anterior y
así sucesivamente hasta el pago total de las obligaciones pendientes.

Cuando la deuda provenga de varias obligaciones por distintos tributos, se deberá aplicar igual criterio al mencionado precedentemente para cada uno de los tributos por el que opte el contribuyente.

ARTÍCULO 3º.- FRACCIONAMIENTO Los contribuyentes que soliciten facilidades de pago deberán presentarse en la Administración ante el Departamento pertinente, acompañados de la declaración jurada correspondiente y del formulario de solicitud que a tales efectos establezca la misma.

ARTÍCULO 4º Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.


Dr. Rubén Ramón Lovera
Subsecretario de Estado de Tributación