POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N.° 3528 DEL 13 DE ABRIL DE 2020, «POR EL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL ARANCEL NACIONAL VIGENTE (ANV), PARA DETERMINADOS PRODUCTOS LISTADOS EN EL ANEXO DEL DECRETO N.° 6655 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 20I6», PRORROGADO POR DECRETO N.° 4662/2020.
Asunción.. de s -ernbre de 2021
VISTO: La presentación realizada por el Ministe lo de Hacienda, contenida en el expediente Al H SIAM N" 55.2662021, mediante la cual se solicita la prórroga de aplicación del Arancel Nacional Vigente (ANV) del cero por ciento (0%) establecido en el artículo 2° del Decreto 3528/2020, prorrogado por Decreto N' 4662 del 31 de diciembre de 2020;
La Ley N. ° 1095/1984, «Que establece el Arancel de Aduanas»;
El «Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay» (Tratado de Asunción), aprobado por Ley N° 9/1 991, con instrumento, de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991;
La Ley N.° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N.° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011;
El «Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», suscrito en Ginebra, Suiza, el I de julio de 1993, aprobado por Ley N° 260/1993, con instrumento de ratificación depositado el 7 de diciembre de 1993;
El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo eneral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», aprobada por la Ley N." 444/1994, con instrumento de ratificación f/ep'sitc do el 30 de noviembre de 1994;
El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR —Protocolo de OuroPreto—», aprobado por la Ley N.° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995;
La Ley N° 2422/2004. «Código Aduanero»;
El Decreto N' 6655/2016; «Por el c se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las resoluciones N°s 26 y 27/2016, del Grupo Mercado Común del ,MERCOSUR que aprueban y modifican el Arancel Externo Común, se consolidan las Listas Nacionales de Excepciones que contienen los niveles arancelarios a ser aplicados a las importaciones originarias de Estados no Partes del MERCOSUR y se abroga el Decreto N. 8103, del 27 de diciembre de 2011, y sus decretos modificatorios», y sus decretos modificatori
El Decreto N.° 3528/2020, «Por el cual se modifica transitoriamente el Arancel Nacional Vigente (ANV), para determinados productos listados en
el Anexo del Decreto N' 6655/2016 del 30 de diciembre de 2016», prorrogado por Decreto N.° 4662/2020,- y
CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que el artículo 10, inciso a), de la Ley N° 1095/1984, faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaclería de importación.
Que el Gobierno Nacional promueve la adopción de instrumentos que permitan mejorar la competitividaci de la producción nacional.
Que teniendo en cuenta el impacto originado por la pandemia del COV1D-19 en la economía nacional y dada la necesidad de reactivar la economía, resulta necesario ampliar el plazo de determinadas medidas comerciales implementadas.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 607/2021.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1°, Prorrógase la vigencia del plazo establecido en el artículo 3" del Decreto N° 3528 del 13 de abril de 2020, «Por el cual se modifica transitoriamente el Arancel Nacional Vigente (ANV), para determinados productos listados en el Anexo del Decreto N' 6655/2016 del 30 de diciembre de 2016», desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2021.
Art. 2°.- Encárgase al Ministerio de Hacienda, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en el artículo anterior, el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Haciend
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro 0/.