POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS REGLAMENTARIAS DEL DECRETO Nº 12.800/92.
Asunción, 17 de Marzo de 1992.
VISTO: El Art. 3o del Decreto No 12.800/92, de fecha 9 de marzo de 1992, 'POR EL CUAL SE AUTORIZA LA HABILITACION DE LOS AERODROMOS ADUANEROS EN ENCARNACION, PILAR, AYOLAS, CIUDAD DEL ESTE, PEDRO JUAN CABALLERO, SALTOS DEL GUAIRA, VALLEMI, BAHIA NEGRA Y MARISCAL ESTIGARRIBIA'.
CONSIDERANDO: Que la referida disposición legal faculta al Ministerio de Hacienda a dictar las disposiciones relativas al funcionamiento operacional de los Aeródromos Aduaneros habilitados;
POR TANTO,
EL MINISTRO DE HACIENDA
R E S U E L V E:
Art. 1º.- La fiscalización del tráfico de mercaderías por los Aeródromos Aduaneros habilitados por el Decreto No 12.800/92, estará a cargo de la Dirección General de Aduanas, la que al efecto dispondrá la habilitación de Resguardos de Aduanas, dependientes de las Administraciones de Aduanas de la jurisdicción en que se halle instalado el aeródromo, los que controlaran el estricto cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes a los Regímenes Aduaneros respectivos.
Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
DR. JUAN JOSE DIAZ PEREZ
Ministro