DECRETO NÂș 12.056/95

(Ver Modificación, Dto. Nº 9.636/00)     

POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 9.544 DEL 30 DE JUNIO DE 1.995 Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 36/95 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR.

Asunción, 29 de diciembre de 1995

VISTO: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1.991, para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay;

La Ley Nº 1.095 de fecha 14 de diciembre de a1.984 ¨QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS¨;

La Resolución Nº 36/95 del Grupo Mercado Común; y

CONSIDERANDO: Que el Paraguay es parte del Mercado Común del Sur,

Que en la VII Reunión del Consejo Mercado Común del MERCOSUR, realizada en Ouro Preto, Brasil los días 16 y 17 de diciembre de 1.994, se determinaron las bases para la conformación de una Unión Aduanera entre los Estados Partes del MERCOSUR, a partir del 1º de enero de 1.995;

Que por Decreto Nº 7.144 del 30 de diciembre de 1.994 se ha dispuesto la vigencia en el país del Arancel Externo Común del MERCOSUR aprobado por Decisión del Consejo Mercado Común;

Que dicho Decreto fue modificado y ampliado por el Decreto Nº 9.544 del 30 de junio de 1.995, que consolidó en un solo instrumento legal las disposiciones relativas al Arancel Externo Común;

Que el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en su XX Reunión realizada en Punta del Este, Uruguay, los días 3 al 5 de diciembre de 1.995, ha aprobado, por Resolución MERCOSUR/GMC/RES/Nº 36, el Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), ajustado a la Enmienda del Sistema Armonizado y a la Versión Única en idioma español, a fin de que entre en vigor el 1º de enero de 1.996;

Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a dichas modificaciones;

Que el inciso a) del artículo 10 de la Ley 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.

 

POR TANTO 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

 Art. 1º.- Sustitúyanse los Anexos 1 al 6 del Decreto Nº 9.544/95 por lo que se anexan al presente Decreto, en el siguiente orden:

 Anexo 1: Arancel Externo Común.

Anexo 2: Lista de Excepciones.

Arancel 3: Lista de Bienes de Capital.

Arancel 4: Lista de Informática y Telecomunicaciones.

Arancel 5: Lista de Excepciones Provenientes de Adecuación.

Arancel 6: Lista de Adecuación..

 Art. 2º.- El Arancel Externo Común y las listas que se anexan, entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 1.996, fecha en la que se hará efectiva la sustitución dispuesta por el artículo anterior.

 Art. 3º.- El Ministerio de Hacienda a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas a que se refieren los instrumentos mencionados en el artículo primero, se encargarán del cumplimiento de las disposiciones respectivas.

 Art. 4º.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, con excepción de las establecidas de acuerdo a lo resuelto por los Estados Partes del MERCOSUR para los sectores Azucarero y Automotriz.

 Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio, de Integración y de Agricultura y Ganadería.

 Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

 

FDO.: JUAN CARLOS WASMOSY

Orlando Bareiro Aguilera

Ubaldo Scavone

Arsenio Vasconsellos

Hugo Saguier Caballero

Luis Enrique Chasse

 

 

 

Decreto No. 12.056/95 y sus Dtos. MODIFICATORIOS

 

 

ANEXO 2 - LISTA DE EXCEPCION

 

SITUACION ANTERIOR

 

Código Convergencia al AEC

 

Mercosur Descripción 2001 2002 2003 2004 2005 2006

 

2933.59.13 Norfloxacina y su nicotinato 8 9 10 11 13 14

 

3808.30.23 A base de Glifosato o de su sal de 8 9 10 11 13 14

monoisopropilamina, de

 

3822.00.00 Reactivos de diagnóstico o de

laboratorio sobre cualquier

soporte y reactivos de diagnóstico

o de laboratorio 8 9 10 11 13 14

 

 

 

SITUACION ACTUAL

 

Código Convergencia al AEC

 

Mercosur Descripción 2001 2002 2003 2004 2005 2006

 

2933.59.13 Norfloxacina y su nicotinato 2 2 2 2 2 2

3808.30.23 A base de Glifosato o de sus

sales, de Imazaquín o de 8 9 10 11 13 14

 

3822.00.10 Reactivos para la determinación

de componentes de la sangre y

orina sobre soporte de papel, en

rollos, sin soporte adicional

hidrófobo, no aptos para uso directo 2 2 2 2 2 2

 

3822.00.90 Los demás 8 9 10 11 13 14

 

 

 

ANEXO 3 - BIENES DE CAPITAL

 

SITUACION ANTERIOR

 

 

Código Convergencia al AEC

 

Mercosur Descripción 2001 2002 2003 2004 2005 2006

 

8446.30.10 A chorro de aire 8 9 10 11 13 14

 

8481.8099 Los demás 8 9 10 11 13 14

 

8501.53.90 Los demás 0 0 0 0 0 0

 

SITUACION ACTUAL

 

 

Código Convergencia al AEC

 

Mercosur Descripción 2001 2002 2003 2004 2005 2006

 

8446.30.10 A chorro de aire 0 0 0 0 0 0

 

8481.80.39 Los demás 8 9 10 11 13 14

 

8481.80.99 Los demás 8 9 10 11 13 14

 

8501.53.20 Trifásicos, de potencia

superior a 7.500kW pero 8 9 10 11 13 14

 

8501.53.90 Los demás 0 0 0 0 0 0