POR EL CUAL SE AUTORIZA LA HABILITACION DE AERODROMOS ADUANEROS EN ENCAR-NACION, PILAR, AYOLAS, CIUDAD DEL ESTE, PEDRO JUAN CABALLERO, SALTOS DELGUAIRA, VALLEMI, BAHIA NEGRA Y MARISCAL ESTIGARRIBIA. (Reglamentado por el Art. 1º de la Res. Nº 235/92).
Asunción 9 de Marzo de 1992
VISTO: Los artículos 44 y 52, numeral 2 de la Ley No 469/57 del Código Aeronáutico de la República del Paraguay ;
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Defensa Nacional atendiendo a la inquietud manifestada por la Dirección de Aeronáutica Civil ha planteado el expediente M.H. No 4870C/91 la necesidad de habilitar Aeródromos Aduaneros en Distintos puntos del país, aduciendo al efecto, la necesidad de facilitar dentro de las prescripciones de la Ley , el transado de personas y el trafico de marcadoras con el estricto cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de otras dependencias del Estado afectadas a dicho operativo;
Que señala igualmente la importancia de las aludidas habilitaciones para el mejor desplazamiento de las personas y mercadearais destinadas tanto al interior como al exterior del país; que la dinámica que caracteriza a las distintas zonas económicas del país, requieren un sistema ágil y eficiente, que se adecue a las necesidades de las mismas;
Que con la mecánica operativa propuesta, en referencia en las zonas de frontera, se estaria propiciando asimismo, la aceleración del proceso de integrado regional propugnado por el Percusor,
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A :
Art. 1º.- Autorizase la habilitación de Aeródromos Aduaneros en las ciudades de Encarnación, Pilar, Ayolas, Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Saltos del Guaira, Vallemí, Bahía Negra y Mariscal Estigarribia.
Art. 2 º.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) la
adopción de las medidas necesarias para la habilitación de los citados Aeródromos Aduaneros conforme a las prescripciones del Código Aeronáutico de la República del Paraguay (Ley No 469/57), en coordinación con los Organismos de Estado afectados a dichos Aeródromos.
Art. 3º.- Los Ministerios de Hacienda, del Interior, de Salud Publica y Bienestar Social, de Agricultura y Ganadería y de Obras Publicas y Comunicaciones, adoptaran las medidas necesarias en sus respectivas competencias, para el normal funcionamiento de los Aeródromos Aduaneros habilitados conforme al presente Decreto.
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO.: ANDRES RODRIGUEZ
Fdo.: Juan José Díaz Pérez